DECRETO DE AMNISTÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 301, aprobado el 05 de agosto de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 08 de agosto de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 301
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°.- Concédese amnistía a favor de las personas que hubieren participado en la comisión de delitos políticos anteriores a esta fecha, particularmente en los que tuvieron efecto desde el 27 de Junio próximo pasado, consistentes en actos y manifestaciones tendientes a la alteración del orden público y que obligaron al Ejecutivo, para conservar la paz, a tomar las medidas preventivas necesarias de conformidad con el Art. 5°. de la Ley Marcial.
Art. 2°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 4 de Agosto de 1944. - A. Montenegro, D. P. - Alfredo Castillo, D. S. - J. B. Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. – Managua, D.N., 5 de Agosto de 1944. Carlos A. Velásquez, S. P. - A. Alemán, S. S. - Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., siete de Agosto de 1944. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - Anibal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 301, Decreto de Amnistía, se encuentra incorporado en el el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Derechos Humanos.