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NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF EN MATERIA DE PLA/ FT/FP (Normativa UAF - Supervisión y Monitoreo)

RESOLUCIÓN N°. UAF-N-025-2024, aprobada el 20 de diciembre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 10 de enero de 2025

NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF EN MATERIA DE PLA/FT/FP

(Normativa UAF - Supervisión y Monitoreo)

RESOLUCIÓN N. ° UAF-N-025-2024

Aprobada el 20 de diciembre de 2024

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al artículo 5, numeral 3 y el artículo 16 de la Ley No. 976 “Ley de la Unidad de Análisis Financiero” con sus reformas; el artículo 18 de su Reglamento, Decreto No. 14-2018 “Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero” y sus reformas, es facultad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) supervisar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del LA/FT/FP establecidas en el marco jurídico aplicable a los Sujetos Obligados que se encuentren dentro de su ámbito de competencia.

II

Que en concordancia con los estándares internacionales, los países deben asegurar que los Sujetos Obligados estén sometidos a una supervisión y monitoreo eficaz, y para ello los supervisores deben contar con un marco normativo adecuado que les permita velar por el cumplimiento de las obligaciones de los supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP).

III

Que los procedimientos aplicables para las supervisiones realizadas por la UAF en la Resolución No. UAF-N-018-2019, deben ser actualizados en concordancia al marco legal vigente y en la aplicación de supervisiones con enfoque basado en riesgo en materia de PLA/FT/FP.

IV

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto No. 14-2018 “Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero” y sus reformas, el objeto de las supervisiones y monitoreo que realiza la UAF es fortalecer las capacidades de los Sujetos Obligados para prevenir, detectar y reportar actividades potencialmente vinculadas con el LA/FT/FP y actividades precedentes al lavado; así como, garantizar el funcionamiento adecuado y efectivo de la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 3, 5 y 16 de la Ley No. 976 y sus reformas; el artículo 30 de la Ley No. 977 y sus reformas; las disposiciones generales establecidas en el Capítulo IV del Decreto No. 14-2018 y el Acuerdo Presidencial No. 170-2012, se emite la siguiente:

NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LA UAF EN MATERIA DE PLA/FT/FP

(Normativa UAF - Supervisión y Monitoreo)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene por objeto establecer los tipos, alcance y procedimientos de la supervisión y monitoreo que la UAF practicará con un enfoque basado en riesgos de LA/FT/FP a los Sujetos Obligados que se encuentran en su ámbito de regulación, así como el seguimiento y evaluación al plan de acción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa es aplicable a los Sujetos Obligados supervisados por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP, conforme el artículo 9, numerales 3 y 6, de la Ley No. 977 y sus reformas.

Artículo 3. Definiciones.

1. Enfoque Basado en Riesgo: Es el establecimiento y adopción de medidas proporcionales a los riesgos asociados al LA/FT/FP como resultado de su identificación, evaluación y comprensión. En lo sucesivo, se hará referencia a esta actividad como “EBR”.

2. Gestión de Riesgo de LA/FT/FP: Es el conjunto de acciones coordinadas que el Sujeto Obligado realiza, con el fin de enfrentar y controlar los riesgos de LA/FT/FP, incluyendo su evaluación y tratamiento mediante medidas mitigatorias.

3. Monitoreo: Es el proceso proactivo, continuo y sistemático mediante el cual la UAF verifica con enfoque basado en riesgo, la eficiencia y la eficacia de las obligaciones de prevención de LA/FT/FP de los Sujetos Obligados mediante la identificación de sus debilidades y deficiencias; así como, cambios en los perfiles de riesgos o detectar comportamientos atípicos, para fines de supervisión específica y/o recomendar medidas correctivas para optimizar sus resultados.

4. Riesgo de LA/FT/FP: Es la introducción de productos de los delitos precedentes al LA y fondos destinados a apoyar el terrorismo y la proliferación en los Sujetos Obligados supervisados por la UAF, como resultado de procesos internos, personas y sistemas que tienen fallos o son inadecuados o de eventos externos.

5. Supervisor: Se refiere a la persona designada por la UAF para supervisar a los Sujetos Obligados que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la UAF.

6. Supervisión a distancia o extra situ: Es aquella en que las acciones de supervisión se desarrollan desde las oficinas de la UAF y en que los documentos e informaciones sujetas a fiscalización son remitidos por el Sujeto Obligado a través Sistema de Reportes en Línea (SIREL).

7. Supervisión especial: Es aquella supervisión no programada que se realiza cuando se presentan circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión de manera inmediata.

8. Supervisión presencial o in situ: Es aquella en que las acciones de supervisión se realizan con presencia de representantes del Sujeto Obligado, en el o los locales donde desarrolla su actividad comercial.

9. Supervisión regular: Es aquella supervisión programada que verifica la correcta gestión de riesgos del sistema o programa ALA/CFT/CFP y el cumplimiento normativo de las obligaciones ALA/CFT/CFP del Sujeto Obligado, pudiendo ser su alcance integral o temática.

CAPITULO II
DE LA SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGO

SECCIÓN PRIMERA
TIPOS Y ALCANCE DE LAS SUPERVISIONES CON ENFOQUE BASADO EN RIESGO

Artículo 4. Tipos de supervisión.
La UAF supervisará la ejecución e implementación efectiva de la gestión de los riesgos de LA/FT/FP que lleven a cabo los Sujetos Obligados que se encuentran bajo su ámbito de regulación. Para cumplir con estos fines, desarrollará los siguientes tipos de supervisión:

1. En función de su programación:
a. Regular.
b. Especial.

2. En función de su alcance:
a. Integral.
b. Temática.

3. De acuerdo con el lugar en que se apliquen:
a. Presencial o in situ.
b. A distancia o extra situ.

Artículo 5. Alcance de la supervisión.
La UAF definirá el conjunto de objetivos, procesos, productos o servicios, período de tiempo a supervisar, fecha; así como, su duración y los locales en que se desarrollará la supervisión con el fin de verificar que la gestión de los riesgos de LA/FT/FP que llevan a cabo los Sujetos Obligados se encuentren en correspondencia con la Ley de No. 976 “Ley de la Unidad de Análisis Financiero” y sus reformas, la Ley No. 977 “ Ley contra el LA/FT/FP” y sus reformas, sus reglamentos, el marco jurídico administrativo de la UAF, los estándares internacionales y las mejores prácticas de la materia, en dependencia del riesgo de LA/FT/FP que presente el Sujeto Obligado a supervisar.

SECCIÓN SEGUNDA
MODIFICACIÓN, REPROGRAMACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS SUPERVISIONES

Artículo 6. Modificaciones de las supervisiones.

Debido a circunstancias imprevistas, la UAF podrá hacer modificaciones en las supervisiones referidas a:

1. La fecha de realización,

2. El tiempo de duración,

3. Modalidad de esta, ya sea in situ o extra situ,

4. El o los nombres de los supervisores designados por la UAF para desarrollarla.

Las modificaciones antes referidas serán notificadas al representante legal y/o propietario y al oficial de cumplimiento titular y/o suplente del Sujeto Obligado, mediante el mecanismo que la UAF establezca.

Artículo 7. Reprogramación y cancelación de las supervisiones.
Las supervisiones podrán ser reprogramadas o canceladas a solicitud del Sujeto Obligado o cuando la UAF así lo determine en las siguientes circunstancias:

1. Reprogramación:

a. Cuando se compruebe que el Sujeto Obligado tiene suspensión temporal de sus operaciones.

b. Por caso fortuito o fuerza mayor que le impida atender temporalmente la supervisión.

c. Por disposición de la UAF.

2. Cancelación:

a. Cuando el Sujeto Obligado cambie de supervisor.

b. Cuando el Sujeto Obligado haya decidido cerrar sus operaciones definitivamente.

c. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida al Sujeto Obligado continuar sus operaciones de manera permanente.

El Sujeto Obligado podrá solicitar por una sola vez la reprogramación de manera motivada y en los primeros cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la supervisión, debiendo adjuntar los documentos que justifiquen su petición.

La solicitud deberá ser remitida mediante el mecanismo que la UAF establezca, dándole el trámite correspondiente y posteriormente notificará electrónicamente la decisión tomada al respecto.

SECCIÓN TERCERA
DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS SUPERVISIONES Y SU CONTENIDO

Artículo 8. Notificación electrónica.

1. Para el caso de la supervisión regular in situ o extra situ, la UAF notificará al representante legal y/o propietario y al oficial de cumplimiento titular del Sujeto Obligado a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL), con al menos quince días de anticipación.

