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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


BECAS DE SEGUNDA ENSEÑANZAS PARA LOS HIJOS DE PADRES POBRES CUYA PROLE PASE DE CINCO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 30 de junio de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 24 de septiembre de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:


Arto. 1º — Los hijos mujeres o varones de aquellos padres de familia que no tengan condiciones económicas capaces para dar a todos ellos la debida instrucción, cuya prole pase de cinco, harán sus estudios de «Segunda Enseñanza» en los Colegios o Escuelas Nacionales, por cuenta del Gobierno, a cuyo fin, el Presidente de la República extenderá por medio del Ministro de Instrucción Pública, las becas correspondientes. Es entendido que éstas serán únicamente para alumnos externos y que del beneficio concedido en esta ley, gozarán sólo los hijos sextos y siguientes de los padres que reúnan con las condiciones establecidas.

Arto. 2º — Esta ley será reglamentada por el Ejecutivo, y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua D. N., 22 de junio de 1937. (f) A. Abaunza E., D. P. - Guillermo Sevilla Sacasa, D. S., - Humberto Torres M., D. S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 30 de junio de 1937. — (f) José D. Estrada, S. P., - Luciano García, S. S., - E. J. Moncada, S. S.

Por Tanto: Ejecútese — Managua, D, N., Casa Presidencial, treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y siete. — A. SOMOZA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, MODESTO ARMIJO.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Becas de Segunda Enseñanzas para los Hijos de Padres Pobres cuya Prole pase de Cinco, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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