AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957, TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 251, aprobado el 28 de junio de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 29 de junio de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 251
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua:
Decretan:
Arto. 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas:
Arto. 2° — Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua D. N., 27 de Junio de 1957. — (f) Ulises Irías D. P. — (f) Juan José Morales Marenco, D. S. — (f) Manuel F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 28 de Junio de 1957. — (f) Luis Manuel Debayle, S. P. — (f) Pablo Rener, S. S. — (f) Enrique Belli Ch., S. S.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 251, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de 1957, Transferencias de Partidas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.