2. Para el caso de la supervisión especial in situ, la UAF la notificará al presentarse en las instalaciones del Sujeto Obligado, la que dará inicio de manera inmediata.

3. Para el caso de la supervisión especial extra situ, la UAF notificará al representante legal y/o propietario y al oficial de cumplimiento titular del Sujeto Obligado, a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) dando inicio inmediatamente.

Una vez remitida la notificación de la supervisión regular in situ, extra situ o especial extra situ, el Oficial de Cumplimiento deberá ingresar al Sistema de Reportes en Línea (SIREL) con sus credenciales de acceso para descargarla y tener el conocimiento previo de la misma.

Artículo 9. Contenido de la notificación de las supervisiones.

La notificación de las supervisiones especificará:

1. La fecha de la notificación,

2. El número de referencia de la supervisión,

3. El tipo de supervisión y su alcance,

4. El tiempo de duración de la supervisión,

5. El período sujeto a supervisar,

6. El lugar donde se desarrollará la supervisión,

7. El o los nombres de los supervisores designados por la UAF,

8. La información y documentos que se requerirán para su desarrollo.

El Sujeto Obligado deberá enviar o entregar, según sea la modalidad, la información y documentos que se le solicite en la notificación, cumpliendo en el tiempo y forma establecida en la misma.

SECCIÓN CUARTA
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SUPERVISIONES

Artículo 10. Inicio de la supervisión.

El representante legal y/o propietario del Sujeto Obligado o en su defecto el oficial de cumplimiento titular y/o suplente, deberán recibir al personal designado por la UAF y atender de manera puntual y diligente el inicio de la supervisión conforme a lo estipulado en cuanto a fecha y lugar, so pena de incurrir en una infracción y su consecuente sanción.

1. La supervisión regular o especial in situ, inicia con una reunión de apertura en la que deben participar: el o los supervisores designados por la UAF, el o los oficiales de cumplimiento y/o el representante legal o propietario del Sujeto Obligado. Los supervisores harán una explicación breve sobre el alcance de la supervisión, las actividades y procedimientos que se van a utilizar en el desarrollo de la misma, definirán los recursos a utilizar; así como, los procedimientos y mecanismos para el intercambio de información; concluyendo con la firma del acta de apertura por parte de los todos los participantes.

2. La supervisión regular o especial extra situ, inicia cuando la UAF remite al representante legal y/o propietario; así como, al oficial de cumplimiento titular y/o suplente del Sujeto Obligado el acta de apertura a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL). Las personas antes señaladas deberán ingresar con sus credenciales de acceso y descargarla, para proceder con el desarrollo de la supervisión de manera inmediata.

Durante la apertura de la supervisión in situ o extra situ participarán exclusivamente, el o los supervisores designados por la UAF, el o los oficiales de cumplimiento y/o el representante legal o propietario del Sujeto Obligado. No se permitirá la presencia de terceras personas en la reunión, exceptuando los casos en que la UAF así lo requiera.

Artículo 11. Ejecución de la supervisión.

El personal designado por la UAF podrá solicitar al Sujeto Obligado de previo o durante la supervisión regular o especial, in situ o extra situ, la información y documentos requeridos y enlistados en la notificación para su correspondiente revisión.

Es responsabilidad exclusiva del oficial de cumplimiento titular y/o suplente o en su defecto el representante legal y/o propietario del Sujeto Obligado fungir como contraparte o enlace directo e inmediato para remitir información y atender la supervisión regular o especial, in situ o extra situ; así como, los requerimientos solicitados en la misma.

Durante la ejecución de las supervisiones los Sujetos Obligados deberán:

1. En la supervisión regular o especial in situ, el Sujeto Obligado deberá garantizar las condiciones necesarias para que el personal designado por la UAF desarrolle su labor de manera segura y confidencial.

2. En la supervisión regular o especial extra situ, el Sujeto Obligado debe cumplir en tiempo y forma con la información y documentos que se le solicite en la notificación a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL).

3. Los Sujetos Obligados deberán facilitar sin restricción ni demora, la información o documentación requerida relacionada con las materias sujetas a supervisión.

4. En la supervisión regular o especial, in situ o extra situ, no se permitirá la presencia de terceras personas excepto, cuando la UAF lo solicite.

