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Sin Vigencia
DECRETO N°. 9 SOBRE BÁSCULAS DE PLATAFORMAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 10 de octubre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 16 de octubre de 1958
Decreto No. 9 Sobre Básculas de Plataformas
DECRETO No. 9
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, ordinal 3), Cn y el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Arto. 1o.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno las "Básculas de Plataforma para pesar carros de ferrocarril y otros vehículos" comprendidos
en la Sub-partida 716-13-10- del Código Arancelario de Importaciones, así como los repuestos y accesorios para las mismas.
Arto. 2- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D. N., a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. (f) - LUIS A, SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Lugo Marenco.