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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
DECRETO EJECUTIVO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1837, SOBRE EL USO DE LA PALABRA I DE LA IMPRENTA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de diciembre de 1837

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha de 01 de enero de 1864

Decreto ejecutivo de 30 de diciembre de 1837, sobre el uso de la palabra i de la imprenta

El Vice- Jefe del Estado de Nicaragua.

Teniendo a la vista el decreto de 22 del corriente emitido por la Asamblea: deseando dar una prueba de su respeto a las leyes: considerando estar en sus deberes la conservacion del órden por medios que justifiquen sus procedimientos; i meditando seriamente el método que debe observarse en caso que la tranquilidad exija el uso de las facultades estraordinarias, ha venido en decretar i

DECRETA:

1. ° A ningún habitante del Estado le está prohibido el uso de la palabra i de la imprenta; es dueño absoluto de sus opiniones; pero será responsable en caso de seducción contra el orden público, o las autoridades.

2. ° El funcionario que ejerce, o en adete ejerciere la facultad primera del decreto citado, comisionará a los jefes políticos para que puedan practicar la información allí prevenida.

3. ° Se observará por los jefes políticos la mas escrupulosa calificacion de la idoneidad de los testigos, bajo su mas estrecha responsabilidad.

4. ° Si las circunstancias del caso lo exijieren, se comisionará a las demás autoridades civiles, i aun a personas de la confianza del Gobierno.

5. ° Concluidas las informaciones, se dará cuenta al Gobierno sin dilación.

Dado en León, a 30 de diciembre de 1837.

Observación: El Decreto Ejecutivo, Decreto Ejecutivo de 30 de Diciembre de 1837, sobre el Uso de la Palabra i de la Imprenta, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
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