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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ HIGINIO FLORES SILVA
DECRETO LEGISLATIVO A.N N°. 5543, aprobado el 09 de septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 02 de octubre de 2008
DECRETO A.N. No. 5543
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ HIGINIO FLORES SILVA
Artículo 1 Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Señor JOSÉ HIGINIO FLORES SILVA, por la cantidad de C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas) mensuales.
Art. 2 La Pensión de Gracia concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.
Art. 3 La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravámenes de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada por ello.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.