Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL EL GUAPOTE, UBICADO EN EL BARRIO SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE BOACO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 83-2020, aprobada 27 de agosto de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 83-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Boaco; declara Parque Ecológico Municipal El Guapote, según Acta número 37, Tomo 2, Sesión Ordinaria, del veintinueve de julio del año dos mil veinte, que contiene la Ordenanza Municipal número 03-2020, debidamente Certificada, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte. El Parque Ecológico Municipal El Guapote, se ubica en el barrio San Miguel, trescientas varas al este, en el municipio de San Lorenzo, departamento de Boaco.

V

Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal El Guapote, constituye un área de gran valor de conservación y protección hídrica, ya que conserva fuente de agua que abastece una parte de la población del municipio de San Lorenzo; alto valor biológico por servir de hábitat a fauna silvestre y poseer un alto valor de conservación por conservar diversas especies forestales; jugando un rol importante en la retención de suelo y protección contra la erosión.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal El Guapote, declarado por la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano del Municipio de San Lorenzo, Departamento de Boaco, bajo la ordenanza municipal No. 03-2020, el cual tiene un área de 0.75 hectáreas equivalentes a 1.00 manzana, por ser un sitio de alta importancia ecológica, servicios medio ambientales y ecosistémicos, el cual se encuentra ubicado en el barrio San Miguel, trescientas varas al este, en el municipio de San Lorenzo, departamento de Boaco.

SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal El Guapote se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas:

ID
X
Y
1
645552
1368562
2
645540
1368573
3
645520
1368584
4
645532
1368613
5
645544
1368624
6
645579
1368646
7
645632
1368663
8
645661
1368622
9
645648
1368620
10
645632
1368610
11
645626
1368604
12
645617
1368595
13
645615
1368596
14
645600
1368580
15
645592
1368573
16
645576
1368567

TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes agosto del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.