DECRETO LEGISLATIVO DE 28 DE AGOSTO DE 1858, POR EL CUAL LOS DEPARTAMENTOS SEÑALADOS PARA LO ELECTORAL, DEBEN SERLO TAMBIÉN PARA LO ADMINISTRATIVO, I SE DESIGNA EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LAS SUPREMAS SECCIONES DE LA CORTE DE JUSTICIA, I LOS DEPARTAMENTOS QUE CADA UNA DE ELLAS ABRAZA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 28 de agosto de 1858
Publicado en el Código de Legislación del 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 28 e agosto de 1858, por el cual los departamentos señalados para lo electoral, deben serlo también para lo administrativo, i se designa el lugar de residencia de los Supremos Secciones de la Corte de Justicia, i los departamentos que cada una de ellas abraza.
Art. 1° Los departamentos de que habla la lei electoral de 24 del presente, los serán también en lo administrativo.
Art. 2° Las Secciones de la Corte Suprema de Justicia residirán, una en la ciudad de León i otra en la ciudad de Granada. La jurisdicción de la primera comprende los departamentos de León, Chinandega, Nueva Segovia i Matagalpa; i la de la segunda, los de Granada, Chontales i Rivas.
Art. 3° Los distritos judiciales serán los que hasta ahora están determinados, i en lo de hacienda se conservará la división actual.
Los Prefectos de los siete departamentos en que está dividida la República, ejercerán las funciones de Subdelegados de hacienda.
Art. 4° El Gobierno designará las jurisdicciones de manera que sean bien conocidas en los departamentos, distritos y demás fracciones de que hablan los artículos anteriores.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto Legislativo de 28 de Agosto de 1858, por el cual los Departamentos Señalados para lo Electoral, Deben Serlo También para lo Administrativo, i se Designa el Lugar de Residencia de las Supremas Secciones de la Corte de Justicia, i los Departamentos que cada una de ellas Abraza, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.