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Categoría normativa: Leyes
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LEY GENERAL DE TURISMO

LEY N°. 1210, aprobada el 30 de julio de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 02 de agosto de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1210

LEY GENERAL DE TURISMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto fomentar, promover y regular la actividad turística, mediante el establecimiento de normas que garanticen su desarrollo sostenible y asegure la participación protagónica de las personas, familias, comunidades y de los sectores públicos y privados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a la actividad turística en todas sus modalidades, los turistas, usuarios y prestadores de servicios turísticos, desarrolladas en el territorio nacional. También comprende la actividad turística ejecutada por las Alcaldías y Gobiernos Regionales de la Costa Caribe de Nicaragua, conforme a su competencia, y al ente rector establecido en la presente Ley.

Artículo 3 Principios rectores del turismo en Nicaragua
Las actividades turísticas, en sus diversas modalidades, tienen como objetivo la recreación y esparcimiento de las personas y familias, el desarrollo económico sostenible de la comunidad, la promoción de Nicaragua como destino turístico, y el crecimiento de la industria turística, bajo los principios de:

1) Turismo Sostenible y Social.
Turismo Sostenible y Social que busca equilibrar las necesidades y deseos de los turistas o usuarios de servicios turísticos con las necesidades de los destinos turísticos, de las personas, familias y sus comunidades, asegurando que el turismo se desarrolle de manera viable y beneficiosa en el futuro, para lo cual tendrá en cuenta:

1.1 Conservación Ambiental: Promover la protección y preservación de los recursos naturales, incluyendo la reducción de la contaminación, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos.

1.2 Protagonismo del Pueblo: Involucrar a las comunidades locales en la planificación y gestión del turismo, para asegurar que sus intereses y necesidades sean considerados y respetados.

1.3 Beneficio Económico y Social: Asegurar que las comunidades locales se beneficien económicamente del turismo, generando empleo y propiciando el desarrollo humano sostenible. También incluye la promoción de la equidad y la justicia social.

1.4 Conciencia y Educación: Fomentar la educación y la conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad entre los turistas, usuarios de servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos y las comunidades locales.

2) Inclusión y accesibilidad.
Turismo para todas las personas, independientemente de su capacidad, género, edad, etnia, religión, ideología o cualquier otra característica; inspirado en la accesibilidad, diversidad y participación protagónica de la persona, la familia y la comunidad.

3) Promoción de Costumbres y Tradiciones.
Turismo para incentivar, destacar y preservar los elementos culturales únicos del pueblo nicaragüense, para atraer turistas locales y extranjeros y enriquecer su experiencia. Este principio tiene en cuenta la Preservación Cultural, Autenticidad e Intercambio Cultural.

4) Emprendimiento y Economía Creativa.
Turismo en sus distintas modalidades que desarrollan de forma integral los pequeños y medianos negocios, para brindar una oferta diferente con valor agregado a la actividad económica productiva realizada; así como la creatividad, las habilidades, el ingenio y el talento, individual o colectivo, para generar productos y servicios que fusionan valores económicos y culturales y que interactúan con la innovación y la tecnología; para generar puestos de trabajo, ingresos, desarrollo económico local, ganancias por exportación y propiedad intelectual.

5) Soberanía.
Turismo como herramienta para el ejercicio del poder soberano del pueblo sobre el territorio, de acuerdo con la legislación nicaragüense, que decide y gestiona el turismo con la plena integración política, social y económica de las personas, familias y comunidades y garantiza la seguridad integral de los turistas y usuarios de servicios turísticos.

CAPÍTULO II
ÓRGANO RECTOR

SECCIÓN I
INTUR

Artículo 4 Instituto Nicaragüense de Turismo
Se crea el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), ente descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, sucesor legal sin solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de Turismo, creado por la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

El INTUR es el órgano rector de la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos destinados a la promoción de Nicaragua como destino turístico a nivel nacional e internacional.

El domicilio legal del INTUR es la ciudad de Managua y puede establecer delegaciones, sub delegaciones o agencias en todo el territorio de la República, así como en el extranjero, por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 5 Dirección Superior del INTUR
La Dirección Superior estará a cargo de dos Codirectores o Codirectoras, que ejercerán la representación legal del INTUR, y un Secretario General, quienes serán nombrados por el Presidente de la República.

Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras, del Secretario General, así como la estructura y organización del INTUR serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 6 Funciones del INTUR
Son competencias del INTUR, sin perjuicio de las funciones que por ley se les confiera, las siguientes:

1) Fomentar la promoción y creación de destinos turísticos, en concordancia con las políticas y planes del Gobierno Central.

2) Proponer a la Presidencia de la República la declaración de zonas de interés turístico.

3) Fomentar, evaluar y supervisar los proyectos de inversión turística pública y privada a desarrollar en el territorio nacional, con especial atención a aquellos dirigidos al fortalecimiento, desarrollo e integración de los pueblos originarios y afrodescendientes.

4) Promover, coordinar, cooperar y ejecutar con las autoridades competentes, en materia de patrimonio natural y cultural, las actividades relacionadas con el desarrollo sostenible del sector turístico; así como la protección y conservación de los sitios arqueológicos, zonas protegidas, pueblos originarios y afrodescendientes.

5) Impulsar la competitividad turística por medio del fortalecimiento integral de los pequeños emprendimientos, la innovación y el uso de nuevas tecnologías.

6) Promover, orientar y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística de conformidad con las normas de la materia.

7) Administrar el Registro Nacional de Turismo

8) Normar las actividades de los prestadores de servicios, así como emitir los reglamentos necesarios para la correcta dirección y funcionamiento de la actividad turística.

9) Coordinar con los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, y las Municipalidades los planes de turismo, así como la conservación y actualización del inventario del patrimonio turístico nacional; todo en el marco de la implementación de la Política Nacional de Turismo.

10) Proponer al Gobierno Central los planes en materia de provisión de infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de proyectos.

11) Diseñar e impulsar programas para garantizar la calidad de los servicios turísticos, facilitando asesoría técnica a los prestadores de los servicios turísticos en el marco de sus capacidades técnicas y financieras.

12) Organizar, promover y coordinar ferias, espectáculos, congresos, convenciones, actividades deportivas, culturales, folclóricas, gastronómicas y religiosas.

13) Dirigir campañas publicitarias en materia de turismo a nivel nacional e internacional.

14) Evaluar y proponer al Gobierno Central la celebración de convenios con otros Estados, organizaciones internacionales y entidades públicas o privadas en materia de turismo.

15) Recepcionar, tramitar y resolver las quejas o denuncias interpuestas por los turistas o usuarios de los servicios turísticos; así como canalizar ante las instancias que correspondan las que no sean de su competencia.

16) Conocer y resolver los recursos administrativos interpuestos contra sus resoluciones.

17) Elaborar y someter para aprobación del Gobierno Central, la propuesta de la Política Turística Nacional.

18) Proporcionar servicios de orientación e información a los turistas o usuarios de servicios turísticos en los puntos fronterizos, aeropuerto internacional, delegaciones departamentales y sub delegaciones del INTUR.

19) Supervisar a los prestadores de servicios turísticos.

20) Clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de las empresas de servicios como de industria turística, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

21) Imponer sanciones y multas a los infractores de las disposiciones legales que regulan las actividades turísticas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

22) Informar, difundir y publicar todo lo relacionado con la industria turística, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 7 Atribuciones de los Codirectores
Corresponde a los Codirectores o Codirectoras del INTUR, las siguientes atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República los anteproyectos de ley sobre asuntos en el ramo turístico.

2) Proponer al Presidente de la República la política nacional, las estrategias y reglamentos para el desarrollo del turismo.

3) Delegar la representación del INTUR y otorgar poderes en caso necesario.

4) Organizar comisiones en función de los objetivos del INTUR.

5) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y los reglamentos.

6) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del INTUR y demás disposiciones pertinentes.

En el Reglamento de la presente Ley, se establecerán las funciones específicas para cada Codirector.

SECCIÓN II
PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 8 Patrimonio
Constituye patrimonio del INTUR los siguientes:

1) Los fondos, bienes, derechos y acciones pertenecientes al Instituto Nicaragüense de Turismo, creado por la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

2) Todos los inmuebles que adquiera, sea por donación, por compra o por cualquiera de las otras formas que las leyes autorizan.

3) Las asignaciones que se fijen a su favor en el Presupuesto General de la República.

4) Las multas.

5) El producto del arrendamiento, concesiones de servicios y derechos sobre sus propios bienes y centros turísticos bajo su administración y control.

