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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO EFECTUAR UNAS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 248, aprobada el 28 de junio de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 29 de junio de 1957


El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N° 248

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua:

Decretan:

Arto. 1°— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida:


Arto. 2°— La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 27 de Junio de 1957 — Ulises Irías, D. P.- Juan José Morales Marenco, D. S — Manuel F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Junio de 1957 — Luis M. DeBayle, S. P — Pablo Rener, S.S — Enrique Belli Ch., S. S.

Por Tanto: Ejecútese — Casa Presidencial, Managua, D. N., 28 de Junio de 1957 — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 248, Autorízase al Poder Ejecutivo Efectuar unas Transferencias de Partidas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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