Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO LEGISLATIVO DE 28 DE AGOSTO DE 1858, POR EL CUAL LOS DEPARTAMENTOS SEÑALADOS PARA LO ELECTORAL, DEBEN SERLO TAMBIÉN PARA LO ADMINISTRATIVO, I SE DESIGNA EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LAS SUPREMAS SECCIONES DE LA CORTE DE JUSTICIA, I LOS DEPARTAMENTOS QUE CADA UNA DE ELLAS ABRAZA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de agosto de 1858

Publicado en el Código de Legislación del 01 de enero de 1864

Decreto legislativo de 28 e agosto de 1858, por el cual los departamentos señalados para lo electoral, deben serlo también para lo administrativo, i se designa el lugar de residencia de los Supremos Secciones de la Corte de Justicia, i los departamentos que cada una de ellas abraza.

Art. 1° Los departamentos de que habla la lei electoral de 24 del presente, los serán también en lo administrativo.

Art. 2° Las Secciones de la Corte Suprema de Justicia residirán, una en la ciudad de León i otra en la ciudad de Granada. La jurisdicción de la primera comprende los departamentos de León, Chinandega, Nueva Segovia i Matagalpa; i la de la segunda, los de Granada, Chontales i Rivas.

Art. 3° Los distritos judiciales serán los que hasta ahora están determinados, i en lo de hacienda se conservará la división actual.

Los Prefectos de los siete departamentos en que está dividida la República, ejercerán las funciones de Subdelegados de hacienda.

Art. 4° El Gobierno designará las jurisdicciones de manera que sean bien conocidas en los departamentos, distritos y demás fracciones de que hablan los artículos anteriores.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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