Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

LEY Nº. 582, aprobada el 09 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre de 2021, de la Ley Nº. 582, Ley General de Educación, aprobada el 22 de marzo de 2006 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 150 del 3 de agosto de 2006 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.

LEY Nº. 582

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Estado Nicaragüense en materia de educación ha suscrito una serie de compromisos con la comunidad internacional de naciones a través de cumbres regionales y mundiales con el objeto de propiciar en Nicaragua una Educación para todos y para toda la vida (Jomtiem 1990, Dakard 2000, Salamanca 1996 entre otros) y el Artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua, establece la vigencia de los derechos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos del Sistema Universal e Interamericano de protección que reconocen la educación como un derecho humano.

II

Que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral de las y los nicaragüenses; dotarles de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarles para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación.

III

Que la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del ser humano y la sociedad.

IV

Que la educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de nuestra historia y recuperación de su memoria; de la realidad; de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios de las nuevas generaciones, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Política de Nicaragua.

V

Es obligación del Estado promover la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación y garantizar el apoyo de los medios de comunicación social a la misma.

VI

Que la educación es función indeclinable del Estado. Corresponde a éste planificarla, dirigirla y organizarla. El Sistema Nacional de Educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes nacionales. Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y especialidades al personal técnico y profesional necesario para el desarrollo y transformación del país.

VII

Que es papel fundamental del magisterio nacional la aplicación creadora de los planes y políticas educativas. Los maestros y maestras tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante función social que desempeñan por lo que se les debe promover, estimular y desarrollar el respeto a su labor en la comunidad educativa y sociedad en general.

VIII

Que el acceso a la educación es libre e igual para todas y todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y el estudio del español como idioma nacional.

IX

Que es obligación del Estado garantizar que las personas adultas gocen de oportunidades para educarse y desarrollar habilidades por medio de programas de capacitación y formación.

X

Que la educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular.

XI

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa. Según lo establecido en el Artículo 125 de nuestra Constitución Política.

XII

Que el Código de la Niñez y Adolescencia consagra para la niñez y la adolescencia el derecho a gozar del nivel más alto posible de educación y constituye este sector poblacional el primer e interés superior del Estado en protegerlo y asegurar como prioridad las medidas para asegurar su derecho humano a la educación.

XIII

Nicaragua asume los compromisos y acuerdos internacionales; Código de la Niñez y Adolescencia, Acuerdos Dakard Jomtiem, de 1990, Salamanca etc.

XIV

Que es necesario armonizar los avances normativos con que cuenta la sociedad nicaragüense entre los que destacan la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la Ley de Carrera Docente, Decreto creador del Consejo Nacional de Educación, Comisión de Ciencia y Tecnología y la Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico INATEC, Is y de otras entidades educativas tanto medias como superiores.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto, establecer los Lineamientos Generales de la Educación y del Sistema Educativo Nacional, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Se regulan todas las actividades educativas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en todo el país.

Artículo 2 La presente Ley es de observancia general y sus disposiciones son de orden público e interés social.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN NACIONAL

Principios de la Educación

Artículo 3 La Educación Nacional se basa en los siguientes principios:

a) La educación es un derecho humano fundamental. El Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades.

b) La educación es creadora en el ser humano de valores sociales, ambientales, éticos, cívicos, humanísticos y culturales, está orientada al fortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas, culturales, psicológicas, de niños y niñas, jóvenes y adultos que apunta al desarrollo de capacidades de autocrítica y crítica, de participación social desde el enfoque de una nueva ciudadanía formada en el respeto a la dignidad humana.

c) La educación se regirá de acuerdo a un proceso de administración articulado, descentralizado, participativo, eficiente, transparente, como garantía de la función social de la educación sin menoscabo de la autonomía universitaria, el cual deberá interactuar con la educación no formal para alcanzar la formación integral.

d) La educación es un proceso integrador, continuo y permanente, que articula los diferentes Subsistemas, niveles y formas del quehacer educativo.

e) La educación es una inversión en las personas, fundamental para el desarrollo humano, económico, científico y tecnológico del país y debe establecerse una necesaria relación entre la educación y el trabajo; la educación es un factor imprescindible para la transformación de las personas, la familia y el entorno social.

f) El estudiante es el verdadero artífice de sus propios aprendizajes en interacción permanente con sus maestros y maestras, compañeros y compañeras de estudio y su entorno.

g) El maestro y la maestra son factores claves y uno de los principales protagonistas del proceso educativo; tiene derecho a condiciones de vida, trabajo y salario, de acuerdo con la dignidad de su elevada misión.

h) Es deber y derecho de madres y padres de familia, comunidades, instituciones y organizaciones y demás integrantes de la sociedad civil participar activamente en la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica.

Fines de la Educación

Artículo 4 De conformidad con la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

b) La formación de los estudiantes en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia social, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

c) La formación de las personas sin distingos por razones de raza, credo religioso, posición política, sexo o condición social, para facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

d) El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural de la nación, como fundamento de la unidad nacional y su identidad, la protección a la Soberanía Nacional, la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

e) El acceso a la ciencia, la técnica y la cultura, el desarrollo de la capacidad crítica, autocrítica, reflexiva, analítica y propositiva que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población, a la participación ciudadana en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

f) La adquisición de compromisos de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, de prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica de defensa del patrimonio de la nación.

g) La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamentos del desarrollo individual y social.

h) La educación nicaragüense es laica, el Estado se abstendrá de impartir a los estudiantes una religión oficial en los centros educativos públicos.

i) La formación integral de los niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres de la Costa Caribe en todos los niveles del Sistema Educativo, el respeto, rescate y fortalecimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y lingüísticas.

j) La educación en las Regiones Autónomas a todos niveles y modalidades es intercultural-bilingüe.

Objetivos de la educación

Artículo 5 Son objetivos de la educación los siguientes:

a) Desarrollar en los y las nicaragüenses una conciencia moral, crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad con dignidad y prepararle para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la nación multiétnica.

b) Promover el valor de la justicia, del cumplimiento de la ley y de la igualdad de los nicaragüenses ante ésta. Fomentar las prácticas democráticas y la participación ciudadana en la vida del país.

c) Desarrollar la educación del nicaragüense a través de toda su vida, en todas sus etapas de desarrollo y en las diferentes áreas, cognoscitiva, socio afectiva, laboral.

d) Ampliar la infraestructura y plazas de maestros para garantizar el derecho educativo en todo el país, los cuales deberán responder a las demandas sociales y a las necesidades locales que se concretan en la educación.

e) Desarrollar en los estudiantes, habilidades que le permitan aprender tanto lo que le brinda la escuela como fuera de ella para que sean capaces de desarrollar competencias que lo habiliten para el trabajo.

f) Formar a todos y todas las personas el respeto a la ley, a la cultura nacional, a la historia nicaragüense y a los Símbolos Patrios, como instrumento fundamental para la transformación y desarrollo de la persona y de la sociedad.

g) Formar ciudadanos y ciudadanas productivos, competentes y éticos que propicien el desarrollo sostenible en armonía con el medio ambiente y respetando la diversidad cultural y étnica.

h) Preparar al ciudadano y la ciudadana en igualdad de oportunidades, prepararlos para los distintos ámbitos de la vida en la que sean capaces de desempeñar los diversos roles que la sociedad nicaragüense demanda.

CAPÍTULO III
DEFINICIONES DE LA EDUCACIÓN NICARAGÜENSE

Artículo 6 Definiciones generales de la educación nicaragüense:

a) La Educación como Derecho Humano: La educación es un derecho humano inherente a todas las personas sin distingos de edad, raza, creencia política o religiosa, condición social, sexo e idioma. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

b) La Educación como Proceso Pedagógico: Es un proceso, a través del cual se prepara al ser humano para todos los ámbitos de la vida en sociedad, a través de ésta se apropia de la ciencia y la técnica para transformar el medio en que se desenvuelve. Es un proceso democrático, creativo y participativo que promueve la formación científica y moral, utilizando la investigación científica como método de aprendizaje que permita la apropiación del conocimiento, el desarrollo de hábitos y habilidades de forma activa destacando el rol del maestro y la maestra como mediadores de este proceso.

c) Educación Permanente: Se define como educación durante toda la vida, se aprende a re-aprender, se aspira a la renovación constante de los saberes y prácticas adoptadas para enriquecerse en el plano de la cultura general y en el de la competencia profesional a lo largo de toda la vida.

d) Equidad de la Educación: Siendo la educación un derecho fundamental inherente a la condición humana, la equidad pretende superar las exclusiones y desigualdades que afectan a las personas (niños, niñas, jóvenes y adultos) a la hora de tener acceso, permanencia y promoción en el Sistema Educativo global, relacionando esta última con la calidad y pertinencia de los aprendizajes y la formación de una persona de calidad. La equidad se podría ubicar en esta frase: Educación para todos y éxito de todos en la educación.

e) Calidad de la Educación: Se entiende por calidad, el criterio transversal de la educación nicaragüense que desafía los procesos educativos en relación con los resultados académicos y con la relevancia de los aprendizajes para la vida de los educandos. Abarca la concepción, diseño de planes y programas de estudio que forman parte importante del currículum; así como el desempeño o rendimiento de los educandos, del propio Sistema Educativo como tal y de la educación en su relación con el capital humano requerido por el desarrollo de la nación. La calidad de la educación apunta a la construcción y desarrollo de aprendizajes relevantes, que posibiliten a los educandos enfrentarse con éxito ante los desafíos de la vida y que cada uno llegue a ser un sujeto-actor positivo para la comunidad y el país.

f) Pertinencia de la Educación: Constituye el criterio que valora si los programas educativos, los procesos relacionados con el logro de sus contenidos, métodos y los resultados, responden a las necesidades actuales y futuras de los educandos, así como a las exigencias del desarrollo global del país y a la necesidad de ubicarse con éxito en la competitividad internacional.

g) Currículo: Es el instrumento técnico-pedagógico con valor de política pública con el que se pretende alcanzar los fines y objetivos de la educación y está constituido por un conjunto articulado de conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes, que se concretan a través de la interacción del estudiante con la ciencia, la tecnología y la cultura, su objetivo es propiciar la adquisición de saberes que tengan significación y relevancia en la solución de problemas locales y nacionales permitiendo situar al estudiante en la época histórica que le toca vivir. El currículo educativo nacional debe incorporar las necesidades nacionales y locales a fin de asegurar su pertinencia.

h) El Sistema Educativo Nacional está integrado por el Subsistema de Educación Básica y Media, Subsistema de Educación Técnica y Profesional, Subsistema de Educación Autonómica Regional (SEAR), Subsistema de Educación Extraescolar y Subsistema de Educación Superior. La organización de los Subsistemas se lleva a cabo a través de instancias niveles y modalidades integradas y articulados vertical y horizontalmente, para garantizar la formación progresiva del ciudadano nicaragüense.

i) Educación Inclusiva: Por educación inclusiva se entiende el proceso mediante el cual la escuela o servicio educativo alternativo incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Se propone responder a todos los estudiantes como individuos reconsiderando su organización y propuesta curricular.

j) Educación Formal: Es la educación que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos, atiende a estudiantes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.

k) La Educación no Formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados académicos.

l) La Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros comportamientos no estructurados.

m) La Educación Multigrado: Es un proceso que se da de forma gradual adecuando el currículo a las características del desarrollo socioeconómico productivo y cultural de la comunidad. Requiere del uso de estrategias de aprendizaje que permitan la atención de forma simultánea a diferentes grados.

n) El Aprendizaje: Es un proceso creativo, donde el estudiante es el creador de su propio aprendizaje en el cual el maestro o maestra provee de los medios y recursos a fin de que éste pueda alcanzar de manera progresiva los objetivos de la educación, se debe partir de las experiencias previas del estudiante, para que sea capaz de agregarlo a su red de significados y sea incorporado en su estructura cognitiva.

o) Educación para Jóvenes y Adultos: La educación para jóvenes y adultos es aquella que permite complementar la educación de las personas que por razones socioeconómicas y de otra índole no cursaron la Educación Básica y Media con la finalidad de integrarlas al proceso económico, social, político y cultural de nuestro país.

p) Educación a Distancia: La educación a distancia se diseña generalmente para atender a los estudiantes que por diversas razones no pudieron asistir a la Educación Regular y a través de los recursos tecnológicos existentes se producen los procesos de enseñanza y aprendizaje, mediados siempre por el maestro, generalmente se acompañan de enseñanza radiofónica, televisiva, medios impresos, enseñanza virtual etc.

q) El Subsistema SEAR: Es el Subsistema Educativo Autonómico Regional (SEAR) que organiza, dirige y gestiona la educación en los municipios y comunidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

De la Equidad, Acceso y Permanencia en la Educación

Artículo 7 La equidad, entendida como el derecho de toda persona a la educación y a que ésta sea un servicio al que todo nicaragüense pueda ingresar en condiciones de igualdad con la misma calidad, en la que se logren conjugar las necesidades sociales y locales.

Artículo 8 El ingreso a la educación pública es libre, gratuito e igual para todos los y las nicaragüenses. El Estado y sus dependencias correspondientes, garantizan el acceso a la educación pública a todos los nicaragüenses.

De la Calidad en la Educación

Artículo 9 La calidad en la educación apunta a la construcción y desarrollo de aprendizajes relevantes, que posibiliten a los estudiantes enfrentarse con éxito ante los desafíos de la vida y que cada uno llegue a ser un sujeto-actor positivo para la comunidad y el país.

Artículo 10 Corresponde a las autoridades educativas de cada Subsistema de la Educación Nacional, prestar atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza en especial a:

a) La calificación del magisterio.

b) La planificación docente.

c) Los recursos educativos.

d) La función administrativa de la educación.

e) La innovación y la investigación educativa.

f) La calidad de los egresados.

g) La supervisión y el apoyo metodológico.

h) La evaluación de los aprendizajes.

i) Acreditación del Sistema Educativo.

j) La retribución salarial digna del magisterio.

k) El alumno, su ambiente y condiciones de vida.

l) El calendario escolar.

m) Presupuesto educativo.

n) Currículum pertinente.

Artículo 11 El Ministerio de Educación es la instancia de dirección de la Educación Básica y Media y en aras de asegurar la calidad de la enseñanza, fomentará en los centros educativos la investigación, favorecerá la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización en cada nivel y modalidad del Sistema Educativo.

TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I
DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN NACIONAL

Artículo 12 Los Subsistemas que integran el Sistema Educativo son:

a) Subsistema de la Educación Básica, Media y Formación Docente.

b) Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional.

c) Subsistema de Educación Superior.

d) Subsistema Educativo Autonómico Regional de la Costa Caribe Nicaragüense (SEAR).

e) Subsistema de Educación Extraescolar.

Artículo 13 Características del Sistema Educativo Nicaragüense

El Sistema Educativo Nicaragüense responde a los fines y principios de la educación, es integrador, flexible y articula sus componentes para que toda persona pueda alcanzar un mayor nivel de aprendizaje y establece coordinaciones del Estado, la sociedad, empresas y medios de comunicación a fin de asegurar que el aprendizaje sea integral, pertinente y para potenciar el servicio educativo.

Artículo 14 Articulación del Sistema Educativo Nacional:

El aseguramiento de la articulación y la trayectoria de las personas atendidas en el Sistema, se aseguran a través de la certificación, de competencias, reconocimiento de créditos académicos, convalidación y otros mecanismos determinados por el Consejo Nacional de Educación.

Artículo 15 Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas

El Sistema Educativo se organiza en:

a) Etapas: Son períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se estructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.

b) Niveles: Son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de las etapas educativas.

c) Modalidad: Son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las características específicas de las personas a quienes se destina este servicio.

d) Ciclos: Son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje.

e) Programas: Son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas.

Artículo 16 Finalidades de los Subsistemas

El Sistema Educativo cumple a través de los Subsistemas las finalidades siguientes:

a) Educación Básica:

La Educación Básica es la destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.

b) La Educación Técnica y Profesional:

Es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a estudiantes de Educación Básica.

c) Educación Superior:

La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país.

d) Subsistema SEAR:

Está destinado a atender la Educación Autonómica Regional de la Costa Caribe Nicaragüense.

e) Subsistema Extraescolar:

Atiende, reconoce e incluye todos los procesos y acciones que siendo desarrollados en el ámbito formal y no formal producen aprendizajes.

CAPÍTULO II
DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA, FORMACIÓN DOCENTE

Artículo 17 Este Subsistema es administrado y dirigido por el Ministerio de Educación (MINED).

Artículo 18 Son objetivos de la Educación Básica:

a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.

b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al estudiante aprender a lo largo de toda su vida.

c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

Artículo 19 Organización

La Educación Básica cuando la imparte el Estado, es gratuita y es obligatoria a partir del tercer nivel de educación inicial hasta el sexto grado de primaria, se ampliará gradualmente en los niveles posteriores. Se organiza en:

a) Educación Básica Regular.

b) Educación Básica Alternativa.

c) Educación Básica Especial.

Artículo 20 Currículo de la Educación Básica

El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación.

El Ministerio de Educación es responsable de diseñar en consulta con la comunidad educativa los currículos básicos nacionales y deberá coordinar con las autoridades regionales autónomas para la adecuación de las particularidades propias. En la instancia local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada institución educativa construye la propuesta de adecuación curricular. Las autoridades educativas locales con participación de la comunidad educativa y organizaciones de apoyo al mejoramiento de la educación, desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación.

Artículo 21 Características del Currículo

a) El currículo es valorativo, en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.

b) El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.

c) El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye con la comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a enriquecerse permanentemente y respetar la pluralidad metodológica.

Artículo 22 Culminación de la Educación Básica

La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado, según su perfil, para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a niveles posteriores.

Artículo 23 Educación Básica Regular

La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños, niñas y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.

La Educación Básica Regular comprende:

a) Nivel de Educación Inicial:

La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica, atiende a niños y niñas menores de 6 años quienes por las características propias de su edad demandan la articulación de esfuerzos de diferentes sectores del Estado y la sociedad civil y un enfoque integral, que además de la ampliación cuantitativa de cobertura incluya los aspectos de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo de programas educativos según nivel, saneamiento ambiental en viviendas y comunidades, atención a la familia en especial a la mujer en una perspectiva de enfoque, de igualdad de acceso a la educación para los niños, niñas y adolescentes; así como la promoción de ambientes comunitarios que aseguren el cumplimiento de los derechos de la niñez. El grupo de edad 0-3 se atiende en modalidad no formal con mayor participación comunitaria y el grupo de edad de 3 a 5 en modalidad no Formal y Formal.

El grupo de 5 a 6 años de Educación Inicial es atendido en Educación Formal (III Nivel pre-escolar).

El objetivo de III Nivel de Educación Inicial es desarrollar destrezas y preparar psicológicamente a los educandos para su éxito en la Educación Básica, guiar sus primeras experiencias educativas, estimular el desarrollo de la personalidad y facilitar su integración en el servicio educativo.

La relación maestro - alumno tendrá un promedio de 15 y 20 alumnos máximo.

b) Nivel de Educación Primaria:

Comprende Primaria Regular, Multigrado, Educación Básica Acelerada y Educación de Adultos, Educación Básica Especial, Primaria Nocturna.

La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños y niñas, jóvenes y adultos. Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.

b. 1 Primaria Regular: Es impartida en jornada diurna tiene una duración de seis años. Está dirigida a los niños y niñas que pasa, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución básica, afectiva y cognoscitiva, desde los 6 a los 12 años y se articula con la Secundaria Regular.

La relación maestro - alumno será máximo 35 alumnos.

b. 2 Modalidad Multigrado: Esta modalidad cumple los objetivos de la Educación Básica en general. Se aplican estrategias que permite la adecuación del currículo a las características del desarrollo socioeconómico, productivo y cultural de las comunidades. Se aplican estrategias de aprendizaje que permiten la atención simultánea a diferentes grados.

Queda excluido de esta modalidad el primer grado, que deberá contar con maestro único, sin considerar el número de estudiantes.

b. 3 Primaria Nocturna: Es impartida en jornada nocturna tiene una duración de seis años, está dirigida a niños, niñas y adolescentes que no se incorporaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que fueron obligados a retirarse del Sistema Educativo y su edad le impide continuar los estudios regulares (extraedad). Esta modalidad contempla un programa académico con áreas fundamentales, Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales y se articula con la Secundaria Nocturna.

La relación maestro - alumno nocturno será de 15 a 25 alumnos.

b. 4 Educación Básica Acelerada y Educación de Jóvenes y Adultos: La Educación Básica Acelerada de Jóvenes y Adultos es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las habilidades que el estudiante haya desarrollado.

b. 5 Educación Básica Especial: La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad, se dirige a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.

Se desarrollará la filosofía de la inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.

El tránsito de un grado a otro estará en función de las habilidades que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa y social.

b. 6 Las instituciones educativas tanto públicas como privadas están obligadas a desarrollar programas educativos que incorporen a las personas con habilidades diferentes, aplicando sistemas propios en los procesos de enseñanza - aprendizaje, que incluya las modalidades de aprendizaje aplicando métodos como el lenguaje de señas nicaragüenses.

c) Nivel de Educación Secundaria: Comprende Secundaria Regular, Secundaria Nocturna, Secundaria a Distancia.

La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular, es gratuita cuando se imparten en centros del Estado y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica, afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje adquirido en el nivel de Educación Primaria, está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio.

c. 1 Secundaria Regular: Es impartida en jornada diurna tiene una duración de cinco años, está dirigida a jóvenes y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognoscitiva, desde los 12 a 17 años.

La relación maestro - alumnos se ubica en el rango de 30 a 35 estudiantes.

c. 2 Secundaria Nocturna: Es impartida en jornada nocturna tiene una duración de cinco años, está dirigida a jóvenes y adultos que no se incorporaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que fueron obligados a retirarse del Sistema Educativo Nacional y su edad o condiciones de trabajo les impiden continuar los estudios regulares.

c. 3 Secundaria a Distancia: Está diseñada para estudiantes que por diversas razones no puedan asistir a la Educación Regular y a través de los recursos tecnológicos existentes se producen los procesos de enseñanza - aprendizaje, mediados siempre por educadores; generalmente se puede acompañar de enseñanza radiofónica, televisiva, medios impresos, enseñanza virtual, etc.

Artículo 24 Alfabetización

Los programas de alfabetización tienen como fin el desarrollo de capacidades de lecto-escritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Tiene como finalidad fortalecer su identidad y autoestima, además los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida y de equidad social y de género.

Las alcaldías en coordinación con el Ministerio de Educación, Instituto Nacional Tecnológico y Centros de Educación Superior impulsarán programas sostenidos de alfabetización, previo diagnóstico y censo anual de analfabetas.

Formación Docente

Artículo 25 La Formación Docente se concebirá desde una perspectiva integral que combine el desarrollo de contenidos y experiencias en los aspectos de conocimientos académicos, pedagógicos, de formación humana, ético-moral, práctica profesional y prácticas ecológicas.

La autoridad educativa correspondiente coordinará y estimulará la creación y desarrollo de planes e instituciones para la formación y perfeccionamiento del magisterio, así como la articulación con la Educación Superior para una mayor calificación que se corresponda con este nivel.

Artículo 26 La Formación Docente comprende las siguientes modalidades:

a) Formación Inicial:

a.1 Primaria: Es aquella que se imparte en las escuelas normales y está dirigida a formar docentes de primaria y sus diferentes modalidades. Tiene una duración de cinco años. El título que se extiende es de maestro de Educación Primaria.

a.2 Secundaria: Es aquella que se imparte en las facultades de ciencias de la educación en la universidad y está dirigida a formar docentes de secundaria por especialidad. Tiene una duración de cinco años. El título que se extiende es Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en su especialidad.

b) Profesionalización: Es aquella que permite completar la educación de docentes en ejercicio educativo, que por diversas razones no cursaron la formación inicial. Se imparte a docentes de primaria y secundaria, las instituciones educativas deben de organizar y desarrollar programas dirigidos a los docentes empíricos.

c) Formación Permanente: Está diseñada para la actualización del docente, puede ser realizada a través de cursos especiales, talleres pedagógicos, seminarios científicos y culturales, diplomados, postgrados, maestrías y doctorados. Las áreas especiales de Formación Docente serán:

a) Didácticas

b) Educación Artística

c) Educación Especial Integrada

d) Psicología

e) Pedagogía

f) lnterculturalidad

g) Orientación Educativa y Profesional

h) Tecnología Educativa

i) Investigación Educativa

j) Ley General de Educación

k) Educación en Valores

Las Escuelas de Formación de Docentes incorporarán en sus programas capacitación o estudio de lenguaje por señas nicaragüenses.

Artículo 27 Los Objetivos Generales del Programa de Formación Docente son:

a) Formación pedagógica para ampliar y consolidar los conocimientos, las aptitudes, actitudes, destrezas y valores.

b) Apropiarse de nuevos modelos y estrategias didácticas que le permitan la selección de las estrategias más adecuadas para la atención a la diversidad.

c) Desarrollar habilidades para dirigir el proceso de enseñanza y aprendizaje vinculándolo con la realidad nacional y local, adecuándolo a los prerrequisitos que trae el estudiante a fin de propiciar su propio aprendizaje.

d) Desarrollar acciones de capacitación y prácticas pedagógicas centrados en el aprendizaje del estudiante.

e) Desarrollar habilidades en la planificación, organización, dirección, evaluación y control del proceso educativo.

f) Realizar Proyectos Educativos de Centro, a fin de integrar lo local, lo nacional y dar respuestas a los problemas educativos.

CAPÍTULO III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 28 Este Subsistema brindará atención educativa a los jóvenes y adultos que deseen continuar estudios en este nivel para incrementar y consolidar sus capacidades intelectuales, científico-técnicas, formación integral y el fortalecimiento del ser humano, a fin de que puedan continuar estudios superiores o participar eficientemente en la vida del trabajo, por lo que deberán tener presente los perfiles ocupacionales y los puestos de trabajo que requiere el desarrollo del país.

La Educación Técnica y Formación Profesional es responsabilidad del gobierno de la República y la administra a través del Instituto Nacional Tecnológico, como única entidad rectora, está descentralizado y estará bajo la rectoría sectorial del Ministerio del Trabajo.

Artículo 29 Son objetivos de la Educación Técnica y Formación Profesional:

a) Desarrollar el aprendizaje permanente como factor que propicia el desarrollo personal, el acceso a la cultura y la ciudadanía activa.

b) Desarrollar aprendizajes que favorezcan la investigación científica, la innovación tecnológica, para mejorar la calidad en el empleo.

c) Formar y capacitar los recursos humanos que requiere el país con las competencias científico técnico y valores requeridos para impulsar el desarrollo socio económico y productivo del país.

d) Fortalecer capacidades, valores y actitudes que permitan al estudiante aprender a lo largo de la vida.

e) Brindar oportunidades a grupos vulnerables para permitir su inserción social, laboral y económica.

f) Desarrollar aprendizajes relevantes que posibiliten a los educandos enfrentarse con éxito al mundo del trabajo y los desafíos de la vida.

Artículo 30 Los planes y programas de estudio serán revisados y actualizados de acuerdo a las necesidades y desarrollo del país, incorporando a los educadores en este proceso.

Artículo 31 El Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional comprende dos grandes programas, la Educación Técnica y la Capacitación.

La Educación Técnica prepara a los educandos de manera integral para desempeñar con calidad un puesto de trabajo. También podrá continuar estudios superiores proporcionándoles una formación general de base y una formación profesional específica en función de las diferentes profesiones y/o ocupaciones.

Artículo 32 Los Centros Tecnológicos tendrán los siguientes niveles y modalidades:

1. Educación Técnica en los niveles:

Bachillerato Técnico.
Técnico General.
Técnico Especialista.
Técnico Superior.

2. Formación Profesional en las modalidades:

a) Capacitación:

Habilitación.
Complementación.
Especialización Técnica.

b) Certificación de competencias a trabajadores con experiencia y sin título.

Lo relativo a los niveles y modalidades establecidos en este artículo serán regulados por la legislación de la materia.

Artículo 33 Las características, objetivos, duración de los estudios y requisitos para cada nivel, área y modalidad de formación, serán fijados considerando las demandas de recursos humanos calificados que plantea el desarrollo económico y social del país, y de acuerdo al respectivo ámbito de competencias del INATEC, todo ello en consulta con las instituciones y sectores correspondientes.

Artículo 34 El aporte obligatorio del 2% sobre salarios, a cargo de todos los empleadores, salvo lo dispuesto para las transferencias a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será recaudado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), al mismo tiempo que recaude sus propias contribuciones; depositando el monto de lo recaudado en una cuenta especial a nombre del INATEC.

Artículo 35 Los empleadores serán responsables ante INATEC por el entero de su contribución, la infracción a esta disposición será sancionada con multas.

Artículo 36 La capacitación especializada del personal docente del Ministerio de Educación y del personal médico y paramédico del Ministerio de Salud será asegurado por dichos Ministerios. Sin embargo, el aporte mensual del 2% referido a dichos Ministerios para los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 será calculado sobre la nómina del resto del personal.

Artículo 37 Los fondos provenientes del aporte del 2% y lo asignado por el Presupuesto General de la República, se distribuirán en los siguientes rubros, atendiendo las necesidades de los mismos:

a) Capacitación Laboral.

b) Formación Técnica.

c) Gastos Administrativos.

d) Sectores Vulnerables.

e) Capacitación y Promoción a la Cultura.

CAPÍTULO IV
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN AUTONÓMICA REGIONAL DE LA COSTA CARIBE NICARAGÜENSE

Artículo 38 Educación Autonómica Regional

Las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense cuentan con un Subsistema Educativo Autónomo Regional orientado a la formación integral de las mujeres y hombres de los pueblos indígenas afrodescendientes y comunidades étnicas, basado en los principios de autonomía, interculturalidad, solidaridad, pertinencia, calidad, equidad, así como valores morales y cívicos de la cultura regional y nacional; comprometidos y comprometidas con el desarrollo sostenible, la equidad de género y los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

El SEAR tiene como uno de sus ejes fundamentales, la interculturalidad, promueve una sólida preparación científica, técnica y humanista fortaleciendo su identidad étnica, cultural y lingüística que contribuyan al proyecto de unidad en la diversidad.

Artículo 39 La educación en las Regiones Autónomas, es un derecho fundamental de los pueblos indígenas afrodescendientes y comunidades étnicas de la Costa Caribe reconocido en la Constitución Política del país y como servicio público indeclinable a cargo del Estado, es indisoluble de la Autonomía Regional.

Artículo 40 De la Autonomía Educativa Comunitaria: La Autonomía Educativa Regional comprende la capacidad jurídica de las Regiones Autónomas de dirigir, organizar y regular la educación en todos sus niveles en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad a sus usos, tradiciones, sistemas de valores y culturas, en coordinación con el MINED y el INATEC.

Artículo 41 El Subsistema Educativo Autonómico Regional (SEAR): Es el modelo de educación para las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense. Es un modelo educativo participativo, el cual se gestiona de manera descentralizada y autónoma y que responde a las realidades, necesidades, anhelo y prioridades educativas de su población multiétnica, multilingüe y pluricultural. Este Subsistema, como parte integral de la misión y visión educativa nacional, se orienta hacia la formación integral de niños y niñas, jóvenes y adultos, hombres y mujeres de la Costa Caribe en todos los niveles del Sistema Educativo, así como hacia el respeto, rescate y fortalecimiento de sus diversas identidades étnicas, culturales y lingüísticas.

Artículo 42 El MINED y el INATEC coordinarán con los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas, a través de las comisiones mixtas paritarias previstas en el Reglamento a la Ley Nº. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, todo lo concerniente al SEAR.

CAPÍTULO V
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

Artículo 43 Naturaleza y alcances de la Educación Extraescolar

El Subsistema de Educación Extraescolar atiende, reconoce e incluye todos los procesos y acciones que, siendo desarrolladas desde diversos escenarios y medios en los ámbitos formal y no formal, producen aprendizajes que contribuyen al desarrollo integral del ciudadano nicaragüense, ya sea mediante la información o producción de conocimientos, o bien a través de la promoción y el desarrollo de competencias, valores y actitudes que favorecen el desarrollo personal, y el desempeño eficiente de los sujetos, en los procesos de participación y vida ciudadana y de desarrollo económico, social y cultural del país. Se diferencia de la Educación Escolar, en que la Educación Extraescolar no ofrece ni entrega créditos, grados ni títulos; no obstante, de conformidad a las disposiciones del órgano rector del servicio educativo correspondiente, permite al educando que varios certificados de asistencia a cursos y eventos de capacitación, le sean acreditados a cursos o carreras de la educación escolar.

Artículo 44 Organización de la Educación Extraescolar

El Subsistema de la Educación Extraescolar está conformado por la Educación No Formal y la Educación Informal.

Artículo 45 Características y Modalidades de la Educación No Formal

La Educación No formal se ofrece en instituciones y organizaciones estatales y de la sociedad civil, incluye oportunidades educativas en una amplia y diversa gama de áreas del conocimiento y de la vida, que van desde la Educación Básica general tanto para niños, como para jóvenes y adultos, hasta los más altos niveles de especialización en las ciencias, la técnica, la cultura y la vida personal y social.

Los procesos y actividades educativas no formales se desarrollan bajo muy diversas modalidades, desde círculos de estudio para la alfabetización de jóvenes y adultos, hasta programas de educación a distancia utilizando o no medios tecnológicos electrónicos, pasando por las modalidades de encuentros, talleres, cursos, prácticas de aplicación, parcelas demostrativas y muchos más.

Artículo 46 Características de la Educación Informal

La Educación Informal son todos los conocimientos, valores, actitudes, habilidades y aprendizajes diversos, desarrollados sin sujeción a normas y a partir de la influencia que ejercen en los ciudadanos, personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, usos y costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Artículo 47 Relaciones de articulación entre la Educación Extraescolar y la Educación Escolar

Las relaciones entre el currículum que se desarrolla y cumple en los diferentes grados, ciclos y niveles de la educación escolar, y las acciones educativas de la Educación Extraescolar, son múltiples y variadas. Respecto a los procesos de la Educación No Formal, aunque son organizativamente distintos de los de la Educación Escolar, tienden a articularse complementariamente con ésta y en muchos casos, según sea el nivel y el área de conocimientos, son acreditables a programas, cursos o carreras de la Educación Escolar. En relación a los procesos educativos de la Educación Informal, estos se complementan con los de la Educación Escolar de manera natural y sin planificación previa, esto es particularmente evidente, en las relaciones entre escuela y familia o entre contenidos de los programas de estudio y la acción educativa de los medios de información y comunicación.

CAPÍTULO VI
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 48 El Subsistema de Educación Superior constituye la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad, comunidad étnica y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.

Las instituciones universitarias, se rigen por la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

El Consejo Nacional de Rectores, integrado por los rectores de universidades públicas y privadas, es el órgano superior especializado y consultivo en materia académica relacionada al Subsistema de Educación Superior. Tiene como finalidad la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario y la adopción de políticas de coordinación y articulación del Subsistema. El Consejo Nacional de Rectores podrá dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Sin vigencia párrafo cuarto

Artículo 49 Las Universidades Comunitarias de la Costa de Nicaragua Bluefields Indian & Caribbean University (BICU) y la Universidad de la Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN) son de interés público regional y se financian con las partidas del Presupuesto General de la República destinadas a la Educación Superior. Corresponde a los Consejos Regionales definir y regular por medio de resolución administrativa correspondiente los criterios, mecanismos y condiciones en que los centros de Educación Superior de la Costa Caribe, adquirirán el estatus de Universidades Comunitarias y/o de interés público regional, a solicitud de la Institución de Educación Superior interesada.

Las universidades comunitarias de la Costa Caribe podrán acompañar a los Consejos y Gobiernos Regionales Autónomos en el diseño e implementación de las políticas públicas de educación, de fortalecimiento institucional y de desarrollo de la autonomía comunitaria y regional.

CAPÍTULO VII
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA

Centros Educativos Públicos

Artículo 50 En los Centros Educativos Públicos, no se podrá llevar a cabo, ni promover ningún tipo de actividad políticopartidista, ni religiosa. El Estado ejercerá supervisión de los centros educativos dentro de los términos que se fijen en los reglamentos respectivos.

Artículo 51 El Ministerio de Educación (MINED), establecerá los requisitos minimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiamiento y dirección que deben cumplir los centros educativos públicos y privados de la educación Inicial, General Básica, Media, Especial y Formación Docente para autorizar su funcionamiento y para su posterior certificación y el Instituto Nacional Tecnológico, INATEC, tendrán iguales facultades en relación con los centros y programas integrados en el Subsistema de Educación Técnica y Profesional.

Centros Educativos Privados

Artículo 52 Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias de cada Subsistema Educativo. El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza, el derecho de aprender y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.

Centros Educativos Subvencionados

Artículo 53 Centros Subvencionados son colegios con infraestructura educativa privada que reciben transferencia de fondos por parte del Estado, para el pago de salarios de docentes, quienes serán considerados como personas que laboran al gobierno.

Se transfiere al Ministerio de Educación, la obligación de pagar en concepto de salario, vacaciones y treceavo mes, a los educadores de dichos centros de enseñanza.

Artículo 54 Los Centros Subvencionados para gozar de este reconocimiento económico deberán de cumplir las disposiciones legales o administrativas dictadas por las autoridades correspondientes. Los centros que ya gozan de la subvención, al entrar en vigencia esta Ley, mantendrán la misma. El MINED solo podrá suspender la subvención si se comprueba violación a normas y procedimiento acordado entre las partes.

El gobierno deberá incluir en el Presupuesto General de la República una partida presupuestaria para cubrir el costo de salario, vacaciones y treceavo mes de los educadores de dichos centros de enseñanza, incluyendo al personal administrativo.

El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y el derecho de aprender, reconoce, valora y supervisa la educación en los centros subvencionados.

Artículo 55 Las instalaciones de los centros privados religiosos de educación y sus respectivos predios destinados, exclusivamente al servicio de la educación, que tuvieren problemas legales con personas particulares serán traspasados a título gratuito a favor de los respectivos centros privados religiosos, libre de toda contribución fiscal y municipal. El Estado subsanará a los particulares afectados. Esta medida también se aplicará cuando los terrenos sean propiedad del Estado o de las municipalidades.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 56 El Consejo Nacional de Educación es el órgano superior del Estado en materia educativa. El foro de más alto nivel para la discusión y análisis del quehacer educativo. El órgano de armonización y articulación de los Subsistemas de Educación Básica, Media, Técnica, el SEAR, Extraescolar y Superior.

Artículo 57 Organización. El Consejo Nacional de Educación estará integrado por:

A) Una Junta Directiva

B) Una Asamblea

Artículo 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por:

A. Junta Directiva

a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue.

b) El Ministro de Educación.

c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC.

d) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades.

e) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional.

f) Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos.

g) Un representante de las Universidades Privadas.

h) Un representante de los educadores de la Educación Superior y un representante de la Educación no Superior.

Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses.

B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye por:

a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente.

b) El Ministro de Educación.

c) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades.

d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC.

e) Los secretarios generales de los sindicatos nacionales, federaciones, confederaciones o centrales de representación nacional de docentes organizados en los distintos niveles de la educación.

f) Los representantes de las asociaciones profesionales de periodistas y trabajadores de la información y los medios de comunicación social.

g) Los secretarios generales de los sindicatos nacionales o federaciones nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos.

h) Un representante de los padres de familia.

i) Un representante de las redes de organizaciones de la sociedad civil del sector educativo.

j) Un representante de los estudiantes.

k) Un representante de los colegios privados.

l) Los secretarios de educación de los Gobiernos Regionales.

m) Un representante por cada organización de estudiantes universitarios.

n) Un representante de los estudiantes de Educación Media, Centros Subvencionados y un estudiante de Educación Técnica.

o) Un representante por cada organización de universidades privadas.

La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se reunirá una vez como mínimo cada seis meses.

Artículo 59 Son objetivos del Consejo Nacional de Educación:

a) Promover el funcionamiento integrado de los Subsistemas de Educación existentes, respetando la autonomía de cada uno de ellos, los que se rigen por preceptos constitucionales y leyes especiales.

b) Promover a través de recomendaciones el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de la educación, haciendo congruentes las políticas educativas con la realidad social, política, económica y cultural del país.

c) Contribuir a la equidad, eficiencia, eficacia y calidad de la educación.

d) Promover la participación de la sociedad civil y la comunidad educativa en la búsqueda permanente de un consenso nacional en torno a la definición de políticas educativas nacionales.

e) Promover la participación de las comunidades étnicas, pueblos indígenas y demás sectores del país en la discusión de políticas educativas nacionales, respetando la diversidad cultural en el proceso educativo.

f) Velar por el cumplimiento efectivo de la Ley General de Educación.

Artículo 60 Son atribuciones del Consejo Nacional de Educación:

a) Definir las políticas generales de educación para el país y aprobar los planes y programas encaminados a su ejecución.

b) Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los planes para el desarrollo integral del Sistema de Educación Nacional.

c) Organizar y orientar el sistema nacional de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal docente y administrativo que sirve en el Sistema Nacional en sus distintos niveles.

d) Organizar e integrar los Subsistemas Educativos según los requerimientos de la educación nacional.

e) Promover la investigación educativa y ejecución de las ciencias, las artes y las letras.

f) Promover la participación organizada de los docentes, estudiantes, padres de familia y organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo del proceso educativo.

g) Pactar convenios con entidades nacionales e internacionales de acuerdo con los procedimientos y disposiciones establecidas al efecto.

h) Fomentar las relaciones de orden educativo con otros países.

i) Cuidar y mejorar de conformidad con la situación económica del país el equipamiento de los centros educativos nacionales y promover nuevos recursos y fuentes de financiamiento educativo.

j) Intervenir los centros de educación públicos o privados cuando las circunstancias así lo ameriten, a excepción de las instituciones de Educación Superior con régimen de autonomía.

k) Discutir y aprobar a propuestas de Junta Directiva funciones de la misma y el reglamento interno del Consejo.

l) Conformar comisiones de trabajo para determinados temas educativos.

m) Nombrar a la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 61 El Presidente del Consejo Nacional de Educación convocará para su instalación, 60 días posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley al Consejo Nacional de Rectores.

El Presidente del Consejo Nacional de Educación (CNE), instalará el Comité Directivo del Consejo Nacional de Rectores (CNR), el cual estará integrado por los Presidentes del CNU, FENUP, COSUP y un Rector de las Universidades legalmente constituidas no miembros del CNU, FENUP y COSUP, electo por ellas mismas. Este Comité será convocado e instalado 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

El Comité Directivo será el encargado del proyecto de agenda del Consejo Nacional de Rectores, convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Rectores y presentar informes semestralmente al Presidente del Consejo Nacional de Educación, este Comité tomará sus acuerdos en consenso.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO
DE LA REFORMA EDUCATIVA

Artículo 62 Reforma educativa implica cambio o modificaciones a parte o total del Sistema Educativo.

Artículo 63 Toda reforma educativa debe de ser consultada en su análisis, elaboración e implementación con la comunidad educativa, particularmente con los educadores del área, Subsistema Educativo o nivel a reformar.

Artículo 64 La reforma educativa debe dar a conocer los objetivos y justificación de los cambios o modificaciones al Sistema, deben ser divulgados y evaluados. El Consejo Nacional de Educación supervisará dicho proceso.

Artículo 65 Ningún proyecto externo definirá los ajustes educativos, los mismos deben contribuir a fortalecer e impulsar las políticas educativas nacionales.

Artículo 66 Los procesos de reformas educativas deben de someterse a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 67 Las consultas para reforma educativa se realizarán a través de:

a) Seminarios

b) Entrevistas

c) Encuestas

d) Referéndum Educativos

Estas consultas se podrán realizar a través de los representantes de los educadores, autoridades académicas, expertos en la materia o comunidad educativa.

TÍTULO V
DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

CAPÍTULO I
DEL MEJORAMIENTO, ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL CURRÍCULO EDUCATIVO

Artículo 68 El Currículo Nacional se basa en los objetivos generales de educación nicaragüense; desarrolla las políticas educativas; se expresa en planes de formación, innovación y perfeccionamiento de las acciones técnico-pedagógicos del proceso educativo; investiga las necesidades educativas y curriculares básicas nacionales, regionales y de la comunidad; orienta a profesores y estudiantes para alcanzar los objetivos programáticos; evalúa los resultados de la enseñanza y el aprendizaje y establece metas de corto, mediano y largo plazo.

El Currículo Educativo tiene las siguientes características: universal, humanista, científica, dinámico, flexibilidad, moderno, real, eficaz, eficiente, sustentable, pertinente.

Artículo 69 Los centros educativos públicos, privados y subvencionados complementarán y desarrollarán el currículo nacional de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación educativa. Las autoridades educativas garantizarán el desarrollo del currículo, con la participación efectiva de los docentes favoreciendo la elaboración de programas docentes y materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los educandos y exigencias del magisterio.

Artículo 70 Los perfiles, planes y programas de estudio serán flexibles y pertinentes. Permitirán la adecuación curricular, selección y priorización de contenidos, siempre que se mantenga la unidad y se alcancen los objetivos propuestos.

Se deberá incorporar en los programas de idioma nacional, tanto de primaria como secundaria, unidades referidas a las lenguas nicaragüenses de la Costa Caribe.

Artículo 71 El maestro o maestra será responsable de guiar adecuadamente el desarrollo del programa de estudio, en razón de sus objetivos y contenidos y las políticas de eficiencia, calidad, relevancia, pertinencia y equidad de la educación.

Artículo 72 La evaluación tendrá carácter formativo y diagnóstico. Contribuirá al desarrollo de la personalidad del educando, a la toma de decisiones acertadas, en relación con las perspectivas de estudio y ocupación, para facilitar su adecuada preparación para la vida.

Artículo 73 En la aplicación de los métodos didácticos, los maestros y maestras deberán utilizar procedimientos y formas activas, participativas; a fin de lograr que el estudiante aprenda a conocer, aprenda a hacer, aprenda a aprender y aprenda a vivir con los demás.

Artículo 74 Plan de Estudio mínimo para Primaria:

a) Idioma Nacional

b) Matemáticas

c) Ciencias Naturales

d) Ciencias Sociales (Historia de Nicaragua y Geografía de Nicaragua)

e) Educación Física

f) Educación Estética y Artística

g) Formación para la Ciudadanía

Artículo 75 Plan de Estudio mínimo para Secundaria:

a) Idioma Nacional

b) Matemáticas

c) Idioma Extranjero, Ciencias Naturales (Física, Química, Biología y C.C.N.N.)

d) Ciencias Sociales (Historia y Geografía de Centroamérica, Historia Universal, Filosofía y Economía)

e) Educación Física

f) Formación Cívica

g) Orientación Vocacional

Las actividades educativas incorporarán en los planes de estudio el conocimiento de la cultura, costumbres, tradiciones y lengua de las comunidades de la Costa Caribe.

CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CURRÍCULO

Artículo 76 La evaluación curricular se realizará a través de la investigación educativa la cual debe llevarse a cabo en todos los ámbitos del sector educativo, incluyendo a todos los actores del proceso educativo y estará a cargo tanto de los maestros y maestras como de dependencias especializadas del Subsistema Educativo correspondiente.

Artículo 77 Se debe investigar la calidad de los resultados educativos, en los diferentes niveles, modalidades y grados teniendo como referente los objetivos a fin de alcanzar la pertinencia en la educación. Promover los procesos de autoevaluación de la actividad educativa por cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

Artículo 78 Cada Subsistema y en perspectiva holística deberá promover experiencias pedagógicas innovadoras que alimenten la calidad del Sistema Educativo Nacional.

CAPÍTULO III
DE LOS CENTROS E INSTITUTOS DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA


Artículo 79 Los Centros de Investigación Científica y Tecnológica están dedicados a impulsar, dirigir, orientar y ejecutar la realización de investigaciones en todas las áreas del conocimiento y especialmente las aplicadas a los problemas que enfrenta la sociedad en aras de aportar soluciones a los problemas existentes. Los Centros de Investigación del Sistema Educativo Nacional se coordinarán con el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT).

Artículo 80 El Consejo Nicaragüense de Ciencias y Tecnología (CONICYT) estará adscrito a la Vicepresidencia de la República.

CAPÍTULO IV
DE LOS CENTROS E INSTITUTOS DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 81 Los Centros e Institutos de Investigación tienen por finalidad desarrollar investigaciones científicas, proporcionar la formación especializada para la producción del conocimiento, la formación científica, desarrollar las actitudes, conciencia ética, solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de la vida, consolidar el respeto por las instituciones y la vigencia del orden democrático.

Artículo 82 Los Centros e Institutos de Estudios e Investigación responderán a las necesidades profesionales, técnicas, científicas, sociales y económicas de interés general para la nación, sin pretender sustituir en ningún caso a aquellas instituciones de Educación Superior o universidades que conforme a la legislación de la materia son creadas y tienen la facultad de extender títulos universitarios.

Artículo 82 bis Los Centros e Institutos de Estudios e Investigación que ofrezcan estudios de formación continua o actualización, podrán emitir los certificados o diplomas correspondientes. Cuando se trate de estudios profesionales de postgrado en los niveles de especialización, maestrías y doctorados, estos títulos y grados serán otorgados por una universidad legalmente constituida, para lo cual podrán suscribir convenios de colaboración o podrán adscribirse a ella, de manera temporal o definitiva.

Artículo 82 ter Los planes de estudio de postgrado, en los niveles de especialización, maestrías y doctorados de los Centros e Institutos de Estudios e Investigación, previo a su impartición, serán aprobados por la autoridad correspondiente de la institución de Educación Superior con la que hayan realizado el respectivo convenio. Toda la información relacionada con este tema en particular será parte de la que suministre la institución de Educación Superior correspondiente, de manera ordinaria y periódica en la actualización que ordena el párrafo segundo del Artículo 79 de la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

En materia de aseguramiento de la calidad de la educación, estas entidades se sujetarán a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), mediante la institución de Educación Superior a la que se adscriban o con la que hayan suscrito convenio de colaboración.

Artículo 83 Los Centros e Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de ley. Esta ley determinará su régimen académico, científico, administrativos, patrimonial, estructura y funcionamiento; todo ello sin perjuicio de adscripción o creación de centros o institutos conforme a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de la Instituciones de Educación Superior.

TÍTULO VI
DE LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN PARTICIPATIVA EN LA EDUCACIÓN

Artículo 84 La gestión de la educación escolar es concertada, participativa y con flexibilidad. Esta acción no desliga la función indeclinable del Estado con la Educación.

Artículo 85 Son objetivos de la gestión en la educación:

a) Incorporar la educación en la agenda del desarrollo municipal y regional como uno de los ejes fundamentales para crear nuevas capacidades locales y formar el perfil del recurso humano requerido para alcanzar el desarrollo deseado.

b) Mejorar la gobernabilidad del Sistema Educativo mediante una articulación más eficiente entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe, los Gobiernos Municipales y los Consejos Escolares.

c) Consolidar y ampliar el modelo de participación educativa en los centros escolares, enfatizando en la autonomía pedagógica, para provocar innovaciones y transformaciones educativas más ágiles.

d) Promover el rescate de tradiciones, valores, costumbres, lenguas y todo aquello que identifique a un territorio y a su población sea este comunal, municipal y regional.

e) Garantizar mayor eficiencia y efectividad en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la educación focalizando los mismos en los sectores más pobres.

f) Propiciar mayor acción de los gobiernos municipales en la promoción del desarrollo, buscando optimizar y racionalizar el uso de sus recursos.

g) Involucrar a las autoridades municipales en la adecuación curricular para propiciar el desarrollo local.

h) Incrementar la participación de la comunidad, organismos no gubernamentales, organizaciones sindicales y sociedad civil en la administración del sector educativo.

Artículo 86 La gestión obliga al Estado a realizar acciones como:

a) Llevar a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

b) Llevar a cabo programas compensatorios para apoyar con recursos específicos a aquellas entidades o estratos con mayores rezagos educativos.

Artículo 87 Las comisiones educativas municipales según el Artículo 76 en el inciso b) del Reglamento de la Ley de Municipios apoyarán la educación en el Municipio. Las autoridades municipalidades y locales deberán colaborar con los centros educativos y consejos escolares para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico.

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN FINANCIERO DEL PRESUPUESTO ESTATAL

Artículo 88 El gobierno de la República por medio del Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Tecnológico garantizará a cada centro educativo público la partida presupuestaria necesaria para cubrir los gastos de funcionamiento de los mismos.

Artículo 89 El gobierno de la República de Nicaragua destinará una partida presupuestaria acordada para cubrir el pago de plazas de educadores en los centros subvencionados.

Artículo 90 Se prohíbe el cobro de aranceles, cuotas voluntarias u otra forma de pago en los centros educativos de primaria y secundaria pública estatales.

La comunidad educativa podrá organizarse para impulsar y desarrollar actividades económicas en beneficio del centro de estudio.

Artículo 91 El gobierno de la República incrementará anualmente el presupuesto de la Educación no Superior, considerando la calidad, la equidad y el crecimiento de la cobertura escolar, construcción, mantenimiento de infraestructura, así como el aumento salarial de los educadores.

El crecimiento porcentual anual del presupuesto educativo será sobre la base del presupuesto del año anterior, tomando en cuenta el incremento de los precios en bienes y servicios, la proyección del crecimiento educativo, además considerando las limitaciones presupuestarias.

Artículo 92 La Educación como derecho humano no debe de ser tratada como mercancía, corresponde al Estado garantizar el libre acceso a la misma, por lo cual se debe luchar contra cualquier barrera económica que limite el desarrollo de la educación.

CAPÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA Y EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA EDUCACIÓN

Artículo 93 Todo funcionario que maneje recursos financieros, provenientes del Presupuesto General de la República o que tenga la custodia de bienes muebles o inmuebles asignados por el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional Tecnológico y las universidades estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes relacionadas con la administración de los bienes del Estado.

CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS LA NORMACIÓN DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS

Artículo 94 El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional Tecnológico y las universidades velarán por el buen funcionamiento de las distintas instancias y organismos normativos, administrativos de los distintos Subsistemas, garantizarán el efectivo funcionamiento de las instituciones así como la distribución equitativa de los recursos.

El Sistema Educativo es uno solo, en él se articulan todos los Subsistemas, Niveles y Modalidades, de manera que se eviten las brechas existentes entre la Educación General Básica y Media, Técnica y Universidad. Del Calendario Escolar

Artículo 95 El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Tecnológico establecerán el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la Educación General Básica y Media y Técnica Media. El calendario deberá tener una duración de doscientos días de clase, atendiendo a los requerimientos y exigencias de la higiene escolar. El Delegado Municipal podrá presentar propuesta de cumplimiento del calendario en el Municipio atendiendo a necesidades económicas, geográficas y demandas de la población específica. Deben respetarse los días de vacaciones, feriados, etc., establecidos en el Código del Trabajo y demás leyes de la República.

Tres meses antes de la elaboración del calendario escolar el Ministerio de Educación (MINED) y el Instituto Nacional Tecnológico, INATEC consultarán a la comunidad educativa sus criterios y aportes al mismo.

CAPÍTULO V
DE LAS EXENCIONES FISCALES A LA EDUCACIÓN E INSTITUCIONES QUE APORTAN AL SERVICIO EDUCATIVO

Artículo 96 Las personas naturales o jurídicas podrán llevar a cabo actividades encaminadas a patrocinar, ya sea un centro educativo o varios de ellos, los que serán administrados de conformidad a normativa acordada entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación.

Artículo 97 El gobierno de la República orientará las exenciones fiscales para donaciones de materiales o bienes educativos, destinados a los centros de estudios primarios, secundarios, centros de investigación, institutos técnicos básicos, medios y superiores.

Artículo 98 De acuerdo con la Constitución, las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales regionales y municipales. Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo según el Artículo 125 de la Constitución Política.

TÍTULO VII
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA PARTICIPACIÓN EN EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 99 La educación es para los estudiantes un derecho y un deber social. Son deberes de los estudiantes:

a) Participar en las actividades de enseñanza y aprendizaje que desarrolle la institución u organización a la que se adscribe. Esta participación comprende la asistencia a la docencia, el cumplimiento de labores fuera de aula y la incorporación en actividades extraescolares que sean parte del currículo.

b) Cumplir la reglamentación interna de la institución educativa, así como otras disposiciones que emanen de sus autoridades. La buena conducta prescrita para la vida escolar, constituye también un deber del estudiante en sus actividades fuera de la escuela, en relación con todas las personas que integran la sociedad, incluyendo el respeto a los bienes públicos y privados.

c) Respetar y cuidar los bienes del centro educativo y cooperar en las actividades de mantenimiento preventivo y mejoramiento de los mismos.

d) Mantener vivo el sentimiento de amor a la patria, que deberá manifestar con acciones positivas en relación con todo lo que constituye el patrimonio moral, cívico, natural y cultural de la nación.

e) Los demás deberes que le imponen observar y cumplir el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención sobre Derechos del Niño, otras leyes y tratados internacionales.

Artículo 100 Son derechos de los estudiantes:

a) Formarse en el respeto y defensa del principio de la libertad basada en la verdad, la moralidad, la justicia, derechos humanos, cooperativismo, respeto al medio ambiente, así como en educación vial y prevención de desastres naturales.

b) Inscribirse en cualquier institución centro educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución y demás disposiciones legales.

c) Ser tratado con justicia y respeto y no ser sujeto de castigos corporales, humillaciones ni discriminaciones. Ser evaluado con objetividad y solicitar revisión, según sea el caso.

d) Integrar libremente los gobiernos estudiantiles y asociaciones tendientes a mejorar la vida escolar y elegir o ser electo democráticamente dentro de las mismas.

e) Reclamar ante la Dirección del centro educativo y de ser necesario a instancias educativas superiores, sobre las situaciones que vulneren los derechos, prescritos en esta Ley.

f) Recibir una enseñanza eficiente y de calidad. Contar con los materiales educativos de forma equitativa de manera que le permita un mayor desarrollo intelectual.

g) Participar en las diferentes etapas de elaboración y transformación curricular.

h) Participar en actividades escolares y extraescolares tales como: eventos culturales, científicos y deportivos.

i) Contar con el mobiliario e infraestructura pedagógica necesaria para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

j) Gozar de los derechos establecidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia, otras leyes, convenciones y tratados internacionales vigentes.

CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 101 Los maestros y maestras en el ejercicio de la docencia, deberán cumplir con los objetivos generales de la educación y sus funciones prescritas por la Ley de Carrera Docente.

Artículo 102 Los docentes de la Educación no Superior deberán recibir aumentos salariales anualmente. El porcentaje de incremento salarial será negociado con las organizaciones sindicales de carácter nacional teniendo como piso el incremento de los precios en bienes y servicios y mejoramiento del nivel de vida de los docentes y limitaciones presupuestarias.

Los educadores al jubilarse recibirán los montos establecidos en la Ley, de conformidad con las sumas reportadas al Seguro Social y sujetas a deducciones. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) realizará inspecciones periódicas para confirmar estas deducciones.

Artículo 103 El gobierno de la República garantizará las condiciones de higiene y seguridad laboral que permitan prevenir, tratar las causas de enfermedades laborales durante el ejercicio docente.

Carrera Docente

Artículo 104 A través de la Ley Nº. 114, Ley de Carrera Docente se regula el ejercicio de la docencia, las permutas, los traslados, las promociones, las destituciones así como los deberes y derechos de los maestros y maestras de las diferentes áreas de la educación exceptuando la Educación Superior.

Artículo 105 El gobierno de la República reconoce a la docencia como carrera profesional, por lo cual se obliga a dignificarla cumpliendo con las leyes que reconocen los derechos y deberes del magisterio.

Artículo 106 Los docentes gozarán de estabilidad en el puesto de trabajo, gozarán de inamovilidad en su lugar de labores y solo serán removidos por faltas a la ley, debidamente comprobadas o de mutuo consentimiento.

Artículo 107 Salvo que sustituya a otro docente el nombramiento de los educadores será de manera indefinida.

Artículo 108 Los cargos de confianza tanto en el MINED como INATEC están referido a los cargos de Ministro, ViceMinistro, Director Ejecutivo, Director General, Secretarios Generales, Sub-Director Ejecutivo.

CAPÍTULO III
DE LA FAMILIA: PADRES, MADRES O TUTORES

Artículo 109 A los padres y madres o tutores, como primeros responsables de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurriere cualquier modalidad de emancipación, les corresponde:

a) El deber y el derecho de educarlos y libremente decidir el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos y hacer efectivo el principio del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia.

b) La obligación de matricular en las instituciones educativas que estén de acuerdo a sus preferencias.

c) Asistir e informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y sobre la marcha de la institución educativa.

d) Participar en los programas de Escuela para Padres. Para superarse culturalmente alcanzando conocimientos que le permitan transformar su medio ambiente, familiar, social y comunal.

e) Participar en la gestión educativa a través de las asociaciones de padres y madres de familia, de los consejos escolares y demás instancias participativas y velar por la adecuada realización de la actividad educativa.

f) Hacer críticas constructivas y exigir respuesta a las autoridades y actores de la educación.

g) Les corresponde además cumplir y gozar de los derechos que estatuye la Ley de Participación Ciudadana y los deberes públicos que emanan de leyes y tratados vigentes.

CAPÍTULO IV
DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

Artículo 110 Será obligación de los trabajadores administrativos por la naturaleza de su actividad apoyar la realización de la actividad escolar, garantizando la seguridad en los centros educativos, la creación de un ambiente adecuado, la atención de calidad a los estudiantes y todas aquellas acciones que favorezcan la realización de la docencia de sus derechos de acuerdo con la Constitución, el Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos internos.

De la Representación Gremial

Artículo 111 En todos los centros educativos independientemente de su nivel y de su naturaleza, los trabajadores de la educación y estudiantes tendrán reconocimiento oficial de sus organizaciones y podrán participar en la definición general de las políticas educativas del centro, además gozarán del derecho de representación a través de la organización gremial que ellos escojan y que cumpla con lo establecido por el Código del Trabajo.

Artículo 112 El gobierno de la República está obligado a respetar el derecho a la sindicalización de los educadores, por lo tanto está prohibido promover o limitar dicho derecho.

DEL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL, SECTOR EMPRESARIAL, COMISIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 113 La Educación en Nicaragua es un proceso que requiere de la participación social. Las organizaciones civiles, las instituciones y empresas públicas y privadas, los gremios, las instituciones religiosas y laicas y en general, todos los sectores de la nación, tienen en la educación intereses objetivos y responsabilidades ineludibles.

Artículo 114 Todas las organizaciones civiles, instituciones, las empresas y la sociedad civil en general, que por su naturaleza estén relacionadas con la educación tienen el deber y derecho de participar activamente en la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica.

Artículo 115 El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional Tecnológico y las Universidades deberán presentar proyectos educativos a todas las organizaciones, entes gubernamentales y representantes de la sociedad civil que apoyen la educación.

TÍTULO VIII
DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN, DE LOS ÓRGANOS ACREDITANTES Y DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS ACREDITANTES

Artículo 116 Se crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional (CNEA), como el único órgano competente del Estado para acreditar a las Instituciones de Educación Superior tanto públicas como privadas, así como evaluar el resultado de los procesos educativos desarrollados por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional. Tecnológico. Este Consejo contará con su ley reguladora.

Artículo 117 Las instituciones educativas extranjeras y sus filiales están igualmente obligadas para su funcionamiento por las disposiciones, reglamentos y normativas que emanen de este órgano en materia de evaluación y acreditación.

Artículo 118 El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación conformará comisiones nacionales de evaluación y acreditación para cada Subsistema Educativo, los parámetros, criterios y estándares de calidad aplicables en cada Subsistema tanto para evaluación como acreditación deberán ser construidos en consulta con las instituciones legalmente constituidas en cada uno de ellos o su representante.

Artículo 119 Es legítimo, para todos los efectos de evaluación y acreditación, que dos o más instituciones sumen sus capacidades y posibilidades físicas materiales o académicas para garantizar el cumplimiento de estándares de calidad instituidas por el Sistema, en beneficio de sus alumnos. El CNEA regulará esta materia en el marco de los procesos de acreditación institucional y de carreras.

Artículo 120 El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación estará integrado por cinco (5) miembros, quienes serán electos por la Asamblea Nacional, a propuesta presentada por las universidades públicas, universidades privadas, Presidente de la República, Diputados y asociaciones de profesionales legalmente constituidas.

Artículo 121 La Asamblea Nacional convocará a elección de los miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación en un plazo no mayor de sesenta días (60) posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. El Período en el cargo de los miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación será de cinco años (5), pudiendo ser reelectos.

Artículo 122 Los candidatos propuestos al tenor del Artículo 114 de la presente Ley, deben satisfacer el requisito básico de ser funcionarios de por los menos 10 años en servicio académico y deberá contar con maestría o doctorado en la materia o en gestión educativa.

Artículo 123 A los miembros electos del Consejo Nacional de Acreditación se les prohíbe:

a) Ser socio de entidades educativas privadas.

b) Ser funcionario de entidad educativa pública o privada.

c) Ejercer cargos administrativos en entidades educativas públicas o privadas.

Estas prohibiciones excluyen el ejercicio de la docencia horario en entidades públicas o privadas.

Los miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación electos por la Asamblea Nacional ejercerán sus funciones plenas a partir del 1 de enero del año 2007. La Asamblea Nacional elegirá al Presidente y Vice-Presidente de este Organismo, en el mismo acto de selección de los miembros del Consejo. Para los efectos del cómputo del período de los actuales miembros, se contará a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Artículo 124 Son funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA):

1. Promover la cultura de la evaluación y el compromiso de los organismos y las instituciones del Sistema de Educación del país con calidad.

2. Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad de la educación en todos los Subsistemas Educativos.

3. Fijar y dirigir la política nacional de evaluación y acreditación de la educación nacional.

4. Promover investigaciones científicas relativas a la calidad de la educación.

5. Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de las instituciones de Educación Superior y sus programas.

6. Velar porque los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto se establecieren, garantizando que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad.

7. Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema Nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en coordinación con las autoridades de cada institución.

8. Acreditar la calidad académica de las instituciones y programas que hubiesen sido objeto de evaluación externa.

9. Aprobar los criterios, estándares de calidad e indicadores a utilizar en los procesos de acreditación.

10. Constituir las Comisiones Nacionales de Evaluación y Acreditación de los distintos Subsistemas Educativos.

11. Evaluar los resultados de los procesos educativos desarrollados por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Tecnológico.

12. Conformar el Registro Nacional de Pares Evaluadores.

13. Aprobar la integración de los Comités de Pares Evaluadores.

14. Elaborar y presentar su presupuesto.

15. Establecer tablas de tasas y honorarios que correspondan por cada proceso de evaluación externa, acreditación y autorización de agencias.

16. Aprobar su estructura orgánica.

17. Implementar planes de capacitación para preparar especialistas en evaluación y acreditación y gestión de la calidad de la educación.

18. Nombrar a los funcionarios y demás personal de las estructuras del CNEA.

19. Aprobar las propuestas de manuales y guías relativas a la evaluación y acreditación.

20. Aprobar y evaluar su plan de trabajo.

21. Representar oficialmente a Nicaragua en las instancias internacionales de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la Educación.

22. Autorizar y supervisar la creación y funcionamiento de Agencias Privadas de acreditación de la Calidad de la Educación.

23. Requerir de las instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional la información necesaria para la buena marcha del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

24. Brindar información sobre el estado de la calidad de la educación nicaragüense.

25. Conocer de los reclamos que presenten las Instituciones de Educación Superior concernientes a los pronunciamientos de las Agencias.

26. Rendir informe anual de su actuación a la Asamblea Nacional.

27. Registrar las firmas de las autoridades de las instituciones de Educación Superior.

28. Aprobar su Reglamento Interno.

Artículo 125 El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación decidirá en su momento la pertinencia de autorizar agencias acreditantes de distinta naturaleza o especialidades con funcionamiento en el país. Ninguna agencia acreditante funcionará en el país sin autorización del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

CAPÍTULO II
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 126 De las resoluciones de las autoridades educativas, se podrán interponer todos los recursos establecidos en las leyes especiales y subsidiariamente por lo establecido en el procedimiento administrativo común.

Artículo 127 Son instancias destinadas para conocer del recurso administrativo: Los consejos escolares y la Dirección General del Ministerio de Educación. Exceptuando la Educación Superior.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 128 El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en las zonas de menor desarrollo, rurales, de frontera, urbano-marginal y la Costa Caribe.

Artículo 129 El MINED e INATEC impulsarán planes y programas que eliminen las barreras económicas y físicas, para no limitar el acceso de la educación a las personas con discapacidad.

Artículo 130 Sin vigencia

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 131 La presente Ley es de observancia general, sus disposiciones son de orden público e interés social y no requiere de reglamento.

Artículo 132 Sin vigencia

Artículo 132 bis En el caso particular de los Centros e Institutos de Estudio e Investigación que han sido aprobados por la Asamblea Nacional bajo el amparo de la Ley Nº. 582, Ley General de Educación, estos continuarán, de acuerdo al Artículo 38 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el desarrollo de sus funciones, finalidades y actividades de estudio e investigación científica conforme a sus respectivas leyes creadoras, siendo esta la única disposición aplicable de la presente Ley a tales centros e institutos.

Artículo 133 La presente Ley deroga aquellas leyes, decretos, disposiciones, normativas y reglamentos que se le opongan.

Artículo 134 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.-

Ratificada constitucionalmente de conformidad al Artículo 143 de la Constitución Política de la República, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día dos de agosto del año dos mil seis, en razón de haber sido rechazado el veto parcial del Presidente de la República, al Proyecto de Ley Nº. 582, Ley General de Educación; de fecha nueve de mayo del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 238 del 30 de octubre de 1987; 2. Ley Nº. 597, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 17 4 del 6 de septiembre de 2006; 3. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; 4. Ley Nº. 680, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 del 19 de mayo de 2009; 5. Ley Nº. 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 2 de agosto de 2011; 6. Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172 del 12 de septiembre de 2011; 7. Ley Nº. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 10 de febrero de 2014; 8. Ley Nº. 861, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 9 de abril de 2014; 9. Ley Nº. 1063, Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 19 de febrero de 2021; 10. Ley Nº. 1082, Ley que Deroga la Ley Nº. 413, Ley de Participación Educativa y su Reglamento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del 22 de septiembre de 2021; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Plazo Vencido. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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