IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

(DECLARAR A LA VALEROSA Y VALIOSA JUVENTUD DE NUESTRA PATRIA BENDITA, COMO: PATRIMONIO NACIONAL DE NICARAGUA)

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 08-2024, aprobado el 14 de julio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 15 de julio de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 08-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

CONSIDERANDO

I

El Rol Protagónico y Decisivo que ha desempeñado la Heroica Juventud nicaragüense, a través de los Tiempos, desde la Resistencia Indígena de Diriangén, Nicarao, Adiact, forjando y recorriendo Caminos Inspiradores, en Valientes y Decisivas Luchas de Liberación Nacional.

II

Que en Palabras de nuestro Inmenso e Infinito Rubén Darío, Padre y Maestro Mágico del Alma Nicaragüense, la “Juventud es nuestro Divino Tesoro”.

Ha resuelto:

Declarar a la Valerosa y Valiosa Juventud de nuestra Patria Bendita, como: PATRIMONIO NACIONAL DE NICARAGUA.

POR TANTO:

1. En Saludo a estos Tiempos de Soberanía y Luminosa Creación, y de formación ininterrumpida de Conciencia Nacional e inquebrantable Determinación de Luchar para Vencer la Pobreza, donde trabajamos cotidianamente, Tod@s Junt@s, Jóvenes de Todos los Tiempos, desde nuestras Sensibilidades, Inteligencias y Talentos, para avanzar en Grandes Cantos de Vida y Esperanza, hacia el Futuro de Amor, Justicia, Verdades Verdaderas, Patria, Paz y Prosperidad, que tanto merecemos.

2. Esta Declaratoria de Patrimonio Nacional de nuestras Juventudes Nobles, Patrióticas, Vencedoras, en el Siempre Más Allá de nuestro Sandino, General de Hombres y Mujeres Libres, constituye un merecido Reconocimiento, en Honor, Gloria y Victorias, a las Juventudes Nicaragüenses de todos los Tiempos, cuyo Espíritu Invicto continúa creando esta Nicaragua de Tod@s, de Seguridad, Tranquilidad, Estudio, Trabajo, Patria, Paz y Porvenir, que tod@s necesitamos y queremos.

3. La vigencia de este Decreto es Símbolo y Señal de la Nueva Historia que vive nuestra Nicaragua, con nuestra Juventud al Frente, construyendo Presente y Futuro Gloriosos y Victoriosos.

Managua, 14 de Julio, 2024. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa