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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1482-1-DIC10-2024
De fecha 10 de diciembre de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 18 de diciembre de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
Resolución No. CD-SIBOIF-1482-1-DIC10-2024
De fecha 10 de diciembre de 2024
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 21 de noviembre de 2017, se aprobó la "Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras", contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240, del 18 de diciembre 2017, la cual en su artículo 5 estableció la adopción de la NIIF 17, "Contratos de Seguros", a partir del 1 de enero de 2021.
II
Que, en junio de 2020, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) postergó la fecha de entrada en vigencia de la NIIF 17 para el 1 de enero de 2023, en consecuencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ajustó el proceso de adopción e implementación de la NIIF 17, a la fecha antes referida.
III
Que con fecha 22 de noviembre de 2022, se reformó el artículo 5 de la referida norma para posponer la fecha de adopción e implementación de la NIIF 17 a partir del 1 de enero de 2025, dada la necesidad que existía de generar información financiera en paralelo, que permitiera detectar y corregir inconvenientes que surgieran por la utilización de nuevos software, mejoras o desarrollo de plataformas tecnológicas.
IV
Que se requiere nuevamente reformar el artículo 5 de la "Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras", con el fin de ampliar el plazo de adopción e implementación de la NIIF 17, por cuanto se ha identificado que aún persiste la necesidad de las compañías de seguros de continuar desarrollando sus capacidades técnicas, operativas y tecnológicas, para garantizar la adopción efectiva y sostenible del referido estándar.
V
Que de acuerdo a las consideraciones antes expresadas y con base a la facultad prevista en los artículos 4 y 5, numeral 1) de la Ley No. 733, "Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas", y el artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras"; ambas leyes contenidas en la Ley No. 1175, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153, del 20 de agosto de 2024.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución No. CD-SIBOIF-1482-1-DIC10-2024
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO CONTABLE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y AFIANZADORAS
PRIMERO: Refórmese el artículo 5 de la "Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras", contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017, de fecha 21 de noviembre de 2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240, del 18 de diciembre de 2017, y sus reformas, el cual deberá leerse así:
"Artículo 5. Implementación del marco contable con NIIF 17.- Las compañías de seguros, reaseguros y afianzadoras deberán adoptar e implementar todo lo concerniente a la NIIF 17 "Contratos de Seguros", para lo cual el Superintendente definirá los lineamientos generales a cumplir por parte de dichas compañías, así como el período de transición, fecha definitiva de convergencia y demás aspectos necesarios para la adopción e implementación de la referida norma."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez) (f) Ilegible Secretario. (F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ, Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF