Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PROTECTORA DE LOS NIÑOS ABANDONADOS
DECRETO A. N. N°. 547, aprobado el 10 de febrero de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 05 de mayo de 1993
Decreto A. N. N°. 547
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente
Decreto.-
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Protectora de los Niños Abandonados Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.-
Arto. 2.- La representación legal de ésta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.-
Arto. 3.- La Asociación Protectora de los Niños Abandonados, estará obligada al cumplimiento de la Ley de Concesión de Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.-
Arto. 4.- El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.-
Por Tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.