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AMPLÍASE ZONA COMUNAL DE NEGOCIOS DE LA CARRETERA SUR
DECRETO EJECUTIVO N°. 8-D, aprobado el 08 de noviembre de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 262 del 18 de noviembre de 1971
Amplíase Zona Comunal de Negocios de la Carretera Sur
N°. 8-D.
El Presidente de la República,
Considerando:
Que de crecimiento de la ciudad de Managua trae consigo un crecimiento de actividades comerciales, se hace necesario prever la ampliación de estas zonas con preferencia descentralizadas del centro de Managua, para crear núcleos comerciales de vecindario que son las Zonas Comunales de Negocios.
Considerando:
La convivencia de que estos núcleos de Comunales de Negocios deberán ocupar las áreas de más fácil acceso y las menos recomendables para residencias, como serían frente a carreteras, pistas y arterias de tránsito mayor.
Considerando:
La marcada tendencia que acusa la salida a la Carretera Sur cuya demanda de uso comercial exige ampliación inmediata a las facilidades existentes en el plazo de Zonificación.
Por Tanto:
Y de acuerdo con el Artículo 195 Cn. Ordinal 3, y Arto. 277 Cn.
Decreta:
Arto. 1°. – Ampliar la Zona Comunal de Negocios de la Carretera Sur en una franja en ambas bandas y comprendida dentro de los siguientes límites que la describen: Por su lado Norte desde el Callejón Uno de la Urbanización LAS PALMAS, hasta la intersección de la Treinta y Cinco Avenida Sur-Oeste, con la Carretera Sur. Por su lado Sur, desde la intersección de la carretera con la línea férrea que va a Batahola o sea aproximadamente a la altura del kilómetro Cuatro hasta la intersección de Carretera Sur con vieja carretera a Las Piedrecitas, esto es a la altura del kilómetro Cinco. Esta franja tiene a ambos lados de la carretera un ancho mínimo de Cincuenta metros y un ancho máximo a determinarse según el caso, por la Oficina Nacional de Urbanismo, ratificado por el Consejo Superior de Urbanismo.
Arto. 2° – En consecuencia se modifica el Plan de Zonificación en la zona descrita en el Arto. 1°, y se declara Comunal de Negocios sujeta a todas las regulaciones propias que para esa zona establece el Reglamento de Zonificación en sus artículos 24, 25 26 y 27.
El Presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas.