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Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES, ESTABLECIENDO LA OFICINA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD EN LA CIUDAD DE BLUEFIELDS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de junio de 1896
Publicado en El Diario de Nicaragua N°. 31 del 02 de julio de 1896
Se establece la oficina del Registro de Propiedad en la ciudad de Bluefields
Por cuanto el Art. 315 de la Ley Orgánica de Tribunales establece en la ciudad de San Juan del Norte, lugar que por la distancia á que se halla de las otras poblaciones del Litoral Atlántico, es embarazoso al desarrollo creciente de ellas, siendo como es lo más adecuado, establecer dicha oficina en la ciudad de Bluefields, cabecera del departamento y asiento de las primeras autoridades,
El Presidente de la República,
Decreta:
1°. - El Art. 315 de la Ley Orgánica de Tribunales, se leerá así:
"Habrá una oficina del Registro en la ciudad de Bluefields para registrar en ella todos los documentos ó títulos de propiedades situadas en jurisdicción de esta ciudad y la de San Juan del Norte, y en las comarcas del Cabo Gracias á Dios, Distrito del Siquia, Costa Atlántica é islas adyacentes.
Así mismo se registrarán en dicha oficina todos los demás documentos que conforme á la ley deban inscribirse."
2°. - Los títulos correspondientes al Castillo Viejo y su jurisdicción se inscribirán en el Registro de Granada.
3°. - El presente decreto regirá el 1° de Agosto próximo; y de él se dará cuenta á la Asamblea.
Comuníquese - Managua, 24 de Junio de 1896. - J. S. Zelaya - El Ministro de Justicia - José D. Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023.