5. De igual manera, con relación al alcance de la supervisión regular o especial, in situ o extra situ, el personal designado por la UAF podrá requerir:

a) Información adicional a la solicitada en la notificación de la supervisión, tales como, documentos y registros.

b) El acceso a programas informáticos.

Durante la ejecución de la supervisión regular o especial, in situ o extra situ, el o los supervisores designados por la UAF recopilarán y analizarán la información, documentos y herramientas tenidos a la vista y/o recibidos, así como, los sistemas tecnológicos o medios electrónicos con los que disponga el Sujeto Obligado.

De igual forma, el supervisor o los supervisores designados por la UAF podrán aplicar técnicas, métodos o procedimientos para evaluar el cumplimiento del objetivo y el alcance de la supervisión, al igual que los controles internos y la gestión de riesgos del Sujeto Obligado. En este sentido, será necesario revisar y recopilar cada situación en forma de evidencia para determinar qué política, proceso o documento no cumple con lo requerido en la normativa o legislación actual.

Artículo 12. Cierre de la supervisión.

Las supervisiones concluyen con el procedimiento siguiente:

1. La supervisión regular o especial in situ, concluye con una reunión de cierre en la que deben participar: el o los supervisores designados por la UAF, el o los oficiales de cumplimiento y/o el representante legal o propietario del Sujeto Obligado. Los Supervisores hacen una explicación de la información relevante obtenida incluyendo las debilidades identificadas si las hubiere, así como, las conclusiones. Al finalizar la reunión, se firma el acta de cierre por las partes involucradas, entregando una copia a los representantes del Sujeto Obligado.

2. Para el caso de la supervisión regular o especial extra situ, se realizará una reunión virtual, con el objetivo de exponer la información obtenida durante la ejecución de la supervisión, las debilidades identificadas si las hubiere y las conclusiones. Al finalizar la reunión, la UAF remite al representante legal, al propietario, al oficial de cumplimiento titular y/o suplente del Sujeto Obligado la notificación electrónica del cierre a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) la cual deberá ser descargada para su conocimiento.

En el caso de que se hubieren identificado debilidades, el Sujeto Obligado podrá exponer sus objeciones durante la reunión de cierre de la supervisión regular o especial, in situ o extra situ; debiendo presentar la información y documentos suficientes y adecuados que considere necesarios para sustentar sus argumentos en contra de la(s) debilidad(es) objeto de revisión antes de la firma del acta de cierre.

Si hubiese objeciones en la reunión de cierre para la supervisión regular o especial, in situ o extra situ, el supervisor o los supervisores designados por la UAF, una vez recibida la información y cualquier documento de parte del Sujeto Obligado, antes de la firma del acta de cierre deberán:

a) Analizar y de ser necesario solicitar información adicional si lo tuviese a bien,

b) Emitir una opinión sobre la debilidad objeto de revisión, o en su defecto,

c) Ampliar el plazo de cierre de la supervisión en dependencia de:

i. La naturaleza y complejidad de la obligación infringida,

ii. La gravedad, las consecuencias y efectos del hecho u omisión realizada,

iii. La confiabilidad de la fuente,

iv. La disponibilidad de los documentos,

v. Las limitaciones de tiempo,

vi. Las consideraciones legales y esenciales para que los supervisores brinden una garantía precisa y confiable.

Después de finalizada la revisión y validación de la información y cualquier otro documento de parte del supervisor o los supervisores designados por la UAF, estos incluirán sus conclusiones del proceso en el acta de cierre de la supervisión regular o especial, in situ o extra situ y procederán a la firma del acta de cierre por las partes involucradas, entregándole a estos, una copia de la misma o descarga según corresponda.

SECCIÓN QUINTA
DEL INFORME DE SUPERVISIÓN, DEL PLAN DE ACCIÓN DERIVADO DE UNA SUPERVISIÓN, SU CONTENIDO Y REVISIÓN

Artículo 13. Informe de supervisión.

El informe de supervisión regular o especial, in situ o extra situ, contendrá como mínimo:

1. La carta de remisión del informe de supervisión,

2. Portada del informe de acuerdo con el tipo de supervisión con los datos del Sujeto Obligado,

3. índice sobre el contenido del Informe,

4. El resumen del informe de acuerdo con el tipo de supervisión,

5. El método utilizado en la ejecución de la supervisión,

6. Descripción detallada de los resultados de la revisión de la información de acuerdo con el tipo de supervisión,

7. Detalle de las debilidades identificadas (si aplica),

8. Las conclusiones y recomendaciones (si aplica),

9. Información sobre el Plan de Acción (si aplica).

Cuando el informe de supervisión regular o especial, in situ o extra situ esté aprobado y firmado por la Máxima Autoridad de la UAF, será enviado a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) al representante legal y al oficial de cumplimiento titular y suplente del Sujeto Obligado dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre de la supervisión.

