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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ARMANDO MOLINA JIMÉNEZ

DECRETO A.N. N°. 5323, aprobado el 27 de febrero de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 04 de marzo de 2008

DECRETO A.N. No. 5323

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo No.138, numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder Pensiones de Gracia.

II

Que la Ley de Pensiones de Gracia y Reconocimiento por Servicio a la Patria en el Artículo No. 1, literales “a” y “b”, prevé Pensiones de Gracia a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad, que se encuentren en estado de necesidad por su edad y no pueden valerse por si mismo.

III

Que el señor LUIS ARMANDO MOLINA JIMÉNEZ, actualmente se encuentra padeciendo de las enfermedades de osteoporosis avanzada en la columna vertebral y en la cadera izquierda, además padece de evolución crónica y enfisema pulmonar, la presente pensión tiene por objeto ampararlo para satisfacer sus necesidades.

IV

Que el Señor MOLINA JIMÉNEZ se encuentra enfermo, desamparado y deshabilitado para continuar laborando, por lo que se hace acreedor de la presente Pensión de Gracia.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ARMANDO MOLINA JIMÉNEZ

Artículo 1 Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Señor LUIS ARMANDO MOLINA JIMÉNEZ, por la cantidad de C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas) mensuales.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida afectará la correspondiente partida Presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.

Art. 3 La Pensión de Gracia que otorga la Asamblea Nacional al Señor LUIS ARMANDO MOLINA JIMÉNEZ, no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravámenes de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.

Art. 4 El presente Decreto será transmitido al Poder Ejecutivo y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. Nº. 5323, Decreto de Aprobación de Pensión de Gracia a Favor del Señor Luis Armando Molina Jiménez, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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