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DECRETO LEGISLATIVO DE 1° DE MARZO DE 1853, DESIGNANDO LA AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE PRESTAR EL JURAMENTO EL SUPREMO DIRECTOR AL TIEMPO DE TOMAR POSESIÓN DEL DESTINO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de marzo de 1853
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua del 01 de enero de 1864
Decreto Legislativo de 1° de marzo de 1853, designando la autoridad ante quien debe prestar el juramento el Supremo Director al tiempo de tomar posesión del destino
Art. 1° En caso de que por algun evento el Poder Lejislativo no pudiera dar posesión al que se haya legalmente designado para ejercer el Ejecutivo del Estado, el electo prestará el juramento de lei en manos del que a la sazon funja constitucionalmente como Director por su falta ante cualquiera de los Ministros del despacho; i en defecto o ausencia de estos, ante cualquiera autoridad constitucional.
Art. 2° En todo caso el acta de posesion i juramento se archivará en la oficina del Gobierno
Art. 3° La presente es adicional a la lei de 27 de marzo de 1841.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.