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Sin Vigencia
SE DISPONE LA MANERA DE EFECTUAR LA PRIMERA ELECCIÓN MUNICIPAL EN LA COMARCA DE SAN JUAN DEL NORTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de marzo de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 02 de abril de 1929
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único: La primera elección de Municipalidad de la Comarca de San Juan del Norte que se debió haber verificado por disposición de la ley de 10 de febrero de 1928, se practicará de conformidad con la ley Electoral vigente, el primer domingo de noviembre del presente año. El Gobernador de la Comarca recibirá las nominaciones respectivas y las hará incluir en la papeleta oficial; practicará el escrutinio el domingo siguiente al de la elección y el 1° de enero de 1930 dará posesión del cargo a los electos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 5 de marzo de 1929 – Juan Francisco Urbina, D. P. – José María Borge, D. S. – C, Tapia, D. S.
Al Poder Ejecutivo. – 8 de marzo de 1929 – J, Demetrio Cuadra, D. S. – V. M. Román, S. S. – Vicente F. Altamirano, S. S.
Por tanto: - Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, ocho de marzo de mil novecientos veintinueve – J. M. Moncada, Presidente de la República – B. Sotomayor, Ministro de la Gobernación por la Ley.