Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

FE DE ERRATAS AL DECRETO EJECUTIVO N°. 104-2007, "REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 42-2005, REGLAMENTO A LA LEY N°. 524 LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE"

FE DE ERRATA S/N

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero de 2008

En Decreto Ejecutivo No. 104-2007, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 223, del día veinte de noviembre del año 2007, visible en la primera columna, página 7574, en el que se lee:

Artículo 1. "Se reforma el numeral 4 del artículo 62 del Capítulo IX Servicio Expreso del Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley General de Transporte publicado en el "Diario Oficial, La Gaceta", No. 113 del 13 de junio del año 2005, el que fue publicado así:"

"4. Microbuses, entre 15 y 29 asientos. Deberá leerse 15 a 30 asientos, incluyendo el conductor y solo podrán transportar pasajeros sentados y no podrán adicionar o alterar bajo ninguna circunstancia el diseño original del fabricante".

Párrafo segundo deberá leerse:
"4. Microbuses, entre 16 y 29 asientos. Deberá leerse entre 20 y 30 asientos, incluyendo el conductor y solo podrán transportar pasajeros sentados y no podrán adicionar o alterar bajo ninguna circunstancia el diseño original del fabricante"
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.