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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

(EL RESGUARDO DEL PUERTO DEL TEMPISQUE SE TRASLADARÁ AL PUNTO DENOMINADO PLAYA GRANDE)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de agosto de 1847

Publicado en el Rejistro Oficial N°. 31 del 4 de septiembre de 1847

"El S. P. E. se ha servido dirijirme el decreto siguiente.

El Director Supremo del Estado de Nicaragua observando que el resguardo establecido en el puerto del Tempisque llenaría mejor los objetos de su institución, fijándolo en el punto que llaman “Playa grande” que es la llave de todos los esteros que conducen al interior del Estado por donde actualmente se hace el cabotaje.- Y que esta medida consulta no solamente los intereses materiales de Nicaragua, sino que además puede contribuir en mucha parte á la paz pública, y seguridad común por cuanto es facilita la vijilancia de la policía sobre las personas que vienen del exterior por aquella frontera, usando de sus facultades ha tenido á bien decretar y

DECRETA

Art. 1° El resguardo del Tempisque se trasladará desde esta fecha al punto nominado “Playa grande”. Al efecto se construirá en aquel lugar una casa de las capacidades necesarias para el alojamiento de los individuos que deben componerlo, y el despacho de los efectos que allí deben rejistrarse.

Art. 2° Habrá en dicho punto el número de tropa que el Gobierno determine, y una ó más piezas de artillería según convenga.

Art. 3° Las obligaciones del jefe del resguardo son las mismas que expresa el enunciado decreto de 12 de Febrero último.

Art. 4° Las del jefe militar serán: 1° Cuidar que todo bongo ó embarcación procedente de cualquier punto de la costa, presente en aquel despacho los efectos que conduzca con sus correspondientes guías: 2° Exijir del patrón á cuyo cargo venga la embarcación, el rol de la tripulación, y pasajeros, quienes en caso de que no traigan el correspondiente pasaporte serán obligados á regresar, sinó es que sean notoriamente conocidos por su opinión y buena fama, ó que haya alguna persona abonada que responda de sus buenos comportamientos, en absoluta conformidad de los reglamentos de policía que se han expedido en 22 de Agosto y 30 de Octubre del año próximo pasado de 846, cuya observancia se recomienda por el presente. 3° Llevar un libro en que debe rejistrar todos los pasaportes que se le presenten, tanto para ingresar como para salir fuera del territorio del Estado, expresando el nombre del barco á cuyo bordo se embarcan, ó desembarcan las personas á quienes comprende, el del patrón que lo gobierna; el día y hora en que se han presentado. 4° Auxiliar al jefe del resguardo cada vez que sea necesario, yá sea para recorrer las costas, o yá para perseguir y aprender á los contrabandistas. 5° Tomar igualmente razón del número de piezas de los cargamentos que se introduzcan, y de los dueños á que pertenezcan, sin injerirse en las atribuciones del guarda, cuya conducta debe vijilar, y remitir mensualmente estas noticias por conducto del Ministerio de Hacienda con un estado de las entradas y salidas de barcos.

Art. 5° No se permitirá en ningún caso ni bajo pretesto alguno la introduccion del tabaco, aguardiente, ni demas licores fuertes extranjeros, sino es que antes hayan obtenido patente del Gobierno.

Art. 6° Respecto a las embarcaciones que salgan de cualquiera de los puertos habilitados para el cabotaje, será especial cuidado del guarda exijir guía de los efectos que exportan, la torna guía de los que hayan introducido, y una constancia de haber pagado los correspondientes derechos en la receptoría respectiva.- El guarda negará el pase á la persona que no presente esta constancia.

Art. 7° Exijirá igualmente los pasaportes que deben llevar los pasajeros, capturando y aprendiendo... de los… a todos aquellos es… de que van prófugos por... de los… Con este objeto se… Particular… de las listas ó estados de causas criminales que… Se publica por la…

Art. 8° Exijirá también la licencia que para el…. De la… ó… el Alcalde del pueblo del Viejo, y llevar consigo al… respectivo.

Art. 9° En esta licencia debe reportarse el nombre del…, el del dueño á quien pertenezca, el delegado que lo gobierna; al número de la tripulación y… designados a unos y… individualmente,… que conduzcan, y el punto á donde se dirijan. Esta licencia quedará… en los libros deben llevar al jefe del resguardo y comandante… de aquel punto, cuidando este, bajo su... estrecha responsabilidad del…cumplimiento de todos cuanto queda establecido en los tres art procedentes.

Art. 10° Los gastos que se requieran parta formar….este establecimiento serán cubiertos por el receptor de Chinandega, previo el presupuesto que debe formar el encargado ó encargados de los trabajos que sean indispensables.

Art. 11° Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.

Dado en León á 28 de Agosto de 1847.- José Guerrero - El Ministro del despacho de Hacienda.- Francisco Castellón.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. Hay partes ilegibles en la publicación oficial.
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