Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRESE TRES DÍAS DE DUELO NACIONAL POR EL SENSIBLE FALLECIMIENTO DEL POETA PABLO ANTONIO CUADRA

DECRETO EJECUTIVO N°. 2-2002, aprobado el 03 de enero de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 07 de enero de 2002


DECRETO N°.2-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que el día dos de enero del corriente falleció en esta Ciudad Capital Don Pablo Antonio Cuadra, uno de los más ilustres y queridos hijos de Nicaragua, ciudadano ejemplar por sus virtudes cívicas y cristianas, por su humanismo y cultura universal, reconocido mundialmente como Maestro, Escritor, Periodista, Filósofo y Gran Poeta Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1 Se declaran tres días de Duelo Nacional por el sensible fallecimiento del Poeta Pablo Antonio Cuadra.

Arto. 2 El Pabellón Nacional deberá estar izado a media asta en las Instituciones del Estado y Cuarteles del Ejército y la Policía Nacional.

Arto. 3 Nombrar una delegación de alto nivel integrada por las siguientes personas: Licenciado Jaime Morales Carazo, Asesor Personal del Presidente de la República, Ingeniero Roberto Duarte, Secretario de Comunicación Social de la Presidencia de la República y el Licenciado Fernando Alemán Cruz, Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, que en Representación del Gobierno de la República asistirá a las Honras Fúnebres que se tributará en memoria de Don Pablo Antonio Cuadra, y presentarán el más sentido pésame a la Familia Doliente encabezada por su Señora Viuda Adilia Bendaña de Cuadra, haciendo entrega del presente Decreto.

Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de enero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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