Una vez notificado el informe de supervisión regular o especial in situ o extra situ, deberá ser descargado por el o los oficiales de cumplimiento y/o representante legal o propietario del Sujeto Obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de su notificación; con el objeto de que presente el plan de acción para la superación de las debilidades identificadas si las hubiere.

Artículo 14. Plan de acción derivado de una supervisión.

En los casos en que, mediante una supervisión regular o especial in situ o extra situ la UAF identifique debilidades al programa de prevención de LA/FT/FP; el Sujeto Obligado deberá elaborar un plan de acción para superarlas.

El oficial de cumplimiento elaborará y registrará el plan de acción según formulario establecido en el Sistema de Reportes en Línea (SIREL), el cual deberá ser aprobado y remitido por el representante legal en un término que no exceda los diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación del informe de supervisión regular o especial in situ o extra situ, a través del mismo sistema.

Artículo 15. Contenido del plan de acción.

El plan de acción contiene la siguiente información:

1. Las debilidades identificadas por la UAF en el informe de supervisión regular o especial, in situ o extra situ; que le ha sido notificado,

2. Las actividades o medidas propuestas por el Sujeto Obligado para superar las debilidades identificadas, en correspondencia con el tipo, naturaleza y fundamento jurídico; es decir, que las medidas deberán ser lo suficientemente sustentables para superar la(s) debilidad(es),

3. Las fechas de cumplimiento de las medidas propuestas por el Sujeto Obligado, las que no podrán superar los tres meses contados a partir de la fecha de notificación del informe de supervisión,

4. El responsable directo de la ejecución del plan de acción será el o los oficiales de cumplimiento y el responsable del seguimiento será el representante legal o propietario del Sujeto Obligado.

Artículo 16. Revisión del plan de acción.

La UAF contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha que lo haya recibido para revisar el plan de acción. Cuando se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a aprobarlo y notificará su decisión al Sujeto Obligado a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL).

En caso de que la UAF considere que alguno de los elementos del plan de acción tiene deficiencias, se notificará su rechazo al representante legal y al oficial de cumplimiento titular y/o suplente del Sujeto Obligado, a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL); indicando las causales del rechazo teniendo el Sujeto Obligado el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, para subsanarlo y remitirlo nuevamente a la UAF.

El Sujeto Obligado dispondrá de dos oportunidades para subsanar las deficiencias identificadas al plan de acción. El segundo rechazo al plan de acción será considerado incumplimiento y por tanto merecedora de una sanción, sin perjuicio de la infracción y su correspondiente sanción derivada de la supervisión.

SECCIÓN SEXTA
DEL SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN DERIVADO DE UNA SUPERVISIÓN

Artículo 17. Notificación electrónica sobre el seguimiento del plan de acción.
La UAF notificará al representante legal y/o propietario y al oficial de cumplimiento titular del Sujeto Obligado a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL), con al menos quince días de anticipación, el seguimiento al cumplimiento de las medidas propuestas para superar las debilidades identificadas y establecidas en el plan de acción derivado de una supervisión regular o especial in situ o extra situ.

La notificación del seguimiento especificará:

1. La fecha de la notificación,

2. El número de referencia del seguimiento,

3. El tipo de seguimiento y su alcance,

4. El tiempo de duración del seguimiento,

5. El lugar donde se desarrollará el seguimiento,

6. El o los nombres de los supervisores designados por la UAF para desarrollarla,

7. La información y documentos que se requerirán para su desarrollo.

El Sujeto Obligado deberá enviar o entregar, según sea la modalidad, la información y documentos que se le solicite en la notificación, cumpliendo en el tiempo y forma establecida en la misma.

Artículo 18. Inicio y ejecución del seguimiento del plan de acción.
Durante el inicio y ejecución del seguimiento del plan de acción in situ o extra situ participarán exclusivamente, el o los supervisores designados por la UAF, el o los oficiales de cumplimiento y/o el representante legal o propietario del Sujeto Obligado. No se permitirá la presencia de terceras personas en la reunión, exceptuando los casos en que la UAF así lo requiera.

