AUTORÍZASE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL AÑO FISCAL 1953/1954
DECRETO-LEY Nº. 51, aprobado el 01 de febrero de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 47 del 26 de febrero de 1954
No. 51
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día uno de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de Estado, señores: Doctor Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos; Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores: Doctor José Jesús Sánchez R, Ministro de Economía; Don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Constantino Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Coronel G. N. Francisco Gaitán, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Púbica; y Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, Por la Ley, Doctor Felipe Rodríguez Serrano, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros,
Considerando:
Que en Ejercicios Fiscales anteriores a 1950-1951 inclusive, se efectuaron erogaciones imprevistas que quedaron sin legalizar por carecer de las partidas necesarias en los Presupuestos de los años respectivos;
Considerando:
Que debido a obligaciones de carácter impostergable, resultaron insuficientes algunas partidas del Presupuesto General de Gastos 1953-1954 para cubrir erogaciones de diversos Ramos de la Administración Pública;
Considerando:
Que es de Imprescindible necesidad ampliar las partidas de gastos en córdobas para incrementar la construcción de la red de carreteras asfaltadas en conexión con el primer Empréstito de $3,500,000.00 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
Considerando:
Que asimismo hay necesidad de disponer de las partidas en córdobas para iniciar los trabajos de la construcción de carreteras en conexión con el segundo Empréstito concedido al Gobierno de Nicaragua por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, registrado bajo el No. 81 NL., aprobado por el Congreso Nacional el 9 de Septiembre de 1953, sancionado por el Poder Ejecutivo el 11 del mismo mes y año y publicado en «La Gaceta», Diario Oficial, No. 227 del 2 de Octubre del mismo año;
Considerando:
Que el Estado necesita construir, para sus propias necesidades actuales, edificios nacionales en diferentes ciudades de la República; lo mismo que la reconstrucción de otros que requieran ampliación y la reparación de los que están deteriorados;
Considerando:
Que debido a las necesidades derivadas de la ampliación de los servicios públicos, se impone crear nuevas Oficinas de carácter técnico que orienten eficientemente los sistemas administrativos actuales;
Considerando:
Que se intensificarán los trabajos relacionados con la Carretera Interamericana de Nicaragua en el tiempo que falta para la terminación del presente Año Fiscal;
Considerando:
Que el Estado tiene que satisfacer compromisos internacionales originados en Acuerdos suscritos con Gobiernos de otras naciones;
Por Tanto:
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros, en apoyo del Arto. 265 de la Constitución,
Decreta:
Arto. 1.— Autorizar un Crédito Suplementario al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Año Fiscal 1953/1954 hasta por la suma de Quince Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Catorce Córdobas y Cincuenta y Nueve Centavos (C$ 15.988,214.59), el cual se registrará en la Contabilidad del Estado en una misma forma que ha sido hasta la fecha el Presupuesto en vigencia.
Arto. 2.— Al Crédito Suplementario se Imputarán las erogaciones que se autoricen para cubrir el monto de los gastos adiciona les enumerados y clasificados por el Ministerio de Hacienda en el cuerpo del Crédito Suplementario 1953/1954.
Arto. 3.- las erogaciones antes citadas quedarán sujetas a las disposiciones que regían la ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, votado por el Congreso Nacional el 25 de Junio de 1953 y sancionado por el Poder Ejecutivo el 13 de Julio del mismo año.
Art. 4. — Los pagos que se efectúen según el Arto. 2 de este Decreto-Ley, se atenderán con parte del Superávit computado al 30 de Junio de 1953, con los ingresos provenientes de los impuestos creados según Ley de 11 de Septiembre de 1953, con Reembolsos del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica efectuados al Gobierno de Nicaragua en concepto de los dos tercios que le corresponde por costo en la construcción de la Carretera Interamericana de Nicaragua; y con los ingresos provenientes de la mayor productividad rentística sobre lo estimado en el Presupuesto Ordinario
1953/ 1954.
Arto. 5.— Este Decreto comenzará a regir desde el día de hoy y se publicará en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese.— Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día uno de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.— A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de Gobernación y Anexos, M. Salmerón; El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla Sacasa S; El Ministro de Economía, J. J. Sánchez R; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Raf. A Huezo; El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa; El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Cons. Lacayo Fiallos; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Fran, Gaitán; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez; El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba; El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero; El Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, Felipe Rodríguez Serrano.
Observación: El Decreto-Ley Nº. 51, Autorízase un Crédito Suplementario al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Año Fiscal 1953/1954, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto Ejecutivo.