ESTABLECER NUEVAS DISPOSICIONES EN LA PRÁCTICA DE INTERNADO PARA LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA Y CIRUGÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 15 de febrero de 1952
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 22 de febrero de 1952
No. 5
El Presidente de la República,
Considerando:
Que la Junta Directiva de la Facultad de Medicina, Cirujía y Obstetricia de la Universidad Nacional, ha solicitado a la Secretaría de Educación Pública, por medio de la Junta Universitaria, la modificación del Decreto de 20 de Agosto de 1947 que establecía para los estudiantes egresados del 7º. año de Medicina la obligación de hacer 3 meses de internado en un hospital de la República y cuatro meses de práctica en el puesto que la Junta Directiva de la Facultad les señalare;
Considerando:
Que las necesidades crecientes del servicio en los hospitales de la República, hacen indispensable buscar una manera de dotarlos de personal idóneo y suficiente;
Considerando:
Que, sin dejar de reconocer la importancia del servicio social que los estudiantes estaban obligados a prestar, en esos cuatro meses, conviene a la mejor preparación de los futuros médicos que realicen su práctica reglamentaria bajo la dirección de médicos competentes y experimentados y la vigilancia de las autoridades Universitarias,
Decreta:
Art. 1 — Los estudiantes de Medicina y Cirujía, al finalizar su séptimo año de estudios, estarán obligados a hacer una práctica de internado en el hospital de la República que previamente señale a cada uno la Junta Directiva de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, Esta práctica de hospital la harán bajo la dirección de los Jefes de Servicio del Centro correspondiente y de los miembros de la Facultad de Medicina y Cirugía, quedando el Decano de la misma como encargado especial de la supervigilancia. Dicha práctica deberá comenzar el 15 de Marzo y terminará el 14 de Marzo del año siguiente.
Art. 2 — Los internos rotarán en los diversos servicios del hospital a que se les destine, a fin de que salgan capacitados en los distintos ramos de la carrera. La reglamentación correspondiente se hará por la Facultad de Medicina, Cirugía y Obstetricia de la Universidad Nacional.
Art. 3 — Después del primer semestre de internado los estudiantes podrán presentarse a examen general privado previo al título de Doctor en Medicina y Cirujía. Concluido el año de internado podrán presentarse al examen general público previo a la investidura de Médico y Cirujano. Si no se presentaren, se aplicarán las disposiciones del Decreto 20 de Noviembre de 1935.
Art. 4 — Los alumnos que, previa la autorización dé los organismos universitarios correspondientes, hubieren hecho un año completo de internado, como propietarios, durante su séptimo año de estudios, tendrán derecho a que el período de práctica establecido en este Decreto se les reduzca a ocho meses, después del cual podrán presentarse al examen general público.
Art. 5 — Cuando la Junta Universitaria de la Universidad Nacional acordare acoger la disposición de la junta Directiva de la Facultad de Medicina y Cirugía de dicho Centro para que un estudiante, después de haber obtenido aprobación en el examen general privado, haga cuatro meses de servicio social en el pueblo que la misma Junta Directiva señale, tal servicio se considerará equivalente a los seis meses de práctica que le faltan para completar el año requerido conforme el Art. 1º. de esta ley.
Art. 6 — El presente Decreto deroga otra disposición que se le oponga y empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 15 de Febrero 1952. A. SOMOZA. - El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo N°. 5, Establecer Nuevas Disposiciones en la Práctica de Internado para los Estudiantes de Medicina y Cirugía, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.