Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PRÓRROGA A CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES A “EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION”

DECRETO EJECUTIVO N°. 88-DRN, aprobado el 17 de mayo de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 02 de julio de 1975

PROROGA A CONCESION DE EXPLORACION DE MINERALES A "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION"

JUAN JOSE MARTINEZ L.
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

Certifica:

Que en las diligencias relativas a la solicitud de prórroga de la concesión de exploración de minerales, presentada por el Doctor Carlos Morales Carazo, representante legal DE EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION, se encuentra el Decreto que a la letra dice:

“Decreto No. 88-DRN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación, de Minas y Canteras.

Vistos:


El escrito presentado a las diez de la mañana del día 21 de Abril de 1975, por el Doctor Carlos Morales Carazo, en el que a nombre de su Representada "EMPRESA MI¬NERA DE EL SETENTRION", solicita prórroga de la concesión de exploración de minerales, otorgada por Decreto N°. 7 - DRN del 13 de Abril de 1973, cuyo título fue extendido el 11 de Mayo del mismo año.

Considerando:

Que la solicitud de prórroga fue presentada dentro de la vigencia de la concesión; Que el concesionario ha cumplido las obligaciones que le impone su concesión; Que las investigaciones realizadas no han mostrado la existencia de minerales para una explotación a escala comercial; por lo que es procedente el otorgamiento de la prórroga solicitada.

Por Tanto:

Y, de conformidad con el Arto. 104 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y los Artos. 24 y 53 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.


Decreta:

Arto.  1° — Se prorrogase por el término de dos 2 años, la vigencia de la concesión de exploración de minerales denominada Zona 1, otorgada a "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION", por Decreto No. 7- DRN del 13 de Abril de 1973, con la  modificación de que la superficie de dicha concesión se reduce en Km2 a 162.93, cuya ubicación es la siguiente:

"Comenzando del punto N° 1 con coordenadas geográficas 36° 52' 48" Oeste 13° 0T 35", y con coordenadas del Departamento de Geodesia, del Ministerio de Fomento de Managua, 14,40000.00 Norte, 5,13000.00 Este, se miden 4,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 2, del punto N° 2 se miden 2,000 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto N° 3; del punto N° 3 se miden 2,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 4; del punto N° 4 se miden 6,000 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto N° 5; del punto N° 5 se miden 10,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 6; del punto N° 6 se miden 4,000 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto N°7; del punto N° 7 se miden 7,785.54 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 8; del punto N° 8 se miden 5,000 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto N° 9; del punto N° 9 se miden 13,785.54 metros con rumbo Oeste franco y se llega al punto N° 10; del punto N° 10 se miden 4,000 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto N° 11; del punto N° 11 se miden 6,000 metros con rumbo Oeste franco y se llega al punto N° 12; del punto N° 12 se miden 6,000 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto 13; del punto N° 13 se miden 4,000 metros con rumbo Oeste franco y se llega al punto N° 14; del punto N° 14 se miden 7,000 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto N° 1, de esta manera cerrando el polígono".


Arto. 2° — Sujétase a "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION", a invertir anualmente durante el término de la prórroga, la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Córdobas (C$175,500.00), a rendir una garantía de cumplimiento por la cantidad de Veinticinco Mil Córdobas (C$25,000.00) y a pagar un derecho de otorgamiento por la cantidad de Diez Mil Quinientos Córdobas (C$10,500.00).

Arto. 3°.- Cópiese y notifíquese el presente Decreto al interesado, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación, exprese la aceptación y proceda al pago del Derecho de Prórroga de Diez Mil Quinientos Córdobas (C$ 10,500.00)  a que se refiere el Arto 2° que antecede.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA D. , Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y Comercio .
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