RECONOCIMIENTO DE DEUDA NACIONAL POR EXACCIONES EN LOS BIENES CAUSADOS POR LA REVOLUCIÓN DE 29 DE JULIO 1912
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de enero de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 24 de enero de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYE
Decreta:
Art. 1°— Reconocer como deuda nacional las exacciones que en los biene de las personas adictas al Gobierno, causo la revolución del 29 de julio último.
Art. 2°— Autorizar al Ejecutivo para que decrete la forma en que ha de hacerse el reconocimiento de tales exacciones.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 9 de enero de 1913 —SALVADOR CHAMORRO, D. P. —RAMÓN CASTILLO C.D —J. M. MORALES, D. S. publíquese Casa Presidencial—Managua, 10 de enero 1913 —ADOLFO DÍAZ —El Ministro de Hacienda y credito público - PEDRO RAFAEL CUADRA
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Reconocimiento de Deuda Nacional por Exacciones en los Bienes Causados por la Revolución de 29 de Julio 1912, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.