6) Los bienes muebles e inmuebles del INTUR, los cuales no podrán ser objeto de embargo.

Artículo 9 Régimen presupuestario y financiero
El INTUR será financiado por los recursos que le sean asignados en la Ley Anual del Presupuesto General de la República, así mismo estará sujeto a lo dispuesto en la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.

Artículo 10 Rentas con destino Específico
Para el financiamiento de la asignación presupuestaria que establezca la Ley Anual de Presupuesto General de la República, se considera como Rentas con Desino Específico a favor del INTUR, las siguientes:

1) El pago anual por servicio de otorgamiento y renovación del Título - Licencia para operaciones Turísticas que deben cubrir las empresas de servicios turísticos en sus diferentes categorías.

2) Las recaudaciones producto de tasas por la obtención de concesiones de propiedades del Estado destinadas para la instalación de servicios.

Estas tasas se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momento de su efectivo pago.

Estas Rentas con Destino Específico estarán sujetas a lo que establece la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.

Artículo 11 Recaudaciones del sector turístico para financiar el Presupuesto General de la República
Para el financiamiento del Presupuesto General de la República, el sector turístico contribuirá con:

1) Las recaudaciones producto de las multas.

2) Por cada tarjeta de turista que ampare el ingreso al país de turistas, la cantidad de diez dólares (US$10.00) de los Estados Unidos de América.

3) Por el ingreso al país, a través de cualquier puesto fronterizo del territorio nacional, de:

a) Vehículo, cinco dólares (US$ 5.00) de los Estados Unidos de América.

b) Microbús, diez dólares (US$ 10.00) de los Estados Unidos de América.

c) Autobús, quince dólares (US$ 15.00) de los Estados Unidos de América.

4) El monto de tres dólares (US$ 3.00) de los Estados Unidos de América por cada pasajero que salga del país por vía aérea, de los treinta y dos dólares (US$ 32.00) de los Estados Unidos de América por derechos aeroportuarios. Se exceptúa únicamente a las tripulaciones de las naves aéreas, los ciudadanos de los países con los que se tiene tratados o acuerdos de libre movilidad migratoria y los portadores de pasaportes diplomáticos, sean nacionales o extranjeros.

5) El monto de cinco (US$ 5.00) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, el que se aplicará por la compra de cada boleto aéreo adquirido en el extranjero, entendiéndose como en el extranjero toda aquella compra que no esté amparada con una factura legalmente emitida en Nicaragua.

Estas tasas se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momento de su efectivo pago.

Estas Recaudaciones estarán sujetas a lo que establece la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.

CAPÍTULO III
POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 12 Política Turística Nacional
El INTUR deberá formular la Política Turística Nacional y revisarla cada dos años, cuyo objeto será establecer las directrices aplicables para la planeación, fomento y desarrollo del turismo, así como asegurar la congruencia entre las acciones y la estrategia en materia turística, mediante la planificación, programación, presupuesto y evaluación de las actividades correspondientes, atendiendo lo establecido en las políticas y planes del Gobierno Central.

Artículo 13 Aprobación de la Política Turística Nacional
La Política Turística Nacional deberá ser diseñada y formulada por el INTUR, la que deberá ser sometida a aprobación ante el Presidente de la República.

Artículo 14 Planificación territorial
El INTUR coordinará con los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe y los Gobiernos Municipales, el levantamiento de información y demás procesos relativos a las necesidades de las ofertas turísticas y los eventuales proveedores de los servicios turísticos en los respectivos territorios.

Los Gobiernos Regionales y Municipales ejercerán sus atribuciones en materia turística, de manera coordinada y armónica con las directrices de la Política Nacional Turística.

Artículo 15 Coordinación con Instituciones de Educación Superior
El INTUR, en colaboración con las entidades integrantes del Subsistema de Educación Superior y el Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional, pondrá a disposición de las personas, familias, la juventud y los proveedores de servicios turísticos, programas académicos diseñados para fortalecer las capacidades técnicas y profesionales de las personas e incrementar la calidad de los servicios a nivel nacional, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible e inclusivo del sector turístico.

CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE TURISMO, TURISTAS, USUARIO Y PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SECCIÓN I
MODALIDADES DE TURISMO

Artículo 16 Modalidades de turismo
Los servicios turísticos abarcan las distintas modalidades de turismo en Nicaragua, entre las cuales están:

1. Turismo de Aventura.

2. Turismo Natural y Ecoturismo.

3. Turismo Cultural.

4. Turismo Gastronómico.

5. Turismo de Sol y Playa.

6. Turismo de Bienestar.

7. Turismo Rural y Agroturismo.

8. Turismo Religioso.

9. Turismo Urbano.

10. Turismo de Voluntariado.

11. Turismo Médico.

12. Turismo Industrial.

13. Turismo de Negocios. Congresos, Conferencias, Ferias y Exposiciones.

El INTUR emitirá el respectivo Reglamento técnico, para regular las actividades turísticas que se desarrollen en estas modalidades de turismo.

SECCIÓN II
TURISTAS Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 17 Turista
Se entiende por turista todo nicaragüense o residente que realice cualquiera de las modalidades de turismo dentro del territorio nacional en una localidad distinta a su domicilio y el extranjero que con los mismos fines ingrese al país.

Artículo 18 Usuario de servicios turísticos
Se entiende por usuario de los servicios turísticos, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que adquiera, utilice o disfrute los bienes, actividades o servicios brindados por los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 19 Contratos de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos en lo referido a la contratación de sus servicios, se regirán por convenio entre las partes.

Artículo 20 Derechos de los turistas y usuarios de los servicios turísticos
Son derechos de los turistas y usuarios de los servicios turísticos, los siguientes:

1) Los establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley N°. 842. Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

2) Obtener información comprensible, veraz, objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones, precios y facilidades ofrecidas por los prestadores de servicios.

3) Recibir del prestador del servicio turístico, calidad sobre la base de los precios contratados, de conformidad a la categoría del establecimiento.

4) Ser atendidos con el debido respeto.

5) Obtener los documentos acreditados en los términos de su contratación y las facturas correspondientes.

6) Gozar de tranquilidad, intimidad, calidad e higiene en condiciones óptimas y adecuadas, así como seguridad personal y de sus bienes.

7) Ser informado de cualquier riesgo previsible originado en el uso normal del servicio brindado para la prevención de accidentes.

8) Formular quejas y reclamos relacionados con la prestación del servicio turístico, conforme a la Ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas.

9) El turista podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a alguno de los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 21 Deberes de los turistas y usuarios de los servicios turísticos
Los turistas y usuarios de los servicios turísticos tienen los siguientes deberes:

1) Respetar el ordenamiento jurídico del país.

2) Respetar el entorno ambiental, social y cultural.

3) Observar las normas sociales de convivencia.

4) Pagar el precio de los servicios contratados.

5) Cumplir las prescripciones y reglas que los prestadores de servicios establezcan dentro de sus establecimientos turísticos.

6) Brindar información en los casos requeridos, principalmente a fines de elaborar informes estadísticos.

SECCIÓN III
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 22 Prestadores de servicios turísticos
Se consideran prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica principal las siguientes:

1) Servicio de alojamiento y hospedería entre ellos hoteles, moteles, apartahoteles y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes.

2) Servicio de alimentos y bebidas, entre ellas restaurantes, cafeterías, bares y similares.

3) Servicio de entretenimiento y centros nocturnos, tales como: centros recreativos, discotecas, centros nocturnos.

4) Servicio de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo que preste servicio al turista.

5) Arrendamiento de vehículos automotrices y embarcaciones acuáticas, dedicadas al transporte turístico.

6) Servicios de Guía de Turismo, incluyendo oficinas o agencias.

7) Centros de exhibición y venta de artesanías y toda obra de artes manuales.

8) Agencias y operadoras de viajes.

9) Centro de convenciones y Casas de eventos.

10) Marinas turísticas.

11) Parque de atracciones turísticas permanente.

12) Agencias de promoción.

13) Fincas agro turísticas.

14) Coliseos gallísticos y plazas de toros.

15) Todas aquellas relacionadas con la recreación cultural, deportiva, ecoturismo u otras según las modalidades de turismo.

Los demás que el INTUR considere de naturaleza turística. El Reglamento de la presente Ley establecerá el alcance de estos servicios, determinando las normas y requisitos bajo las cuales prestarán sus servicios.

Artículo 23 Derechos de los prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos gozarán de los siguientes derechos:

1) Inscribirse ante el INTUR para la obtención de licencias o permisos de establecimientos turísticos.

2) Ser incluidos en los directorios y guías que elabore el INTUR.

3) Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios, así como solicitar su modificación, conforme a los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

4) Participar en los programas de promoción y capacitación turística promovidos y coordinados por el INTUR.

5) Participar en la formación de Distritos Industriales Turísticos que el Gobierno a través del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria. Cooperativa y Asociativa, promueve como política de desarrollo de la pequeña, mediana y micro empresa.

6) Ejercer libremente la prestación de los servicios turísticos, previo cumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones dispuestos en la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales.

7) Conocer los planes y programas elaborados por el INTUR, con el propósito de incrementar y fomentar el turismo.

8) Optar a la “Certificación de Calidad Turística”, extendida por el INTUR, previo cumplimiento de los parámetros que para tal efecto se establezcan.

9) Por mandato de la presente Ley, se tipifica al sector turismo bajo la categoría “industrial”. Las autoridades competentes establecerán los mecanismos necesarios para su obligatorio cumplimiento. De acuerdo a la ley de la materia, les será aplicable una tarifa preferencial en los servicios de energía y agua potable.

10) Todos aquellos dispuestos en la presente Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales y normativos de la materia y del derecho común.

Artículo 24 Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, los siguientes:

1) Cumplir con lo que dispone la presente Ley, su Reglamento y demás normas y disposiciones que regulen su funcionamiento.

2) Obtener y renovar anualmente el Título - Licencia para operaciones Turísticas emitida por el INTUR, para operar.

3) Anunciar el nombre del establecimiento, la Licencia, el sello de la calidad turística y colocar la lista de precios de los servicios a prestarse, reportados y registrados en el INTUR, en un lugar visible.

4) Efectuar su propaganda y publicidad en el marco ético y moral ajustado con la realidad de los servicios ofrecidos.

5) Conservar en buen estado y en condiciones óptimas de higiene las instalaciones que ocupare.

6) Proporcionar al INTUR, los datos y la información que se le solicite relativa a su actividad turística.

7) Contar con un libro para la recepción de sugerencias o quejas, con el propósito de mejorar la calidad de los servicios.

8) Capacitar a sus trabajadores y empleados de forma directa o en coordinación con el INTUR, para mejorar su nivel técnico o profesional.

9) Recepcionar a los estudiantes de carreras a fines que estén cursando los dos últimos años, debidamente acreditados por la Universidad o Centros de Formación Técnica Profesional respectiva para la práctica en su profesión.

Las normas y procedimientos para la efectiva aplicación del párrafo anterior serán debidamente establecidas en el Reglamento de la presente Ley, tomando en cuenta la participación del dueño del local, siempre y cuando este se sujete a lo indicado en la presente Ley y su Reglamento.

10) Garantizar la buena prestación del servicio en igualdad de condiciones al turista nacional y extranjero, así como prestar los servicios turísticos para los cuales hubieran sido autorizados, sin discriminación por razones de nacionalidad, sexo, condición social, etnia, discapacidad, credo político o religioso.

11) Asegurar que las instalaciones cumplan con la legislación relativa al respeto de los derechos humanos de las personas, entre estos los relacionados a los delitos de explotación sexual, explotación laboral, prostitución, pornografía infantil y trata de personas.

12) Propagandizar los valores nacionales (cultura, lenguas, bandera, Himno Nacional, recursos naturales, fronteras, raíces históricas, etc).

13) Comunicar al INTUR, los cambios de nombre o razón social del establecimiento, del o de los propietarios, o de domicilio, así como cualquier modificación de los servicios prestados.

14) Prestar el servicio correspondiente a su categoría turística conforme el otorgamiento de autorización y de acuerdo a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene.

15) Proporcionar los bienes y servicios contratados de conformidad a los términos ofrecidos al turista y respetar las reservaciones hechas por los usuarios, en los términos y condiciones pactadas.

16) Respetar los precios y tarifas establecidos y ofrecidos al usuario.

17) Promover la contratación de profesionales competentes egresados de centros de educación superior, institutos y centros de capacitación, especializados en el área de turismo de nuestro país.

18) Velar por los intereses y seguridad del turista.

19) Cumplir con las normas técnicas y control de calidad.

20) Conservar el medio ambiente y salubridad cumpliendo las disposiciones legales, reglamentarias y normativas.

21) Preservar y reparar, en caso de daño, los bienes públicos y privados relacionados al turismo.

22) Reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido o prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia a quien hubiere incumplido a elección del turista o usuario.

Cuando se trate de la prestación de servicios de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los turistas o usuarios de los servicios turísticos.

23) Brindar las facilidades a las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, garantizando su seguridad, comodidad, libre acceso, desplazamiento y otras establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

24) Exhibir en las instalaciones, en lugar visible al público, un listado con los nombres y números telefónicos de las autoridades a las que pueden acudir los turistas para formular reclamos, los que deben de estar redactados en idioma español y adjuntando lista en inglés.

25) Limitar el ingreso a las instalaciones prestadoras de servicios turísticos conforme con las disposiciones que se establezcan en el Reglamento.

26) Cumplir con las demás obligaciones que le fijaren las leyes y reglamentos y que apliquen las autoridades competentes.

CAPÍTULO V
PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 25 Promoción turística
Para la promoción turística tanto a nivel nacional como internacional, el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) diseñará políticas e implementará estrategias y acciones orientadas a la promoción de destinos y productos turísticos en las modalidades establecidas en la presente Ley, destacando la identidad, la cultura de paz y la soberanía del pueblo nicaragüense.

Artículo 26 Suscripción de convenios
El INTUR podrá suscribir convenios con entidades del sector público o privado, nacionales o extranjeros cuyo objeto sea la promoción de los destinos y las diferentes modalidades de turismo e incrementar el volumen de turistas nacionales y extranjeros.

Artículo 27 Acciones para la promoción turística
Para lograr la promoción integral e inclusiva del turismo a nivel nacional e internacional, el INTUR realizará al menos las siguientes actividades:

1) Promoción integral e inclusiva del turismo.

2) Elaboración de la estrategia y planes anuales de mercadeo y de programa de fomento de inversiones, en coordinación con las autoridades competentes.

3) Participación en ferias, festivales, eventos de promoción y divulgación realizada en el extranjero, con el propósito de promover las principales modalidades del turismo en Nicaragua, sus destinos y oferta turística, bajo los principios rectores establecidos en la presente Ley.

4) Divulgación, a través de los medios de comunicación, redes sociales y tecnologías de la información, sobre nuestros atractivos y actividades turísticas.

5) Promoción de la cultura, deporte, artesanías, espectáculos, folclore, preservación y utilización de patrimonio histórico y medio ambiente.

6) Asesoramiento a los Gobiernos Regionales de la Costa Caribe Norte y Sur, Municipales, entidades públicas, privadas y organismos sin fines de lucro cuando se trate de actividades turísticas.

7) Simplificación de los procedimientos y trámites administrativos a fin de agilizar y viabilizar los permisos y autorizaciones vinculadas con la actividad turística.

8) Promoción e instalación de oficinas o centros de información turística en los puestos fronterizos, misiones diplomáticas o consulares, en los municipios y demás territorios considerados de interés turísticos.

9) Divulgación de la seguridad ciudadana existente en Nicaragua, como un atractivo para los turistas.

Artículo 28 Promoción a las inversiones turísticas
Los proyectos orientados a los Desarrollos Turísticos podrán acceder a los incentivos establecidos en la legislación fiscal.

Artículo 29 Reconocimiento al servicio turístico
El INTUR creará y otorgará premios en reconocimiento y estímulo a las actuaciones a favor del turismo. Así mismo declarará fiestas de interés turístico, las manifestaciones de la cultura y de las tradiciones populares.

CAPÍTULO VI
REGISTRO, CALIDAD Y SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 30 Registro Nacional de Turismo (RNT)
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos establecidos en la presente Ley.

A los fines de obtener la inscripción en el RNT, el prestador de servicios turísticos debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley y al quedar inscrito en este y una vez cancelada la tarifa respectiva obtendrán el Título - Licencia para operaciones Turísticas, sin el cual no podrán operar; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones o requisitos, las cuales deberán cumplir ante las entidades administrativas o municipales, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; así mismo deberán renovar cada año el Título -Licencia para operaciones Turísticas.

Artículo 31 Extranjeros prestadores de servicios turísticos
También deberán inscribirse en el RNT, las personas naturales o jurídicas extranjeras, que quieran operar en el país, bajo las modalidades establecidas en la presente Ley o que suscriban convenios con empresas nacionales de la misma naturaleza registradas y autorizadas conforme lo dispuesto en la presente Ley, previa notificación de dicho convenio al INTUR. En caso contrario, estas no podrán operar en territorio nacional.

