IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 010-2020, aprobado el 19 de mayo de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 22 de mayo de 2020

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 010-2020

Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [ ... ]";

III

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de enero del 2017;

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a ciento seis mil quinientas toneladas métricas (106,500.0 t) clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán el DAI vigente de conformidad con el SAC.

El origen de las importaciones de este contingente arancelario podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

Artículo 2. La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DGCE.

Artículo 3. La distribución de este contingente, se realizará conforme a las solicitudes presentadas en horas hábiles por med10 del Sistema de Administración de Contingente, que estará disponible en la página web del MIFIC a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Acuerdo, hasta agotar el volumen.

Podrán aplicar al contingente las empresas avícolas o aquellas empresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para consumo animal. Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud en versión PDF y vigentes son:

a) Fotocopia de cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, razonada por Notario Público;

d) Fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social así como de los Estatutos (si aplica) que contenga la nota de inscripción registral del Registro Público Mercantil correspondiente, razonados por Notario Público y con los respectivos timbres de ley;

c) Fotocopia de Licencia emitida por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), que haga constar que la empresa está autorizada para la producción de alimentos balanceados para consumo animal, razonada por Notario Público; y

d) Fotocopia del Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil y de la Cédula de Identidad del apoderado, razonados por Notario Público y con los timbres de ley según corresponda.

Los interesados que hayan presentado a la DGCE solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos indicados anteriormente, no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere sufrido cambio al momento de presentar la solicitud, lo cual debe ser declarado en la misma.

El MIFIC procurará, el uso de los medios tecnológicos a su alcance, para que los trámites regulados por el presente Acuerdo, sean de fácil acceso al público, transparentes, más eficientes y seguros.

Artículo 4. De las solicitudes válidas y admitidas, la DGCE emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por cada embarque a importar. Versión PDF de cada licencia emitida será enviada a la DGA para su registro y control.

Artículo 5. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el presente Acuerdo Ministerial, el beneficiario deberá presentar a la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE.

Sin perjuicio de lo antes expresado, los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir las disposiciones aduaneras, tributarias, de sanidad vegetal y animal y salud pública, entre otras.

Artículo 6. El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive.

El período de vigencia de las licencias de importación será de treinta (30) días a partir de su emisión. La licencia de importación que no sea utilizada en su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de su vencimiento.

Artículo 7. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de las importaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios deberán enviar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización de las cuotas amparadas en las licencias de importación, versión PDF de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

Artículo 8. El período de importación y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas.

Artículo 9. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 10. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni.

Managua, diecinueve de mayo del dos mil veinte. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa