IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “LOS SANTOS”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 138-2023, aprobada el 01 de junio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 30 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 138-2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "LOS SANTOS"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las cuatro y veinte minutos de la tarde, del día jueves uno de junio del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha trece de abril del año dos mil veintitrés, ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Carazo, por la ciudadana Roxana Guerrero Guillén con cédula de identidad ciudadana número: cero, cero, uno, guion, uno, cinco, uno, cero, siete, seis, guion, cero, cero, tres, cinco, letra Q, (001-151076-0035Q), apoderada generalísima de los ciudadanos: a) Dulce Maria Guillen Valenzuela con cédula de identidad nicaragüense número: uno, seis, uno, guion, cero, ocho, cero, tres, cinco, cinco, guion, cero, cero, cero, cuatro letra S (161-080355-0004S), lo cual demuestra conforme a Testimonio Escritura Pública Número Diecisiete (17) Poder Generalísimo emitida en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del veintiuno de abril del dos mil veintidós ante los oficios notariales de la Licenciada Mercedes Teresa del Niño Jesús Vijil Teysseyre; b) Ramon González Palencia con cédula de identidad nicaragüense número: siete, siete, siete guion, uno siete cero, cuatro, cuatro, ocho, guion, cero, cero, cero, cero letra Q, (777-170448-0000Q), lo cual demuestra conforme a Testimonio Escritura Pública Número Dieciocho (18) Poder Generalísimo emitida en la ciudad de Managua a las dos y treinta minutos de la tarde del veintiuno de abril del dos mil veintidós, ante los oficios notariales de la Licenciada Mercedes Teresa del Niño Jesús Vijil Teysseyre; y c) Douglas Gabriel Guerrero Guillen con cédula de identidad nicaragüense número: cero, cero uno guion uno cero, cero, seis, ocho, cero guion, cero uno, cero, cuatro letra G (001-100680-0104G) lo cual demuestra conforme a Testimonio Escritura Pública Número Diecinueve (19) Poder Generalísimo emitida en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del veintiuno de abril de dos mil veintidós ante los oficios notariales de la Licenciada Mercedes Teresa del Niño Jesús Vijil Teysseyre; todos propietarios de la finca denominada "Los Santos". requiriendo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de cuatro punto noventa y ocho hectáreas (4.98 ha), equivalentes a seis puntos noventa y siete manzanas (6.97 Mzn) de terreno de la finca denominada "Los Santos", ubicada la comarca Mirazul que sita: Mirazul del Llano camino al municipio de Masatepe, en el municipio de Jinotepe, departamento de Carazo; acreditando la titularidad de la propiedad conforme: a) Testimonio Escritura Pública Número Cuarenta y Uno (41) Compraventa, autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado Luis Chavez Escoto; e inscrita en el Asiento VII, Folios 146 y 147, Tomo 73, Finca No. 172 de Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Inscripciones del Registro de Bienes Inmuebles que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Carazo b) Testimonio Escritura Pública Número Diecisiete (17) Rectificación de Escritura Número Cuarenta y Uno (41) Compraventa, autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, ante los oficios notariales de la Licenciada Brenda Maria Maya Vega: e inscrita bajo cuenta registral: BI-9A5MCLV. asiento primero, traspaso a folio electrónico, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público y Mercantil del en el Departamento de Carazo; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental y revisado y autorizado por el Delegado Territorial MARENA-Carazo, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de ochenta (80) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca se identificó la vegetación como bosque latifoliado en los que se observan procesos de regeneración natural y la presencia de especies características del mismo, se verifica la conectividad de aves con otras áreas de bosque adyacentes y además está en corredor turístico en una zona hídrica presentando un alto potencial para el turismo de naturaleza entre los que se destacan el avistamiento de aves y la textura del suelo es franco a franco arcilloso con un terreno de topografía irregular; La propiedad tiene una extensión total de ocho manzanas (8 Mzn) de las cuales se reconocerán un área de cuatro punto noventa y ocho hectáreas (4.98 ha), equivalentes seis puntos noventa y siete manzanas (6.97 Mzn), la cual cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen Técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada Finca “Los Santos”, como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por el Delegado territorial de la Delegación MARENA Carazo, en la comarca