Sin Vigencia
(CONCÉDESE TÉRMINO ESPECIAL DE GRACIA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE RECARGOS CAMBIARIOS)
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 23 de diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 05 de enero de 1956
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto, 191 numeral 9) Cn., y el Decreto Legislativo No, 157 de 9 de Diciembre de 1955.
Decreta;
Arto. 1 —Concédese un término especial de gracia que vencerá el treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta y seis, para la presentación de reclamos de recargos cambiarios a que se refiere el Arto. 65 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955.
Arto. 2—La actual Junta de Reclamaciones de Recargos Cambiarios creada por la citada Ley Reguladora de Cambios Internacionales, resolverá a la mayor brevedad posible los reclamos presentados, y continuará en funciones por todo el tiempo que sea necesario para tal fin.
Arto. 3—El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. —A. SOMOZA. —El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.