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Sin Vigencia
TODA CONTRATA QUE SE HAGA POR TRABAJO CUALESQUIERA QUE FUESE EL TÉRMINO DE ELLA, SERÁ OBLIGATORIA PARA LOS QUE LA FORMEN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado 06 de septiembre de septiembre de 1856
Publicado en Diario El Nicaragüense N°. 45 del 13 de septiembre de 1856
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES INTERIORES.
El S. P. E., se ha servido dictar el decreto siguiente.
“El Presidente de la República de Nicaragua,
á sus habitantes.
Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las contratas que se selebren por trabajos; en uso de sus facultades
DECRETA:
Art. 1° Toda contrata que se haga por trabajo cualesquiera que fuese el término de ella, será obligatoria para los que la formen.
Art. 2° Toda persona que se contrate para hacer trabajos y que falte á ellos, será sentenciada por el Juez de 1° Instancia Prefecto Subprefecto, Juez de Agricultura ó Alcalde Local; a trabajos forzados por un término que no baje de un mes, ni exeda de seis ó hasta que la parte con quien hizo la contrata solicite su liberación.
Art. 3° Todo jornalero que fuese comprometido á trabajar por un término que exeda de seis meses y que falte ál cumplimiento de su contrata, será sentenciado por cualquier de las antedichas autoridades á trabajos forzádos por el mismo tiempo que les falte para el cumplimiento de su servicio; ó hasta que la parte con quien celebró la contrata solicite su liberación.
Art. 4° Comuníquese á quienes corresponda.
Dado en Granada, a 6 de Setiembre de 1856.- Wm. Walker.”- Al Sr. Ministro de Estado en el despacho de Gobernación Ldo. don Fermín Ferrer.
Y de orden suprema lo inserto á, V. para su inteligencia y efectos — FERRER.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.