SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 240, aprobado el 19 de junio de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 11 de julio de 1957
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 240
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, transferencias de fondos en la siguiente forma:
Arto 2°. Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N. Junio 13, 1957. (f) Ulises Irías, D. P. (f) Salvador Castillo, D. S. (f) F. Medina D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. — Managua, D. N., 19 de Junio de 1957 — (f) Luis Manuel Debayle, S. P. (f) Camilo López Irías, S. S. (f) Carlos Rivers Delgadillo, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 20 de Junio de 1957. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 240, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.