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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

SE ESTABLECE UNA DISPOSICIÓN RELACIONADA A LOS RECARGOS CAMBIARIO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 21 de diciembre de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 22 de diciembre de 1950

Decreto N°. 3

El Presidente de la República,

En uso de la facultad que le otorga el Arto. 28 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre del corriente año,

Decreta:

Artículo 1°- Los recargos cambiarios que establece el artículo 18 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de noviembre del corriente año, deberán ser enterados previamente al registro de cada pedido de importación.

Artículo 2°- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La «Gaceta» Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua.D.N., 21 de Diciembre de 1950.- A. SOMOZA, - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Rafael. A. Huezo.
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