EL ESTADO GARANTIZA PRÉSTAMO AL INCAE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de marzo de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 71 del 24 de marzo de 1972
El Estado Garantiza Préstamo al INCAE
"No. 300.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y dos Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señora Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Doctor Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria ; y Comercio, por la Ley; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero X Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Remy Rener, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud V Pública; Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971,
Decreta:
Arto. 1.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o al funcionario en quien éste delegue, para que en nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba Garantías en favor del Banco Centro americano de Integración Económica y de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, para responder por el principal e intereses de las obligaciones siguientes del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, con sede en Managua:
a) Préstamo que otorgará la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, por valor de Tres Millones Novecientos mil Dólares (ÜS$ 3.900.000.00), a cuarenta años de plazo, incluyendo en ellos 10 años de gracia, con interés del 2% anual durante el período de gracia y el 3% anual en el resto del plazo, que se destinará para la expansión y remodelación de la planta física de ese Instituto, la adquisición y reposición de equipo, el establecimiento de un fondo rotativo de préstamos a estudiantes, y el desarrollo de nuevos programas de actividades.
b) Préstamo hipotecario pendiente a favor del Banco Centroamericano de Integración Económica por valor de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Dólares (US$ 645,000.00), al 5% de interés anual, formalizado en escritura pública No. 7, autorizada en esta ciudad por el Notario Juan José Lugo Marenco, el 14 de junio de 1967, cuyo plazo de acuerdo con los términos de la escritura precitada es de 20 años, incluyendo cinco años de gracia, pero en virtud de que las garantías hipotecarias y prendarias existentes se levantarán y sustituirán por el presente aval del Gobierno, se reestructurará la forma de pago de dicho préstamo para adecuarla mejor a la capacidad de pago de la institución deudora, según resolución del Directorio del Banco DI-13/72 del 12 de Febrero de 1972.
Arto. 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los do¬cumentos que fuere preciso en la tramitación de los préstamos referidos, y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso que el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, con sede en Managua, no cumpliera oportunamente con tales obligaciones.
Arto. 3.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, Antonio Coronado Torres; El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Leandro Marín Abaunza; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, Daniel Tapia Mercado; El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, por la Ley, Remy Rener; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfonso Lovo C.; El Ministro de Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del Trabajo, por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; el Secretario de la Presidencia de la República y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, Luis Valle Olivares".
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 300, El Estado Garantiza Préstamo al INCAE, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.