Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1837, SOBRE EL USO DE LA PALABRA I DE LA IMPRENTA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de diciembre de 1837

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha

EL VICE-JEFE DEL ESTADO DE NICARAGUA.

Teniendo a la vista el decreto de 22 del corriente emitido por la Asamblea: deseando dar una prueba de su respeto a las leyes: considerando estar en sus deberes la conservacion del órden por medios que justifiquen sus procedimientos; i meditando seriamente el método que debe observarse en caso que la tranquilidad exija el uso de las facultades estraordinarias, ha venido en decretar i

DECRETA:

1. ° A ningún habitante del Estado le está prohibido el uso de la palabra i de la imprenta; es dueño absoluto de sus opiniones; pero será responsable en caso de seducción contra el orden público, o las autoridades.

2. ° El funcionario que ejerce, o en adete ejerciere la facultad primera del decreto citado, comisionará a los jefes políticos para que puedan practicar la información allí prevenida.

3. ° Se observará por los jefes políticos la mas escrupulosa calificacion de la idoneidad de los testigos, bajo su mas estrecha responsabilidad.

4. ° Si las circunstancias del caso lo exijieren, se comisionará a las demás autoridades civiles, i aun a personas de la confianza del Gobierno.

5. ° Concluidas las informaciones, se dará cuenta al Gobierno sin dilación.

Dado en León, a 30 de diciembre de 1837.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019”
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