Mirazul del Llano, municipio de Jinotepe, departamento de Carazo; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la finca "Los Santos" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones en el informe de inspección técnica, realizado en fecha de abril del año dos mil veintitrés por la Delegación Territorial del MARENA-Carazo; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de ochenta (80) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección la topografía del terreno es irregular: donde las pendientes superan el 10%, la quinta esta situada 528 msnm, siendo el tipo de suelo es franco arcilloso con buena profundidad buena capacidad de infiltración de agua, retención de humedad y presenta una capa densa de materia orgánica Observándose especies de Flora árboles de las especies ojoche, guanacaste de oreja, genicero, huevo de burro, mata palo, cedro real, carao, madero negro, jilinjoche, indio desnudo, guarumo, cortez, guapinol, guayacán, entre otros. Fauna. chachalacas, zanate, tucán del pacifico, oropéndola, urraca copetona, tangara veranera, güis, ardillas, mono congo, mono cara blanca, iguana, garrobo negro, falso coral, ranita de ojos rojos, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. La propiedad tiene una extensión total de ocho manzanas (8 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de cuatro punto noventa y ocho hectáreas (4.98 ha), equivalentes seis puntos noventa y siente manzanas (6.97 Mzn), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada Finca "Los Santos", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. Se reconoce y aprueba como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada Finca "Los Santos", un área de cuatro punto noventa y ocho hectáreas (4.98 ha), equivalentes seis puntos noventa y siete manzanas (6.97 Mzn); a los ciudadanos Roxana Guerrero Guillén con cédula de identidad nicaragüense número: cero, cero, uno, guion, uno, cinco, uno, cero, siete, seis, guion, cero, cero, tres, cinco, letra Q,(001-151076-0035Q), Dulce Maria Guillen Valenzuela con cédula de identidad nicaragüense número: uno, seis, uno, guion, cero, ocho, cero, tres, cinco, cinco, guion, cero, cero, cero, cuatro letra S (161-080355-0004S); Ramon González Palencia con cédula de identidad nicaragüense número: siete, siete, siete, guion, uno, siete, cero, cuatro, cuatro, ocho, guion, cero, cero, cero, cero letra Q (777-170448-0000Q) y Douglas Gabriel Guerrero Guillen con cédula de identidad nicaragüense número: cero, cero, uno, guion, uno, cero, cero, seis, ocho, cero, guion, cero, uno, cero, cuatro letra G (001-100680-0104G), quienes acreditan la titularidad de la propiedad conforme: a) Testimonio Escritura Pública Número Cuarenta y Uno (41) Compraventa , autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado Luis Chavez Escoto; e inscrita en el Asiento VII, Folios 146 y 147, Tomo 73, Finca No. 172 de Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Inscripciones del Registro de Bienes Inmuebles que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Carazo b) Testimonio Escritura Pública Número Diecisiete (17) Rectificación de Escritura Número Cuarenta y Uno (41) Compraventa , autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día nueve de febrero del año dos mil veintitrés, ante los oficios notariales de la Licenciada Brenda Maria Maya Vega; e inscrita bajo cuenta registral: BI-9A5MCLV, asiento primero, traspaso a folio electrónico, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público y Mercantil del en el Departamento de Carazo;

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada Finco "Los Santos", se encuentra ubicada en la Comarca Mirazul del Llano, Municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo en las siguientes coordenadas:



Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada Finca “Los Santos", serán aprobados por la Delegación Territorial MARENA-Carazo, quienes son los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de los objetivos de la Declaratoria, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto: Plan General de Manejo y Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, los ciudadanos Roxana Guerrero Guillen, Dulce Maria Guillen Valenzuela. Ramon González Palencia y Douglas Gabriel Guerrero Guillen: deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA-Carazo, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26 párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte de los ciudadanos Roxana Guerrero Guillén, Dulce Maria Guillen Valenzuela, Ramon González Palencia y Douglas Gabriel Guerrero Guillen, de elaborar e implementar el Plan General de Manejo de la Reserva Silvestre Privada Finca Los Santos, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para Cancelar la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, notifíquese y cúmplase.

(F) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa