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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud
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DECRETO EJECUTIVO DE 24 DE JULIO DE 1863, REFORMANDO EN CIERTOS PUNTOS EL REGLAMENTO DEL PROTOMEDICATO

DECRETO EJECUTIVO, aprobada el 24 de julio de 1863

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha

Decreto ejecutivo de 24 de julio de 1863, reformando en ciertos puntos el reglamento del Protomedicato

El Senador Presidente de la República

a sus habitantes.

Con el propósito de hacer mas espedito el rejimen económico de la junta médica de la República denominada, protomedicato; en uso de las facultades que le confiere la lei de 11 de abril del año de 1859, ha tenido a bien decretar la reforma de algunos conceptos del reglamento del mismo año, consignándola en los artículos siguientes, como en efecto la

DECRETA:

Art. 1. ° El nombramiento de protomédico i de los demas individuales del protomedicato se hará por elección de todos los profesores en medicina o cirujía, i durarán en su destino dos años, a contar desde el día en que tome posesión: cuyo nombramiento queda sujeto a la confirmación del Gobierno.

Art. 2. ° El Prefecto del departamento de León, dos meses ante de que se concluya cada periodo, oficiará a todos los Doctores i Licenciados existentes en la República, pidiéndoles su voto por escrito dentro del perentorio termino de un mes.

Art. 3. ° Pasado el término que designa el artículo anterior, el Prefecto se reunirá con los individuos del protomedicato i harán la regulación de los votos recibidos, declarando electos a los que tuvieren mayoría relativa.

Art. 4. ° Si entre los que hubieren obtenido votos, resultaren dos o más con mayoría, se dará cuenta al Gobierno para que los nombre entre ellos.

Art. 5. ° El protomédico en presencia de la facultad médica, que la componen todos los Doctores en medicina i los Licenciados en medicina, cirujía o farmacia, dará posesión en su caso al nuevo protomédico i a los demás individuos del protomedicato.

Art. 6. ° En lo sucesivo el protomedicato celebrará sus sesiones en el hospital de San Juan de Dios de esta ciudad, en donde se proveerá de un local cómodo i decente.

Art. 7. ° El reglamento mencionado de la facultad médica decretado en 30 de noviembre de 1859, queda vijente en todos los artículos, incisos i conceptos que no se opongan al presente. Comuníquese.

Dado en Leon a 24 de julio de 1863.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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