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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO Y CARTERAS ANEXAS)

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 20 de enero de 1921

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 25 de febrero de 1921

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Único. - Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento y Obras Públicas, Beneficencia, Gracia y Justicia, durante el período comprendido del 1°. de noviembre de 1919 al 31 de octubre de 1920, con que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, 20 de enero de 1921.- Sebastián Uriza, S. P.- Francisco Paniagua Prado, S. V. S.- Juan J. Ruiz. S. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. - Managua, 15 de febrero de 1921.- A. Ocón, D. P.- Fausto Robléto, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Por tanto, publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, quince de febrero de mil novecientos veintiuno. - Diego M. Chamorro. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas. - Tomás Masis.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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