Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE 26 DE SEPTIEMBRE: SE SEÑALAN LOS DÍAS EN QUE SE DEBERÁN PRACTICARSE LAS ELECCIONES PARA REPONER A UNOS DIPUTADOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 54, aprobado el 26 de septiembre de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 29 de septiembre de 1917

N° 54

El Presidente de la República,

En uso de la facultad concedida por los acuerdos de 3 y 13 de julio último,

Decreta:

1° — Señalar los días 11 y 12 de noviembre próximo para recibir la votación por los ciudadanos que han de reponer a los Diputados, don José de Jesús Bermúdez, suplente por el Distrito de Juigalpa; don Wenceslao Calero, suplente por el Distrito Acoyapa; y don Ramón Enríquez, propietario por el Distrito de San Juan del Norte.

2° — El escrutinio de la elección se practicará conforme a la ley el próximo domingo siguiente a la votación.

Dado en Managua, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete — Emiliano Chamorro — El Ministro de la Gobernación — R. Cabrera.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.