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"APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO DOS MIL VEINTITRÉS"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 028-2023, aprobada el 24 de febrero de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 01 de junio de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 028-2023

"APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO DOS MIL VEINTITRÉS"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las cuatro y cinco minutos de la tarde del día viernes veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 60, establece: "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la Madre Tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada... El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas”...; dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, en su artículo 4, numeral 1), señala: El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país; y el numeral 2 del mismo cuerpo de ley, señala que es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

III

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas, artículo 81, numeral 1) señala que a efectos de resguardar la diversidad biológica, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá coordinar con las instituciones respectivas, con la finalidad de proteger y evitar la extinción o agotamiento de los recursos naturales, e implementar vedas temporales o indefinidas relacionadas con los recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios proteger. El artículo 47 del Decreto No. 9-96, Reglamento de la Ley No. 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.

IV

Que el artículo 66, de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala: Que el Ministerio del Ambiente y de. los Recursos Naturales determinará el listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo a las leyes especiales y/o convenios regionales e internacionales, en este mismo sentido en el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala que para efectos del artículo 66 de la Ley No. 217; el MARENA elaborará y publicará el estado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, en un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Reglamento. Dicho listado será actualizado y publicado anualmente. A efectos de su protección se seguirán las medidas que se aplican a las especies contenidas en los apéndices de CITES.

V

Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29, señala: Las Vedas para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, y que se ha recibido la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) para su revisión técnica y publicación.

VI

Que el Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en las Áreas Protegidas del SINAP.

VII

Que la Resolución Ministerial No. 007-99, establece el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses, como instrumento que determina los principios, conceptos, criterios y restricciones específicas para la Conservación de las especies silvestre; señala en su artículo 13: Las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

VIII

Que el Sistema de Veda, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitats.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas; Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y Acuerdo Presidencial No. 139-2022 de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 178, de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VEDAS PARA EL PERÍODO DOS MIL VEINTITRÉS"

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá en el año dos mil veintitrés( 2023).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General Patrimonio Natural y Biodiversidad, las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), Instituto Nacional Forestal (INAFOR), los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, así como otras instituciones con competencia en la materia.

CAPÍTULO II

VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS

Artículo 4. Se establecen como Vedas indefinidas de Especies Silvestres para el año dos mil veintitrés las siguientes:



Ver Anexo Tabla 1:


Anexo Tabla 1.pdf

CAPÍTULO III

VEDAS PARCIALES NACIONALES

Artículo 5.- Se establecen como Vedas Parciales de Especies Silvestres para el período dos mil veintitrés las siguientes:


Ver Anexo Tabla 2

Anexa Tabla 2.pdf



Artículo 6.- En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Caribe, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro y artículo 106 de su reglamento Decreto No. 09-2005, y de conformidad a lo establecido en la normativa para la ejecución del sistema de consumo con fines de subsistencia de la tortuga verde (Chelonia mydas) del caribe.

Artículo 7.- Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.

CAPÍTULO IV

INCUMPLIMIENTO

Artículo 8.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial será Sancionado en el ámbito de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su Reglamento Decreto No. 9-96, y Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 9.- Deróguese la Resolución Ministerial No. 004-2022 de las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, del día viernes catorce de enero del año dos mil veintidós, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 26 de fecha nueve de febrero del año dos mil veintidós.

Artículo 10.- De no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil veinticuatro, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial; publíquese en la página web del MARENA.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra-MARENA.
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