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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CULTURAL CAPULLO (ACC)]
DECRETO A.N. N°. 4265, aprobado el 15 de junio de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 19 de enero de 2006
DECRETO A.N. No. 4265
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CULTURAL CAPULLO (ACC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Achuapa, Departamento de León.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN CULTURAL CAPULLO (ACC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas, sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.