1. El seguimiento al plan de acción in situ, inicia con una reunión de apertura en la que participarán el o los supervisores designados por la UAF, el o los oficiales de cumplimiento y/o el representante legal o propietario del Sujeto Obligado. Los supervisores harán una explicación breve sobre las actividades y procedimientos que se van a utilizar en su desarrollo, se definirán los recursos a utilizar; así como, los procedimientos y mecanismos para el intercambio de información; concluyendo con la firma del acta de apertura por parte de los todos los participantes.

Durante la ejecución del seguimiento del plan de acción in situ, el Sujeto Obligado deberá garantizar las condiciones necesarias para que el personal designado por la UAF desarrolle su labor de manera segura y confidencial.

2. El seguimiento al plan de acción extra situ, inicia cuando la UAF remite al representante legal y/o propietario; así como, al oficial de cumplimiento titular y/o suplente del Sujeto Obligado el acta de apertura a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL). Las personas antes señaladas deberán ingresar con sus credenciales de acceso y descargarla, para proceder con el desarrollo de la supervisión de manera inmediata.

Durante la ejecución del seguimiento del plan de acción extra situ, el Sujeto Obligado deberá atender de manera puntual y diligente la información y documentos que se le solicite conforme la fecha establecida, a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL).

Previo y durante la ejecución del seguimiento al plan de acción in situ o extra situ, el Sujeto Obligado deberá facilitar el acceso a programas informáticos, de igual manera, presentar y/o enviar sin restricción ni demora, de manera física y/o digital la información y documentos suficientes que evidencien el cumplimiento de las medidas propuestas para superar las debilidades establecidas en el plan de acción.

Durante la ejecución del seguimiento al plan de acción in situ o extra situ, el o los supervisores designados por la UAF recopilarán y analizarán la información, documentos y herramientas que tengan a la vista y/o se hayan recibido, así como, los sistemas tecnológicos o medios electrónicos con los que disponga el Sujeto Obligado.

De igual forma, el supervisor o los supervisores designados por la UAF podrán aplicar técnicas, métodos o procedimientos para evaluar el cumplimiento de las medidas y el plazo propuesto en el plan de acción. En este sentido, será necesario revisar y recopilar cada situación en forma de evidencia para la superación o no de las debilidades sujetas a seguimiento y evaluación.

Artículo 19. Cierre del seguimiento al plan de acción.

El seguimiento al plan de acción concluirá de la siguiente manera:

1. El seguimiento al plan de acción in situ se concluye con una reunión en la que participarán el o los supervisores designados por la UAF, el o los oficiales de cumplimiento y/o el representante legal o propietario del Sujeto Obligado. Los supervisores expondrán las conclusiones relacionadas con el cumplimiento o no de las medidas propuestas para superar las debilidades derivadas de la supervisión regular o especial, in situ o extra situ, concluyendo con la firma del acta de cierre por parte de los todos los participantes, entregándole una copia del acta a los representantes del Sujeto Obligado.

2. Para el caso del seguimiento al plan de acción extra situ, se realizará una reunión virtual en la que participarán el o los supervisores designados por la UAF, el o los oficiales de cumplimiento y/o el representante legal o propietario del Sujeto Obligado. Los supervisores expondrán las conclusiones relacionadas con el cumplimiento o no de las medidas propuestas para superar las debilidades derivadas de la supervisión regular o especial, in situ o extra situ, concluyendo con la notificación electrónica de cierre remitida a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL), la que deberá ser descargada de manera inmediata por los representantes del Sujeto Obligado para su conocimiento.

Artículo 20. Informe final del seguimiento al plan de acción.

Al finalizar el seguimiento al plan de acción in situ o extra situ, la UAF elaborará y aprobará un informe final de seguimiento el que contendrá como mínimo:

1. La carta de remisión,

2. Portada del informe de seguimiento con los datos del Sujeto Obligado,

3. índice sobre el contenido del Informe,

4. El resumen,

5. El método utilizado en la ejecución del seguimiento del plan de acción,

6. Revisión de la información,

7. Las conclusiones.

Cuando el informe de seguimiento del plan de acción in situ o extra situ esté aprobado y firmado por la Máxima Autoridad de la UAF, será enviado a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) al representante legal y/o propietario y al oficial de cumplimiento titular y suplente del Sujeto Obligado dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre del seguimiento del plan de acción.

