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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREÁSE UN COMITÉ NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DEL CERRO NEGRO

DECRETO EJECUTIVO N°. 821, aprobado el 7 de abril de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 12 de abril de 1948

N° 821

El Presidente de la República,
Considerando:

Que la erupción del Cerro Negro constituye una desgracia que al perjudicar un sector de la República dañando profundamente los intereses de los habitantes de la zona afectada y poniendo en peligro la vida de los mismos, deja sentir su lamentable y perniciosa influencia en la vida de la Nación, y hace necesario tomar medidas de urgencia para remediarla,
Decreta:

Art. 1°. - Créase un Comité Nacional Pro-Damnificados del Cerro Negro, con asienta en esta capital e integrado por seis miembros que serán: Un Presidente, un Vice-presidente, dos Secretarios, un Tesorero y un Vice-Tesorero.

Art. 2° - Créase asimismo un Comité Departamental con asiento en la ciudad de León, e integrado por: un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Vocal y un Secretario.

Art. 3° - Son Atribuciones del Comité Nacional: proveer a la asistencia urgente e inmediata de los damnificados del Cerro Negro; colectar fondos; hacer evacuar a los habitantes que residen en la zona peligrosa llevándose a lugares acondicionados; buscarles nuevos campos donde desarrollen sus actividades de vida y de trabajo tomando en cuenta sus anteriores posibilidades económicas; y proporcionarles toda clase da auxilios, incluyendo los médicos y sanitarios.

Art. 4° - Son atribuciones del Comité Departamental; aplicar directamente a los damnificados los auxilios que reciban del Comité Nacional o de las instituciones da asistencia pública o privada, cooperando ampliamente con el Comité Nacional en los fines asistenciales para que ambos han sido creados y en especial en la repartición a los damnificados de víveres, alimentos, medicinas, etc.

Art. 5° - Habrá un Oficial de Enlace entre ambos Comités y como Delegado del Comité Nacional que se encargará de poner en conocimiento de cada uno las medidas toma das por el otro para que no haya actividades que resulten innecesarias o contradictorias, en perjuicio de los damnificadas o perjudiciales para la unidad de labor que se persigue.

Art. 6° - Los miembros de los comités desempeñarán las funciones propias y comunes de los cargos que respectivamente se les atribuyen buscando la actuación rápida y poniendo toda su buena voluntad en el logro de los fines.

Art. 7° - Tanto los miembros de los Comités como el Oficial de Enlace desempeñarán sus cargos gratuitamente.

Art. 8° - El Comité Nacional quedará integrado así: Presidente, Monseñor Alejandro González y Robleto; Vice Presidente, Dr. Benjamín Vidaurre; Secretarios, don Mariano Barreto P. y Dr. Raúl Cisneros Ulloa; Tesorero, Coronel Thomas Downing, G. N., Vice-Tesorero, don Miguel Silva S.

Art. 9° - El Comité Departamental quedará integrado así: Presidente. Monseñor Isidro Oviedo y Reyes; Vice-Presidente, don Carlos M, Icaza; Tesorero, don Pedro A. Blandón: Vocal, Coronel Lizandro Delgadillo, G. N, y Secretario, don Rafael Alvarado.

Art. 10° - Nómbrase Oficial de Enlace al Dr. Ulises Irías, como Delegado del Comité Nacional ante el Comité Departamental.

Art. 11° - Los miembros del Comité Nacional tomarán posesión ante el Subsecretario de Beneficencia y los del Comité Departamental y el Oficial de Enlace, ante el Jefe Político del Departamento de León.

Art. 12° - Este Decreto surte sus efectos desde esta misma fecha y será publicado en el Diario Oficial «La Gaceta».

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMÁN.- El Ministro de la Gobernación, Benj. Vidaurre.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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