Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1853, FACULTANDO A LOS JUECES DE POLICÍA PARA CAPTURAR A LOS QUE CONTRAVENGAN LAS LEYES DEL RAMO, SUSTANCIAR EL PROCESO, APLICAR LA PENA I HACERLA EFECTIVA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 19 de diciembre de 1853

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864

LEI 8

Decreto ejecutivo de 19 de diciembre de 1853, facultando a los Jueces de Policía para capturar a los que contravengan las leyes del ramo, sustanciar el proceso, aplicar la pena y hacerla efectiva.


El Director del Estado de Nicaragua.

Deseando evitar las cuestiones que frecuentemente se ofrecen entre los jueces de la jurisdicción común i la privilegiada, respecto de los procedimientos de los de policía en materia de este ramo cuando el contraventor pertenece a un fuero privilegiado; i en uso de sus facultades viene en decretar i

DECRETA:

Art 1° En materia de Policia los Jueces de este ramo son competentes para capturar al contraventor, sustanciar el proceso, aplicar la pena i hacerla efectiva; pero si aquel gozase de fuero, será del resorte del juez respectivo ejecutarla con el simple aviso de haberla infligido i comunique el de policía.

Art. 2° Si el juez respectivo resistiese o anduviese moroso en la ejecución de la pena aplicada por el de policía, podrá también este hacerla efectiva, si después de un oficio atento que pase al de la jurisdicción privilegiada continuase la resistencia u omisión.

Art. 3° El Ministro del ramo es encargado del cumplimiento del presente decreto.

Dado en Managua,a 19 de diciembre de 1853.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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