Las debilidades que persistan en el incumplimiento no serán objeto de un nuevo plan de acción o de solicitud de prórroga para su cumplimiento; sino que serán consideradas reincidencias, sin perjuicio de la infracción de incumplimiento del plan de acción.

CAPITULO III
DEL MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NORMATIVAS ALA/CFT/CFP

Artículo 21. Tipos de monitoreo.

El monitoreo que desarrolla la UAF en materia de Prevención del LA/FT/FP a los Sujetos Obligados que se encuentran bajo su regulación, se desarrollarán mediante los siguientes tipos:

1. En función del alcance:

a. Continuo,

b. Específico.

2. A distancia o extra situ.

3. En función a su programación:

a. Según calendario de cumplimiento normativo,

b. Al momento que se realicen actualizaciones y/o modificaciones en el Sujeto Obligado.

Artículo 22. Del monitoreo del cumplimiento de las obligaciones normativas.
El monitoreo, es el proceso que se lleva a efecto con enfoque basado en riesgo, mediante el cual se revisa de manera continua y sistemática la información disponible de los Sujetos Obligados regulados y supervisados por la UAF, a través del cual se recolecta, analiza y evalúa la información, documentos; así como, la posibilidad de detectar cualquier cambio que se pueda suscitar en sus perfiles, todo con el objetivo de verificar el cumplimiento oportuno de las obligaciones normativas ALA/CFT/CFP, entre ellas y según proceda:

1. El Perfil del Sujeto Obligado.

2. Los Estados Financieros (EEFF).

3. El Plan Operativo Anual (POA).

4. Los informes establecidos por la UAF.

5. Las Evaluaciones Individuales de Riesgos de LA/FT/FP.

6. Las Auditorías Externas al programa de PLA/FT/FP.

7. Las gestiones realizadas a través del Sistema de Reportes en Línea (SIREL); y,

8. Todos aquellos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, de igual manera, los correos, circulares, directrices, guías, etc. emitidas por la UAF.

Como parte del monitoreo, la UAF podrá realizar requerimientos específicos de información de manera directa o a través de correos, circulares, directrices, guías, etc. y en el caso de identificarse inobservancias y/o deficiencias, podrá solicitar al Sujeto Obligado la subsanación de estas; formular requerimientos adicionales de información o planificar una supervisión regular o especial que será incorporada al Plan Anual de supervisiones.

El hecho de no dar respuesta a los requerimientos efectuados o reportes solicitados dentro de los procedimientos de monitoreo en los plazos establecidos podrá dar lugar a una infracción con su consecuente sanción administrativa según la normativa de sanciones de la UAF.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23. Prohibiciones.

Se le prohíbe al Sujeto Obligado ofrecer o realizar obsequios, dádivas o regalías de ninguna naturaleza a los supervisores.

Sin detrimento de las penas y acciones establecidas en las leyes respectivas; se le prohíbe al Sujeto Obligado modificar o alterar en todo o en parte las actas de apertura y cierre de las supervisiones y seguimientos con la intención de que parezca auténtico.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

Cuando se determine que haya incumplimiento, omisiones y/o debilidades, de acuerdo con el informe de supervisión, los resultados del monitoreo y del seguimiento al plan de acción, la UAF podrá imponer sanciones efectivas, disuasivas y proporcionales al Sujeto Obligado, al representante legal, al oficial de cumplimiento titular y/o suplente del Sujeto Obligado, todo conforme a las facultades establecidas en el artículo 17 de la Ley No. 976 “Ley de la Unidad de Análisis Financiero”, el Capítulo V del Decreto No. 14-2018 “Reglamento de la Unidad de Análisis Financiero” y la normativa de sanciones.

Artículo 25. Derogación.

La presente normativa deroga la Resolución N.° UAF-N-018-2019, “Normativa para la Supervisión de los Sujetos Obligados regulados por la UAF en materia de PLA/FT (Normativa UAF-Supervisión)”; la cual fue aprobada el 20 de febrero del 2019 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 37 del 25 de febrero del 2019.

Artículo 26. Vigencia.
La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Director Unidad de Análisis Financiero, (f) DENIS MEMBREÑO RIVAS.
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