Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO N°. 48, aprobado el 04 de abril de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 25 de abril de 1929

N°. 48

El Presidente de la República,

Haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 23 de la Ley sobre Protección de la Salud Pública, de 1925,

Acuerda:

I- Organizar un Cuerpo de Policía Sanitaria y de Profilaxia Venérea, que dependerá directamente de la Dirección General de Sanidad. Su misión será la de secundar a ésta y dependencias de la misma en su labor en pro de la Salud Pública, ya sea cooperando en las campañas profilácticas que se llevan a cabo para evitar la propagación de enfermedades epidémicas o de cualquier otra nominación en las Inspecciones, ya en el cumplimiento de órdenes impartidas por disposiciones legales o bien velando porque se hagan efectivas las multas impuestas por contravención a los Reglamentos.

II- El Cuerpo de Policía Sanitaria y de Profilaxia Venérea constará de Agentes Sanitarios, Policías de Higiene y Policías de Profilaxia Venérea, así:

a)- Las funciones de Agentes Sanitarios estarán a cargo de los Oficiales de Sanidad.

b)- Las funciones de Policía de higiene serán anexadas a los Inspectores de Higiene; y

c)- Las funciones de Policía de Profilaxia Venérea estarán exclusivamente a cargo de un Cuerpo Especial.

III- Los Agentes Sanitarios, policía de Higiene y la Policía de Profilaxia Venérea tendrán como Jefes inmediatos a los Jefes de Sección, Inspector Jefe de Higiene y a los Médicos de Profilaxia venérea, respectivamente.

IV- Para que el Cuerpo de Policía Sanitaria y de Profilaxia Venérea, surta el efecto que se persigue y llene debidamente su cometido, será organizado bajo la mayor disciplina, dándole un carácter de fuerza civil armada y una instrucción esmerada.

V- Las Autoridades civiles y militares del País, de acuerdo con el Ministerio de Higiene y Beneficencia Públicas, dictarán las órdenes que estimen más convenientes en el sentido de cuerpar a la Policía de Sanidad y Profilaxia Venérea en su servicio.

VI- Todo el personal de la Policía Sanitaria y de Profilaxia Venérea portará armas, placas numeradas y uniformes, como lo indicará el Reglamento respectivo, y se le proveerá de tarjeta de identidad con fotografía y datos personales para que puedan entrar en los domicilios en cumplimientos de Órdenes sanitarias emanadas de la Dirección General o de los Jefes de Sanidad Departamentales o Marítimos, siempre de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.

VII- Todas las Autoridades, tanto civiles como militares, prestará, en lo que a ellas corresponda, toda clase de auxilio o de apoyo en su labor a la Dirección General de Sanidad, constituyéndose así en colaboradores importantísimos de las Autoridad Sanitarias.

VIII- Autorizase a la Dirección General de Sanidad para que elabore el Reglamento de Policía y de Profilaxia Venérea.

Comuníquese - Casa Presidencial, Managua 4 de Abril de 1929 – Moncada - El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, R. González.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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