CONVENIO DE PRESTAMO CON EL BID AL ESTADO QUE A SU VEZ PRESTARA LOS FONDOS A ENALUF PARA PROYECTO ELECTRIFICACION EN MUY MUY Y RAMA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 63, aprobado el 13 de noviembre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 20 de noviembre de 1975
CONVENIO DE PRESTAMO CON EL BID AL ESTADO QUE A SU VEZ PRESTARA LOS FONDOS A ENALUF PARA PROYECTO ELECTRIFICACION EN MUY MUY Y RAMA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 63
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (US$16.500,000.00), a un plazo de 40 años, que incluye 10 años de gracia, a contarse de la fecha de suscripción y pagadero en 60 cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, devengando un interés del uno por ciento (1%) anual durante los primeros 10 años; y del dos por ciento (2%) anual de esa fecha en adelante; con una comisión de compromiso del medio (½) del uno por ciento (1%) anual, sobre saldos no desembolsados, que empezará a devengarse en la fecha que el Banco haga el primer desembolso para el proyecto y que será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses correspondientes.
Arto. 2° — Los fondos provenientes de este préstamo, los prestará a su vez, el Gobierno a la Empresa. Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), para que ésta, como Unidad Ejecutora, financie en parte, un proyecto de electrificación rural en la zona de Muy Muy, Departamento de Matagalpa, y en la zona del Rama, Departamento de Zelaya.
Arto. 3º — El Poder Ejecutivo incluirá en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$4.350,000.00), equivalente a Treinta Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Córdobas (C$30.450,000.00), cantidad que le corresponde aportar al Gobierno como contrapartida para la realización de las obras mencionadas en el Artículo anterior, y con la cual se completa la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$20.850,000.00) que es el costo total del Programa. El aporte estatal será enterado de la siguiente forma: Ochocientos Mil Dólares (US$800,000.00), equivalentes a Cinco Millones Seiscientos Mil Córdobas (C$5.600.000.00), serán cubiertos mediante transferencia efectuada dentro del Presupuesto en vigencia; Dos Millones de Dólares (US$2.000.000.00), equivalentes a Catorce Millones de Córdobas (C$14,000.000.00), en el año de 1976; Ochocientos Mil Dólares (US$800,000.00), equivalentes a Cinco Millones Seiscientos Mil Córdobas (C$5.600,000.00), en el año de 1977; y Setecientos Cincuenta Mil Dólares (US$750,000.00), equivalentes a Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Córdobas (C$5.250,000.00), en el año de 1978,
Arto. 4º — La presente autorización comprende la facultad de firmar los documentos necesarios para esta clase de préstamo e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Arto. 5º — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., cinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 13 de Noviembre de 1975. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Max Paguaga Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los dieciocho días del mes de Noviembre de 1975. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 63, Convenio de Préstamo con el BID al Estado que a su vez Prestará los Fondos a ENALUF para Proyecto Electrificación en Muy Muy y Rama, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.