CREÉSE UN INSTITUTO NACIONAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA EN LA CIUDAD DE MASAYA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 36, aprobado el 17 de junio de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 07 de junio de 1948
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto Nº 36
La Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua, en funciones de Poder Legislativo Ordinario,
Decretan:
Art. 1º Crear un Instituto Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Masaya.
Art 2º En el Presupuesto General de Gastos de la República se asignará la partida necesaria para cubrir los que ocasione su instalación y sostenimiento.
Art. 3º Esta ley principiará a regir en 1º de Julio de 1948 y se publicará en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., 17 de Diciembre de 1947. - J. Ramón González, (Presidente), - Salvador Castillo, (Secretario). - Daniel Talavera, (Secretario).
Por Tanto: — Ejecútese. — Palacio del Ejecutivo. — Managua, D. N., 27 de Diciembre de 1947. — El Presidente de la República, V. M. ROMÁN. — El Secretario de Educación Pública, José H. Montalván.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo N°. 36, Créese un Instituto Nacional de Segunda Enseñanza en la Ciudad de Masaya, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.