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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, DENTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 582, aprobado el 19 de noviembre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 29 de noviembre de 1976


TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DENTRO DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto Nº 582

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1° — De conformidad con la disposición contenida en el Arto. 24 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República transferencias de partidas dentro del Ministerio de Educación Pública, así: DE 06-03-2-00-21-21 Educación Primaria, Urbana, Rural y Alfabetización de Adultos 11-01 Servicios Personales 808.500. 11-01 Servicios Personales 011 — Sueldos para Cargos Fijos 658.500. 0132 Pago por Vacaciones 150.000 06-04-2-00-21-21 Educación Secundaria 11-01 Servicios Personales 1.190.000. 0131 Retribuciones Especiales 450.000. 0132 Pago por Vacaciones 300.000. 0134 Prestación para Viviendas 440.000. 06-04-3-00-21-2 Formación de Normalistas 11-01 Servicio Personales 190.000. 0131 Retribuciones Especiales 100.000. 0132 Pago por Vacaciones 70.000. 0134 Prestación para Viviendas 20.000 06-04-4-00-21-21. Educación Técnica Comercial 11-01 Servicios Personales 25.000. 0132 Pago por Vacaciones 25.000. 06-04-5-00-21-21 Educación Técnica Industrial 11-01 Servicios Personales 70.000. 0131 Retribuciones Especiales 40.000. 0132 Pago por Vacaciones 20.000. 0134 Prestación para Viviendas 10.000. 06-05-00-21-21 Educación Agrícola 11-01 Servicios Personales 30.000. 0131 Retribuciones Especiales-30.000. 06-06-0-00-21-21. Educación Física 11-01 Servicios Personales 5.000. 0134 Prestación para Viviendas 5.000. 06-07-0-00-21-21 Artes Industriales 11-01 Servicios Personales 6.000. 0131 Retribuciones Especiales 6.000. Total General 2.324.500. A: 06-03-2-00-21-21 Educación Primaria, Urbana, Rural y Alfabetización de Adultos 11-01 Servicios Personales 150.000. 0131 Retribuciones Especiales 150.000 06-04-2-00-21-21 Educación Secundaria 11-01 Servicios Personales 1.600.00 011 Sueldos para Cargos Fijos 1.600.000. 06-04-3-00-21-21 Formación de Normalistas 11-01 Servicios Personales 148.000. 011 Sueldos para Cargos Fijos 148.000. 06-04-4-00-21-21 Educación Técnica Comercial 11-01 Servicios Personales 348.000. 011 Sueldos para Cargos Fijos 268.000. 013 Sobresueldos 0131 Retribuciones Especiales 20.000. 0134 Prestación para Viviendas 60.000. 06-05 0-00-21-21 Educación Agrícola 11-01 Servicios Personales 30.000 011 Sueldos para Cargos Fijos 30.000, 06-06-0-00-21-21 Educación Física 11-01 Servicios Personales 5.000.011 Sueldos para Cargos Fijos 2.000. 013 Sobresueldos 3.000. 0132 Pago por Vacaciones 06-07-0-00-21-21 Artes Industriales 11-01 Servicios Personales 6.000. 0132 Pago por Vacaciones 6.000. 06-10-0-00-21-21 Extensión y Mejoramiento de la Educación Nacional 02 Curriculum 11-01 Servicios Personales 37.500. 012 Sueldos de Cargos o Servicios Transitorios 37.500. Total General.... 2.324.500.

Arto. 2º — Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diecisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Noviembre de 1976. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Alfredo Mendieta Gutiérrez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. — Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) J. ANTOΝΙΟ ΜΟRA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 582, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar las Transferencias de Partidas en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, dentro del Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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