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Sin Vigencia
(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA MONUMENTO GRAN CAÑÓN DE SOMOTO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 033-2008, aprobada el 09 de diciembre de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 02 de febrero de 2009
La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo establecido en el Arto. 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No 647, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca,
II
Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del área protegida Monumento Nacional Cañón de Somoto, a los diferentes actores locales tales como las autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida.
III
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 y 38 del Decreto No. 01-2007, "Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua", la Propuesta Final de Plan de Manejo del Monumento Nacional Cañón de Somoto, fue enviada y recibida por los Gobiernos Municipales de Somoto y San Lucas, Municipios del Departamento de Madriz, para su correspondiente opinión; ante lo cual solamente se recibió Certificación del Honorable Consejo Municipal de Somoto, en el que se avala el Plan de Manejo del Monumento Nacional Cañón de Somoto.
IV
Que he tenido a la vista el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del área protegida, en el que se indica que se ha revisado el documento de Plan de Manejo Monumento Nacional Cañón de Somoto y se ha verificado que el contenido técnico y legal cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 36 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE
Arto. 1. Aprobar el Plan de Manejo del área protegida Monumento Nacional Cañón de Somoto, establecido por la Ley Número 605, "Ley que declara área protegida en la categoría de Monumento Nacional al cañón de Somoto", aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua el 29 de noviembre del 2006 y publicada en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2006, página 9312.
Arto. 2. Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto No. 01-2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual, hablado o escrito.
Dado en la Ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. JUANA ARGEÑAL SANDOVAL, MINISTRA