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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA UTILIZAR LOS SALDOS Y/O REMANENTES DE LOS BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL AÑO 2021)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 010-2021, aprobado el 17 diciembre de 2021
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 14 de enero de 2022
ACUERDO MINISTERIAL N°. 010-2021
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, está facultado para utilizar los saldos y/o remanentes de las series creadas de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2022.
II
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico autorizó la creación de Bonos de la República de Nicaragua mediante Acuerdo Ministerial No. 010-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 187 del 02 de octubre de 2019 y Acuerdo Ministerial No. 003-2021 del 20 de enero del 2021, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 19 del 28 de enero de 2021.
III
Que el comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 762 del periodo del 13 al 17 de diciembre de 2021, por unanimidad de votos autorizó utilizar saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir las metas de financiamiento interno del presupuesto General de la República del año 2022.
IV
Que los saldos disponibles pendientes de colocar de las Series de Bonos de la República de Nicaragua al año 2021 forman parte de las Series de Valores Gubernamentales para financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2022.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 el Texto de Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus reformas; Ley Nº. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre del 2003; Decreto Nº. 2-2004, "Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero del año 2004 y sus Reformas; Ley Nº. 587, "Ley de Mercado Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 222 del 15 de noviembre del año 2006, Ley Nº 1099, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2022'', publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 230 del 14 de Diciembre del 2021, y disposiciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República, para utilizar los saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua al año 2021, conforme el siguiente detalle:
La colocación de Bonos de la República de Nicaragua con cargo a estos códigos de emisión se efectuará conforme a la meta de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2022.
SEGUNDO: Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, estas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.