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Categoría normativa: Certificaciones
Materia: S/Definir
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN EN PRIMER LEGISLATURA DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CERTIFICACIÓN, aprobada el 16 de mayo de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 20 de mayo de 2025

LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICA

Que el día dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, durante la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XLI Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua “Siempre más allá”, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 102 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 202510110 “LEY DE REFORMA PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°.___
LEY DE REFORMA PARCIAL A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo Texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, los que se leerán así:

“Artículo 23 Las y los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad originaria.

Las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad.

Artículo 25 La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad”.

Artículo segundo: Publicación y vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma parcial a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Municipio de Niquinohomo, Departamento de Masaya a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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