Artículo 32 Título - Licencia para operaciones Turísticas
Los prestadores de servicios de la industria turística deberán pagar a favor del INTUR, una tarifa que determinará INTUR según clasificación y categoría por la obtención del Título - Licencia para operaciones Turísticas y su renovación anual.

Artículo 33 Calidad de los servicios turísticos
El INTUR deberá fomentar la calidad de los servicios turísticos prestados a los turistas y usuarios. Para este efecto los mecanismos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

El INTUR en conjunto con las entidades gubernamentales vinculadas a la materia turística y el sector privado, implementará el Sistema Nacional de Calidad Turística, con el fin de otorgar la “Certificación de Calidad Turística’" y “Categoría Turística”, correspondiente a cada establecimiento.

Artículo 34 Supervisión
El INTUR supervisará los establecimientos de los prestadores de servicios turísticos a fin de garantizar que los mismos sean realizados conforme las disposiciones contenidas en la presente Ley; en tal sentido podrá realizar inspecciones, visitas in situ, levantar encuestas a los turistas y usuarios de los servicios turísticos, pedir informes a instituciones del Estado sobre la situación jurídica y tributaria, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de la materia, así como suspender o revocar el Título - Licencia para operaciones Turísticas según corresponda.

Artículo 35 Actividades de seguimiento
El INTUR realizará actividades de seguimiento a los establecimientos y prestadores de servicios turísticos, para lo cual podrá:

1) Verificar la vigencia y legitimidad del Título - Licencia para operaciones Turísticas, en los establecimientos de prestación de servicios turísticos.

2) Solicitar informes a la administración tributaria nacional o municipal según corresponda, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los prestadores de servicios turísticos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de la materia.

3) Solicitar informes a las instituciones nacionales y municipales correspondientes, sobre el cumplimiento de los establecimientos y prestadores de servicios turísticos, de las normas ambientales, de higiene y seguridad ocupacional, sanitaria y seguridad pública.

4) Solicitar el acompañamiento de las autoridades competentes para el ingreso a las instalaciones de los prestadores de servicios turísticos, cuando estos no lo permitan.

5) Verificar que los establecimientos prestadores de servicios turísticos cumplan con los reglamentos correspondientes.

Artículo 36 Causales de Cancelación del Registro
La inscripción en el RNT y el Título - Licencia para operaciones Turísticas, según corresponda, podrán cancelarse en los siguientes casos:

1) Por solicitud expresa del prestador de servicios turísticos cuando cese en sus operaciones.

2) Por resolución del INTUR, cuando se imponga como sanción, por violación a la presente Ley y su Reglamento.

3) Cuando a la empresa de servicios turísticos se le retiren, revoquen o cancelen los permisos otorgados por otras autoridades, dejándolo imposibilitado para prestar legalmente los servicios.

CAPÍTULO VIl
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 37 Plazo para incentivos fiscales
Los incentivos fiscales al amparo de la Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, vigentes a la fecha continuarán aplicándose hasta la fecha en que fue autorizada por la Junta de Incentivos Turísticos.

Artículo 38 Derogaciones
La presente Ley deroga las siguientes disposiciones:

1) Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 11 de agosto de 1998 y cuyo texto consolidado está publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 21 de agosto de 2020.

2) Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 117 del 21 de junio de 1999 y cuyo texto consolidado está publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 21 de agosto de 2020.

3) Ley N°. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 184 del 22 de septiembre de 2004 y cuyo texto consolidado está publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 21 de agosto de 2020.

4) Ley N°. 694, Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 12 de agosto de 2009 y cuyo texto consolidado está publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 21 de agosto de 2020.

5) Ley N°. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 8 de marzo de 2013 y cuyo texto consolidado está publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 21 de agosto de 2020.

6) Ley N°. 1023, Ley para el Desarrollo y Operación de Marinas Turísticas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 27 de marzo de 2020.

Artículo 39 Reglamentos técnicos
El INTUR deberá en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, elaborar el Reglamento Técnico conforme las disposiciones de la presente Ley para la regulación de las modalidades de servicios turísticos.

Artículo 40 Reglamentación
El Presidente de la República reglamentará la presente Ley de conformidad a lo establecido en el Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 41 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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