DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ HIGINIO FLORES SILVA
DECRETO A.N N°. 5543, aprobado el 09 de septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 02 de octubre de 2008
DECRETO A.N. No. 5543
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ HIGINIO FLORES SILVA
Artículo 1 Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Señor JOSÉ HIGINIO FLORES SILVA, por la cantidad de C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas) mensuales.
Art. 2 La Pensión de Gracia concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.
Art. 3 La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravámenes de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada por ello.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. Nº. 5543, Decreto de Aprobación de Pensión de Gracia a Favor del Señor José Higinio Flores Silva, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.